Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (26/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Viernes 26 de diciembre de 2014 541377 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Disponen la realización de matrimonios civiles y religiosos comunitarios durante el año 2015 ORDENANZA Nº 023-MDMM Magdalena, 12 de diciembre de 2014 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 24 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 052-2014-SGRRCC-SG-MDMM de la Subgerencia de Registros Civiles, el Memorándum Nº 569-2014-GPP/MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 2293-2014-GAF-MDMM de la Gerencia de Administración y Finanzas y el Informe Nº 747-2014-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. Asimismo, precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 40º, faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del art. 195º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo 135-99-EF, modifi cado por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981; Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 8), 9) y 29) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar ordenanzas; así como, crear, modifi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a lo dispuesto en la ley; y, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; Que, el art. 41º de TUO del Código Tributario, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de las contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributación Municipal, dentro de la clasificación de tasa, se encuentra comprendidos los derechos administrativos; Que, las Municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Que, dentro del contexto antes señalado, la Subgerencia de Registros Civiles mediante el Informe Nº 052-2014-SGRRCC-SG-MDMM, propone la realización de dos Matrimonios Civiles y Religiosos Comunitarios a realizarse en el ejercicio 2015, el día 14 de febrero de 2015 en el Auditorium del Colegio Rosenthal de la Puente y el día 04 de julio de 2015 en el Templo de la Parroquia Sagrado Corazón de Jesús, ambos a las 18:00 horas. En dicho documento señala los requisitos que los futuros contrayentes deberán cumplir, los mismos que concuerdan con las exigencias establecidas por el artículo 248º del Código Civil Peruano; asimismo, propone el monto por derechos administrativos a ser cobrados en dicho acto, los mismos que por ser dirigidos a personas de escasos recursos económicos, son menores a los establecidos en el TUPA vigente de la Municipalidad; Que, mediante Memorándum Nº 569-2014-GPP- MDMM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que dicho requerimiento se encuentra previsto en el Plan de Actividades y Presupuesto Institucional de Apertura aprobado para el Año Fiscal 2015; Que, la Gerencia de Administración y Finanzas mediante Memorándum Nº 2293-2014-GAF-MDMM, otorga viabilidad fi nanciera por encontrarse previsto en el Plan de Actividades y Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2015; Que, mediante Informe Nº 747-2014-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite pronunciamiento favorablemente respecto de la propuesta de la Subgerencia de Registros Civiles, debiendo elevarse al Concejo Municipal para su aprobación de ser el caso, de conformidad con las normas citadas ut supra; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Administración y Finanzas; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- AUTORÍCESE la celebración de los MATRIMONIOS CIVILES Y RELIGIOSOS COMUNITARIOS PARA EL 2015” según el siguiente detalle: EVENTO FECHA HORA PLAZO PRESENTA EXP LUGAR PRIMER MATRIMONIO 14 FEBRERO 2015 18:00 31 ENERO 2015 AUDITORIUM DEL COLEGIO ROSENTHAL DE LA PUENTE SEGUNDO MATRIMONIO 04 JULIO 2015 18:00 20 JUNIO 2015 TEMPLO DE LA PARROQUIA SAGRADO CORAZON DE JESUS Artículo 2º.- ESTABLÉZCASE que los contrayentes que se presenten a los Matrimonios Civiles y Religiosos Comunitarios 2015, abonen como pago por apertura de expediente matrimonial el monto de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles); y por el derecho de celebrar el matrimonio fuera del local municipal la suma de S/. 10.00 (Diez y 00/100 nuevos soles). Artículo 3º.- Los contrayentes, que participen en el matrimonio civil deberán presentar los siguientes documentos: - Partidas de Nacimiento certifi cadas, de ambos contrayentes. - Copia simple de los documentos de identidad (D.N.I. vigente con la constancia del último sufragio, Pasaporte o Carné de Extranjería, según sea el caso), debiendo mostrar los originales. - Certifi cado Médico Prenupcial (Serológico, grupo sanguíneo y una constancia de consejería preventiva en ITS, VIH Y SIDA) - Declaración Jurada simple presentada por ambos contrayentes, de residir en el distrito (el modelo aparece en la página web de la municipalidad: www.munimagdalena. gob.pe). - Copia simple y original de los documentos de identidad de dos testigos, (en el caso del DNI, deberá contar con