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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (26/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Viernes 26 de diciembre de 2014 541378 la constancia del último sufragio). Los testigos deben ser mayores de edad, familiares o amigos, debiendo conocer a los contrayentes por los menos tres años. Los viudos, divorciados, menores de edad y extranjeros que deseen participar del Primer y Segundo Matrimonio Civil y Religioso Comunitario 2015, deberán cumplir con presentar la documentación adicional según sea el caso. Artículo 4º.- Las personas discapacitadas que deseen contraer matrimonio, serán incluidas dentro de la celebración del Primer y Segundo Matrimonio Civil y Religioso Comunitario 2015, para lo cual será de aplicación lo normado por la Ordenanza Nº 243-MDMM en lo que sea aplicable. Artículo 5º.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Subgerencia de Registro Civil y a la Subgerencia de Informática y Estadística de esta Municipalidad, quienes deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con la presente disposición. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 7º.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1181809-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Declaran que predio ubicado en el distrito se encuentra sometido al régimen especial de conservación establecido en la Ordenanza Nº 387/ MM y Ordenanza Nº 401/MM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 021-2014/MM Mirafl ores, 19 de diciembre de 2014 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. De igual modo, acorde con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con la Ordenanza Nº 387/MM se constituye y regula las Microzonas de Valor Urbanísticos y Ejes de Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo Urbano en el distrito de Mirafl ores; asimismo, con la Ordenanza Nº 401/ MM se emiten las disposiciones que regulan la aplicación de la Ordenanza Nº 387/MM, desarrollándose, entre otros aspectos, el procedimiento para acogerse a los benefi cios que dichos dispositivos establecen. En tal sentido, con las ordenanzas referidas se busca orientar la composición arquitectónica de las edifi caciones, proteger la arquitectura de valor representativo, preservando los predios que constituyen patrimonio cultural o aquellos que no siéndolo, poseen un valor urbanístico en su conjunto, como mecanismo de preservación de la identidad distrital; Que, a través del Expediente Nº 4882-2014, ingresado el 18 de junio de 2014, los señores Jorge Enrique Javier Bustamante Martínez, Raúl Alberto Bustamante Martínez, Carmen Chávez Silva Santisteban Vda. de Bustamante, Miguel Eduardo Bustamante Chávez, Maria Catalina Bustamante Chávez de Delgado y Claudia Patricia Bustamante Chávez, identifi cados con DNI Nº 07776565, DNI Nº 07770269, DNI Nº 09220462, DNI Nº 06837056, DNI Nº 09220733 y DNI Nº 43424058 respectivamente, solicitan su acogimiento libre y voluntariamente a los alcances de las citadas ordenanzas, con relación al predio ubicado en la Calle Juan Fanning Nº 300, Mirafl ores; Que, conforme se aprecia en el expediente antes citado y de acuerdo a la verifi cación realizada por la unidad orgánica competente, los administrados cumplieron con acompañar los requisitos que se exigen para la emisión del Certifi cado de Derechos Edifi catorios al que hacen referencia las disposiciones de las Ordenanzas Nº 387/ MM y Nº 401/MM, conforme se desprende del Informe Legal Nº 446-2014-SGCA-GDUMA/MM de fecha 14 de julio de 2014, emitido por la Subgerencia de Catastro; Que, se programaron las inspecciones a las que se hace mención en el artículo 4 de la Ordenanza Nº 401/ MM, luego de las cuales se emitió Informe Técnico Nº 1660-2014-SGCA-GDUMA/MM de fecha 11 de noviembre de 2014, que obra en el folio cincuenta y nueve (59) y siguientes de los actuados, mediante el cual se efectúa el diagnóstico del predio ubicado en la Calle Juan Fanning Nº 300, Mirafl ores, que contiene la determinación de las áreas o zonas del predio con valor urbanístico que deberán mantenerse intangibles, el estado de conservación de las mismas, las recomendaciones a considerar para las obras a realizarse y los derechos edifi catorios a transferir; Que, en mérito de lo indicado y acorde a lo establecido en el artículo 6 de la Ordenanza Nº 401/MM, la Subgerencia de Catastro emitió la Resolución de Subgerencia Nº 151- 2014-SGCA-GDUMA/MM de fecha 12 de noviembre de 2014, que declara procedente la solicitud presentada por los administrados; correspondiendo emitir el decreto de alcaldía, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 18 de la ordenanza citada, a fi n que constituya el documento con el que se dispone la limitación o restricción de demoler, ampliar y/o remodelar el predio ubicado en la Calle Juan Fanning Nº 300, Mirafl ores, de modo que dicho decreto de alcaldía y demás actos vinculados sean inscritos en la Partida Nº 11112012 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sede Lima; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION