Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2014 (30/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Martes 30 de diciembre de 2014

542003

Decreto Legislativo N.º 501 y normas modificatorias, el articulo 5º de la Ley N.º 29816 y MORDAZA modificatoria, y el inciso o) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- ESTABLECIMIENTO DE PLAZOS PARA EL USO DE SISTEMAS INFORMATICOS QUE EMITEN TICKETS Y LA MORDAZA DEL FOMULARIO N.º 845 Autorizase hasta el 31 de diciembre de 2015 el uso de sistemas informaticos para la emision de tickets, incluso de aquellos aplicativos informaticos que hubieren sido declarados como maquinas registradoras. Dicha autorizacion surtira efecto siempre que hasta el 30 de junio de 2015 los usuarios de tales sistemas presenten el Formulario N.º 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT o a traves de SUNAT Operaciones en Linea, el cual esta disponible en SUNAT Virtual (http://www.sunat.gob.pe). En el citado formulario se consignara la informacion detallada en el instructivo publicado en SUNAT Virtual, el mismo que se refiere a: 1. Numero de RUC del contribuyente. 2. Datos del software de emision de tickets. 3. Apellidos y nombres, denominacion o razon social del fabricante o proveedor nacional o extranjero del software, segun corresponda. 4. Lugar de almacenamiento informatico de informacion de los tickets emitidos. 5. Caracteristicas del numero correlativo. 6. Datos por dispositivo de impresion a declarar, en relacion al software. A los sistemas informaticos para la emision de tickets cuyo funcionamiento se autorice en virtud de la presente resolucion, le son aplicables -en lo que no se contraponga con esta norma- las disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolucion de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT y normas modificatorias, referidas a los tickets emitidos por maquinas registradoras. En los tickets que se emitan mediante los mencionados aplicativos, se consignara el numero de serie del dispositivo de impresion, con lo cual se entendera cumplido el requisito a que se refiere el numeral 5.3 del articulo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago. Para modificar cualquier MORDAZA del Formulario N.º 845 presentado y/o anadir informacion al mismo, segun sea el caso, los contribuyentes presentaran un MORDAZA Formulario N.º 845, que debera contener la informacion previamente declarada con las modificaciones y/o altas de equipos efectuadas. La informacion consignada en el ultimo formulario presentado sustituira en su totalidad a la consignada en el(los) Formulario(s) N.º 845 que se haya(n) presentado con anterioridad. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- VALIDEZ DE LOS FORMULARIOS N.º 845 PRESENTADOS AL MORDAZA DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.º 019-2012/SUNAT Los usuarios de sistemas informaticos para la emision de tickets que hubiesen presentado un Formulario N.º 845 en los terminos senalados en el articulo unico de la Resolucion de Superintendencia N.º 019-2012/SUNAT y MORDAZA modificatoria, no estaran obligados a presentar uno nuevo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional (e) 1182735-1

Aprueban nueva relacion de medios de pago
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 383-2014/SUNAT MORDAZA, 26 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que el primer parrafo del articulo 4°-A del Decreto Supremo N° 047-2004-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28194, modificado por el articulo 1° del Decreto Supremo N° 146-2007-EF, establece que la SUNAT, en coordinacion con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, debera publicar en su pagina web la relacion de las Empresas del Sistema Financiero y de los medios de pago con los que estas se encuentran autorizadas a operar; de las empresas no pertenecientes al Sistema Financiero cuyo objeto principal sea la emision y administracion de tarjetas de credito, asi como de las tarjetas de credito que emitan; y, de las empresas bancarias o financieras no domiciliadas y de las tarjetas de credito que emitan; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello seria innecesario, teniendo en cuenta que la presente resolucion unicamente actualiza la relacion a que se refiere el considerando anterior; De acuerdo a lo coordinado con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; En uso de las facultades conferidas por el articulo 4°-A del Decreto Supremo N° 047-2004-EF y normas modificatorias; el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y MORDAZA modificatoria; y, el inciso o) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- NUEVA RELACION DE MEDIOS DE PAGO Apruebese el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolucion, el mismo que contiene: a) La relacion de las empresas del Sistema Financiero y de los medios de pago con los que estas se encuentran autorizadas a operar. b) La relacion de las empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de credito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudacion o cobranza celebrados con las empresas emisoras no pertenecientes al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emision y administracion de tarjetas de credito. c) La relacion de las empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de credito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudacion o cobranza celebrados con las empresas bancarias o financieras emisoras no domiciliadas en el pais. El Anexo I tambien sera publicado en la pagina web de la SUNAT, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolucion en el diario oficial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion.

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