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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (30/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Martes 30 de diciembre de 2014 542000 Asignación de Personal - (CAP) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) o documento que lo reemplace en el marco de la implementación de la Ley N°30057- Ley del Servicio Civil; asimismo es requisito que se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certifi cación del crédito presupuestario. c) Queda prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras del personal. 4.2 En materia de Modifi caciones Presupuestales 4.2.1Durante la ejecución presupuestaria del año 2015, se permite que la partida de gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo”, pueda ser habilitada para atender la entrada en vigencia de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil, de corresponder. Asimismo, al culminar el tercer trimestre, si se verifi ca que la partida de gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo”, producto de las proyecciones al cierre refl eja saldos de libre disponibilidad, podrá ser habilitadora1. 4.2.2 A nivel de Pliego las específi cas de 2.3.2.8.1.1 Contrato Administrativo de Servicios y 2.3.2.8.1.2 Contribuciones a Essalud CAS, no pueden habilitar a otras partidas, genéricas o específi cas del gasto ni ser habilitada, salvo las siguientes excepciones: a) En los casos de nuevos contratos CAS para actividades de supervisión de telecomunicaciones por efecto de la renovación del contrato entre el Estado Peruano y la Empresa Telefónica Móviles S.A. b) En los casos de suplencia por incapacidad temporal y/o maternidad. c) En los casos de nuevos contratos CAS para atender los nuevos centros de orientación, ofi cinas desconcentradas y salas unipersonales del Tribunal Administrativo de Reclamos de Usuarios de Telecomunicaciones. d) Y en el caso de nuevos contratos CAS, que se requiera para asegurar la operatividad de gestión institucional. Las excepciones previstas en los literales precedentes deben contar previo a la presentación y aprobación de la Gerencia General, con las opiniones favorables de: i) La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respecto a la disponibilidad presupuestal de los recursos requeridos y ii) la Gerencia de Administración y Finanzas - GAF (en adelante), respecto de las funciones a desempeñar, asimismo esta última se encargará de prever y asignar la infraestructura sufi ciente coordinando con las Gerencias y Áreas correspondientes. 4.3 En Materia de Bienes y Servicios 4.3.1 Los viajes al exterior del país se limitarán a los que se requieran para promover y desarrollar la colaboración y cooperación de organismos internacionales en el área de telecomunicaciones; además, para la participación en eventos, foros y congresos internacionales, capacitación en nuevas tecnologías, la adquisición e intercambio de experiencia en el desarrollo de telecomunicaciones y desarrollo organizacional, así como de los que se requiera para el cumplimiento de los Objetivos Estratégicos Institucionales y del Plan Estratégico Institucional. La autorización de los viajes se sujeta a lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley de Presupuesto de Presupuesto del Año 2015. Asimismo, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través de su Área de Relaciones Internaciones y Cooperación Técnica es la responsable de: i) Llevar a cabo la evaluación técnica de la propuesta de participación para aprobación de la Alta Dirección, ii) realizar las coordinaciones necesarias dentro y fuera de la Institución con el fi n de lograr la participación de los funcionarios y servidores del OSIPTEL en los eventos internacionales y iii) Verifi car que los gastos por viáticos y pasajes que vaya otorgar la Institución no hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional u otro organismo. 4.3.2 El gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado), no puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por doscientos y 00/100 nuevos soles (S/.200.00). Se considera dentro del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, así como el valor agregado al servicio, según sea el caso. La diferencia del consumo en la facturación será abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo, conforme al procedimiento que establezca la Gerencia de Administración y Finanzas. Asimismo, no se asignará más de un (1) equipo por persona. Se exonera de los límites establecidos en el párrafo precedente, a las comunicaciones de la Alta Dirección y para las labores de Supervisión y Fiscalización del OSIPTEL, en su condición de organismo regulador, supervisor y fi scalizador de las inversiones privadas en telecomunicaciones. 4.3.3 El uso de vehículos, así como los gastos en combustibles, lubricantes y repuestos, estará orientado exclusivamente al cumplimiento de las funciones y de los Objetivos Operativos y Estratégicos del OSIPTEL. Adicionalmente, en el marco de los Objetivos Estratégicos Institucionales y del Plan Estratégico Institucional, la entidad evaluará y, de ser el caso, decidirá la adquisición de vehículos automotores para el cumplimiento de sus funciones. 5. RESPONSABILIDAD La Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto serán las encargadas de la correcta aplicación de la presente Directiva, siendo todas las personas integrantes del OSIPTEL las obligadas a su cumplimiento. 6. CONTROL El Órgano de Control Institucional, conforme a sus atribuciones, será responsable de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva. 7. VIGENCIA La presente Directiva es de aplicación durante el ejercicio presupuestal 2015 y entrará en vigencia desde el 1° de enero de 2015. 1 Numeral 41.1, Artículo 41° del TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 1183044-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan ejecución de la “Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo - 2015” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 350-2014-INEI Lima, 3 de diciembre de 2014 Visto el Ofi cio Nº 591-2014-MTPE/4/13, de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), solicitando autorización para la ejecución de la “Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo- 2015”, en Lima Metropolitana, Provincia Constitucional del Callao y 29 principales ciudades del país. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de