Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2014 (26/12/2014)


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la MORDAZA del ultimo sufragio). Los testigos deben ser mayores de edad, familiares o amigos, debiendo conocer a los contrayentes por los menos tres anos. Los viudos, divorciados, menores de edad y extranjeros que deseen participar del Primer y MORDAZA Matrimonio Civil y Religioso Comunitario 2015, deberan cumplir con presentar la documentacion adicional segun sea el caso. Articulo 4º.- Las personas discapacitadas que deseen contraer matrimonio, seran incluidas dentro de la celebracion del Primer y MORDAZA Matrimonio Civil y Religioso Comunitario 2015, para lo cual sera de aplicacion lo normado por la Ordenanza Nº 243-MDMM en lo que sea aplicable. Articulo 5º.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Subgerencia de Registro Civil y a la Subgerencia de Informatica y Estadistica de esta Municipalidad, quienes deberan realizar las acciones necesarias para cumplir con la presente disposicion. Articulo 6º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 7º.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informatica y Estadistica la publicacion de la presente Ordenanza en la pagina web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 1181809-1

El Peruano Viernes 26 de diciembre de 2014

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Declaran que predio ubicado en el distrito se encuentra sometido al regimen especial de conservacion establecido en la Ordenanza Nº 387/ MM y Ordenanza Nº 401/MM
DECRETO DE ALCALDIA Nº 021-2014/MM Miraflores, 19 de diciembre de 2014 EL MORDAZA DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, segun el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia. De igual modo, acorde con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades,

la autonomia que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, con la Ordenanza Nº 387/MM se constituye y regula las Microzonas de Valor Urbanisticos y Ejes de Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo MORDAZA en el distrito de Miraflores; asimismo, con la Ordenanza Nº 401/ MM se emiten las disposiciones que regulan la aplicacion de la Ordenanza Nº 387/MM, desarrollandose, entre otros aspectos, el procedimiento para acogerse a los beneficios que dichos dispositivos establecen. En tal sentido, con las ordenanzas referidas se busca orientar la composicion arquitectonica de las edificaciones, proteger la arquitectura de valor representativo, preservando los predios que constituyen patrimonio cultural o aquellos que no siendolo, poseen un valor urbanistico en su conjunto, como mecanismo de preservacion de la identidad distrital; Que, a traves del Expediente Nº 4882-2014, ingresado el 18 de junio de 2014, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificados con DNI Nº 07776565, DNI Nº 07770269, DNI Nº 09220462, DNI Nº 06837056, DNI Nº 09220733 y DNI Nº 43424058 respectivamente, solicitan su acogimiento libre y voluntariamente a los alcances de las citadas ordenanzas, con relacion al predio ubicado en la MORDAZA MORDAZA Fanning Nº 300, Miraflores; Que, conforme se aprecia en el expediente MORDAZA citado y de acuerdo a la verificacion realizada por la unidad organica competente, los administrados cumplieron con acompanar los requisitos que se exigen para la emision del Certificado de Derechos Edificatorios al que hacen referencia las disposiciones de las Ordenanzas Nº 387/ MM y Nº 401/MM, conforme se desprende del Informe Legal Nº 446-2014-SGCA-GDUMA/MM de fecha 14 de MORDAZA de 2014, emitido por la Subgerencia de Catastro; Que, se programaron las inspecciones a las que se hace mencion en el articulo 4 de la Ordenanza Nº 401/ MM, luego de las cuales se emitio Informe Tecnico Nº 1660-2014-SGCA-GDUMA/MM de fecha 11 de noviembre de 2014, que obra en el folio cincuenta y nueve (59) y siguientes de los actuados, mediante el cual se efectua el diagnostico del predio ubicado en la MORDAZA MORDAZA Fanning Nº 300, Miraflores, que contiene la determinacion de las areas o zonas del predio con valor urbanistico que deberan mantenerse intangibles, el estado de conservacion de las mismas, las recomendaciones a considerar para las obras a realizarse y los derechos edificatorios a transferir; Que, en merito de lo indicado y acorde a lo establecido en el articulo 6 de la Ordenanza Nº 401/MM, la Subgerencia de Catastro emitio la Resolucion de Subgerencia Nº 1512014-SGCA-GDUMA/MM de fecha 12 de noviembre de 2014, que declara procedente la solicitud presentada por los administrados; correspondiendo emitir el decreto de alcaldia, en cumplimiento de lo senalado en el articulo 18 de la ordenanza citada, a fin que constituya el documento con el que se dispone la limitacion o restriccion de demoler, ampliar y/o remodelar el predio ubicado en la MORDAZA MORDAZA Fanning Nº 300, Miraflores, de modo que dicho decreto de alcaldia y demas actos vinculados MORDAZA inscritos en la Partida Nº 11112012 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - Sede Lima; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 20, numeral 6, y el articulo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades;

PUBLICACI N OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Publico que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru. LA DIRECCION

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