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El Peruano Martes 30 de diciembre de 2014 542002 durante el año 2015, dirigida a empresas con 10 a más trabajadores que se dedican, en Lima Metropolitana y, en la Provincia Constitucional del Callao, a las siguientes actividades: Preparación del terreno (CIIU: 4510); Construcción de edifi cios completos y partes de edifi cios, Obras de ingeniería civil (CIIU: 4520); Acondicionamiento de edifi cios (CIIU: 4530); Terminación de edifi cios (CIIU: 4540); Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios (CIIU: 4550). Dicha Encuesta, será ejecutada por la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2°.- Aprobar, el formulario de la “Encuesta Mensual de Empleo en el Sector Construcción”, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Dicho formulario, será remitido a las empresas seleccionadas, por la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3°.- Establecer, como plazo máximo para devolver el formulario diligenciado hasta el día siete (7) del mes siguiente al que se informa. Artículo 4°.- Las empresas seleccionadas que incumplan en la fecha establecida, con la presentación del formulario diligenciado de la “Encuesta Mensual de Empleo en el Sector Construcción”, serán pasibles de ser sancionadas con la multa respectiva, en aplicación de lo dispuesto por los Arts. 87°, 89º y 91° del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. VÍCTOR ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1182620-2 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Designan Secretario Técnico de los procedimientos administrativos disciplinarios del OEFA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 170-2014-OEFA/PCD Lima, 29 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 92° de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil establece que las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario son el jefe inmediato del presunto infractor, el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el Titular de la Entidad y el Tribunal del Servicio Civil; Que, adicionalmente el referido artículo establece que las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico que de preferencia será abogado y dependerá de la Ofi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces; Que, en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA la Ofi cina de Administración hace las veces de la Ofi cina de Recursos Humanos, por lo que el Secretario Técnico depende de la Ofi cina de Administración del OEFA; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá la función de Secretario Técnico de los procedimientos administrativos disciplinarios del OEFA; Que, en consecuencia corresponde emitir el acto de administración mediante el cual se asignen dichas funciones; Contando con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Literal t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022- 2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al abogado Denis Omar Córdova Chacón como Secretario Técnico de los procedimientos administrativos disciplinarios del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en adición a sus funciones, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 92° de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 3°.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 1182756-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Establecen nuevos plazos para el uso de sistemas informáticos que emiten tickets y la presentación del Formulario Nº 845 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 382-2014/SUNAT Lima, 26 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que el inciso f) del artículo 3º del Decreto Ley N.º 25632 y normas modifi catorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, establece que la SUNAT señalará los mecanismos de control para la emisión o utilización de comprobantes de pago, incluyendo la determinación de los sujetos que deberán o podrán utilizar la emisión electrónica; Que mediante el artículo único de la Resolución de Superintendencia N.º 019-2012/SUNAT se autorizó hasta el 30 de junio de 2013 el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieran sido declarados como máquinas registradoras, y se estableció que dicha autorización surtiría efecto siempre que hasta el 31 de diciembre de 2012 los usuarios de tales sistemas presenten el Formulario N.º 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Operaciones en Línea; Que mediante el artículo único de la Resolución de Superintendencia N.º 306-2012/SUNAT se amplió hasta el 31 de diciembre de 2014 y hasta el 30 de junio de 2014, los plazos previstos en el artículo único de la Resolución de Superintendencia N.º 019-2012/SUNAT, para el uso de sistemas informáticos y para la presentación del Formulario N.º 845, respectivamente; Que es conveniente establecer nuevos plazos para el uso de los mencionados sistemas informáticos, así como para la presentación del Formulario N.º 845; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario debido a que se limita a autorizar para la emisión de comprobantes de pago, un sistema que se autorizó desde el año 2006 a la fecha, sin cambios; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N.º 25632 y normas modifi catorias, el artículo 11º del