Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2014 (30/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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Asignacion de Personal - (CAP) y en el Presupuesto Analitico de Personal (PAP) o documento que lo reemplace en el MORDAZA de la implementacion de la Ley N°30057- Ley del Servicio Civil; asimismo es requisito que se encuentren registradas en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico a cargo de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificacion del credito presupuestario. c) Queda prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras del personal. 4.2 En materia de Modificaciones Presupuestales 4.2.1Durante la ejecucion presupuestaria del ano 2015, se permite que la partida de gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo", pueda ser habilitada para atender la entrada en vigencia de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil, de corresponder. Asimismo, al culminar el tercer trimestre, si se verifica que la partida de gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo", producto de las proyecciones al cierre refleja saldos de libre disponibilidad, podra ser habilitadora1. 4.2.2 A nivel de Pliego las especificas de 2.3.2.8.1.1 Contrato Administrativo de Servicios y 2.3.2.8.1.2 Contribuciones a Essalud CAS, no pueden habilitar a otras partidas, genericas o especificas del gasto ni ser habilitada, salvo las siguientes excepciones: a) En los casos de nuevos contratos CAS para actividades de supervision de telecomunicaciones por efecto de la renovacion del contrato entre el Estado Peruano y la Empresa Telefonica Moviles S.A. b) En los casos de suplencia por incapacidad temporal y/o maternidad. c) En los casos de nuevos contratos CAS para atender los nuevos centros de orientacion, oficinas desconcentradas y MORDAZA unipersonales del Tribunal Administrativo de Reclamos de Usuarios de Telecomunicaciones. d) Y en el caso de nuevos contratos CAS, que se requiera para asegurar la operatividad de gestion institucional. Las excepciones previstas en los literales precedentes deben contar previo a la MORDAZA y aprobacion de la Gerencia General, con las opiniones favorables de: i) La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respecto a la disponibilidad presupuestal de los recursos requeridos y ii) la Gerencia de Administracion y Finanzas - GAF (en adelante), respecto de las funciones a desempenar, asimismo esta MORDAZA se encargara de prever y asignar la infraestructura suficiente coordinando con las Gerencias y Areas correspondientes. 4.3 En Materia de Bienes y Servicios 4.3.1 Los viajes al exterior del MORDAZA se limitaran a los que se requieran para promover y desarrollar la colaboracion y cooperacion de organismos internacionales en el area de telecomunicaciones; ademas, para la participacion en eventos, foros y congresos internacionales, capacitacion en nuevas tecnologias, la adquisicion e intercambio de experiencia en el desarrollo de telecomunicaciones y desarrollo organizacional, asi como de los que se requiera para el cumplimiento de los Objetivos Estrategicos Institucionales y del Plan Estrategico Institucional. La autorizacion de los viajes se sujeta a lo establecido en el numeral 10.1 del articulo 10° de la Ley de Presupuesto de Presupuesto del Ano 2015. Asimismo, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a traves de su Area de Relaciones Internaciones y Cooperacion Tecnica es la responsable de: i) Llevar a cabo la evaluacion tecnica de la propuesta de participacion para aprobacion de la Alta Direccion, ii) realizar las coordinaciones necesarias dentro y fuera de la Institucion con el fin de lograr la participacion de los funcionarios y servidores del OSIPTEL en los eventos internacionales y iii) Verificar que los gastos por viaticos y pasajes que vaya otorgar la Institucion no hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional u otro organismo. 4.3.2 El gasto mensual por servicios de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado), no puede exceder al monto resultante de la multiplicacion del numero de equipos por doscientos

El Peruano Martes 30 de diciembre de 2014

y 00/100 nuevos soles (S/.200.00). Se considera dentro del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, asi como el valor agregado al servicio, segun sea el caso. La diferencia del consumo en la facturacion sera abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo, conforme al procedimiento que establezca la Gerencia de Administracion y Finanzas. Asimismo, no se asignara mas de un (1) equipo por persona. Se exonera de los limites establecidos en el parrafo precedente, a las comunicaciones de la Alta Direccion y para las labores de Supervision y Fiscalizacion del OSIPTEL, en su condicion de organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las inversiones privadas en telecomunicaciones. 4.3.3 El uso de vehiculos, asi como los gastos en combustibles, lubricantes y repuestos, estara orientado exclusivamente al cumplimiento de las funciones y de los Objetivos Operativos y Estrategicos del OSIPTEL. Adicionalmente, en el MORDAZA de los Objetivos Estrategicos Institucionales y del Plan Estrategico Institucional, la entidad evaluara y, de ser el caso, decidira la adquisicion de vehiculos automotores para el cumplimiento de sus funciones. 5. RESPONSABILIDAD La Gerencia de Administracion y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto seran las encargadas de la correcta aplicacion de la presente Directiva, siendo todas las personas integrantes del OSIPTEL las obligadas a su cumplimiento. 6. CONTROL El Organo de Control Institucional, conforme a sus atribuciones, sera responsable de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva. 7. VIGENCIA La presente Directiva es de aplicacion durante el ejercicio presupuestal 2015 y entrara en vigencia desde el 1° de enero de 2015.
1 Numeral 41.1, Articulo 41° del TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Autorizan ejecucion de la "Encuesta Nacional de Variacion Mensual del Empleo - 2015"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 350-2014-INEI MORDAZA, 3 de diciembre de 2014 Visto el Oficio Nº 591-2014-MTPE/4/13, de la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (MTPE), solicitando autorizacion para la ejecucion de la "Encuesta Nacional de Variacion Mensual del Empleo2015", en MORDAZA Metropolitana, Provincia Constitucional del Callao y 29 principales ciudades del pais. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de

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