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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (30/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Martes 30 de diciembre de 2014 541992 Vietnam al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Oscar Enrique Bérninzon Devéscovi. Artículo 2°.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3°.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4°.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1183108-12 Autorizan a la Presidencia del Consejo de Ministros, a los Ministerios de Ambiente, Relaciones Exteriores y Agricultura y Riego, CONCYTEC y SENASA, el pago de cuotas a diversos organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 222-2014-RE Lima, 29 de diciembre de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 5071-2014-PCM/SG, de 17 de diciembre de 2014, de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante el cual se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de la cuota a favor de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014”, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2014; Que, mediante Decreto Supremo Nº 074-2014-RE se modifi có el referido Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2014, en lo que respecta al pliego presupuestal Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de la cuota por concepto de país participante en el Grupo de Trabajo sobre Cohecho en Transacciones de Negocios Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE, toda vez que dicha participación permite elevar las políticas públicas a niveles similares a los de países desarrollados, lo que se traducirá en mejoras en el diseño, implementación y evaluación de