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El Peruano Martes 30 de diciembre de 2014 541997 La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1183108-18 SALUD Declaran como zonas en estado de emergencia sanitaria a los distritos de Belén, Punchana y San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 160-2014/DIGESA/SA Lima, 29 de diciembre del 2014 Visto, los expedientes 56521-2014-DV; 56526-2014- DV; 56532-2014-DV; 57394-2014-DV; 14-135421-001; Ofi cio Nº 0665-2014/DP; Informe Técnico 359-2014-GRL- DRS-Loreto/30.09.04; Informe Técnico Nº 365-2014- GRL-DRS-Loreto/30.09.04, de la Dirección de Salud Ambiental de la Dirección Regional de Salud Loreto; Informe Nº 003814-2014/DSB/DIGESA, de la Dirección de Saneamiento Básico; e Informe Nº 00290-2014/ELV/ DG/DIGESA; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Técnico 359-2014-GRL-DRS- Loreto/30.09.04, del 18 de diciembre de 2014; e Informe Técnico Nº 365-2014-GRL-DRS-Loreto/30.09.04, del 26 de diciembre de 2014, de la Dirección de Salud Ambiental de la Dirección Regional de Salud Loreto; Ofi cio Nº 0665- 2014/DP, del 26 de diciembre de 2014, de la Defensoría del Pueblo; e Informe Nº 003814-2014/DSB/DIGESA, del 29 diciembre de 2014, de la Dirección de Saneamiento Básico se ha informado que en los distritos de Belén, Punchana y San Juan Bautista de la provincia de Maynas y departamento de Loreto; se identifi caron riesgos sanitarios debido a la ubicación, cantidad de residuos sólidos expuestos, presencia de animales domésticos, insectos, vectores, emisión de olores desagradables y quema de residuos que constituyen focos infecciosos y de contaminación, por el rápido proceso de descomposición de los residuos sólidos (del ámbito de gestión municipal) y por las condiciones ambientales de la localidad; que además genera atracción de plagas, roedores y otros animales, lo cual estaría ocasionando riesgos al ambiente y a la salud de las personas. Que, asimismo, mediante Ofi cio Nº 0665-2014-DP, de fecha 26 de diciembre de 2014, el Defensor del Pueblo, Dr. Eduardo Vega Luna recomienda declarar las medidas necesarias para que se declare la emergencia sanitaria en los distritos de Belén, Punchana y San Juan Bautista de la provincia de Maynas y departamento de Loreto por el inadecuado manejo de los residuos sólidos. Que, al respecto, el numeral 5 del artículo 7 de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, en concordancia con lo establecido en el artículo 6, 7 y 8 de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, establece que Digesa es competente para declarar zonas en estado de emergencia por el manejo inadecuado de los residuos sólidos. En dicho supuesto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la citada Ley, las municipalidades provinciales y gobiernos regionales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción, efectuando las coordinaciones al que corresponden, para promover la ejecución, revalorización o adecuación, de infraestructura para el manejo de los residuos sólidos, así como para la erradicación de botaderos que pongan en riesgo la salud de las personas y del ambiente; y están obligadas a asumir, en coordinación con la autoridad de salud de su jurisdicción y el Ministerio del Ambiente, o a pedido de cualquiera de dichas autoridades, según corresponda, la prestación de los servicios de residuos sólidos para complementar o suplir la acción de aquellos distritos que no puedan hacerse cargo de los mismos en forma adecuada o que hayan sido declarados en emergencia sanitaria o ambiental. El costo de los servicios prestados deberá ser sufragado por la municipalidad distrital correspondiente. Que, mediante Informe Nº 003814-2014/DSB/DIGESA, del 29 de diciembre de 2014, se concluye que los distritos de Belén, Punchana y San Juan Bautista deben ser declarados en emergencia sanitaria por el manejo inadecuado de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción. Con el visado del Asesor legal de la Dirección de Saneamiento Básico, y del Director Ejecutivo de Saneamiento Básico. Estando a las conclusiones y recomendaciones del Informe Nº 003814-2014/DSB/DIGESA, de la Dirección de Saneamiento Básico, y el Ofi cio Nº 0665-2014-DP, de fecha 26 de diciembre de 2014, del Defensor del Pueblo; de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley Orgánica del Ministerio de Salud; y Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA; Ley Nº 26842, Ley General de Salud; Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo Primero: Declarar como zonas en estado de emergencia sanitaria a los distritos de Belén, Punchana y San Juan Bautista, por el manejo inadecuado de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción por el plazo de treinta (30) días calendarios, computados a partir de la expedición de la presente resolución, por las razones expuestas. Artículo Segundo.- Durante el plazo que dure la emergencia sanitaria las autoridades distritales deberán realizar las acciones necesarias para eliminar el alto riesgo sanitario generado por el inadecuado manejo de los residuos sólidos en cumplimiento de sus funciones establecidas en la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, con la fi nalidad de evitar daños a la salud. Artículo Tercero.- En tanto dure la emergencia sanitaria la Municipalidad Provincial de Maynas deberá asumir en coordinación con la autoridad de salud de su jurisdicción la prestación de los servicios de residuos sólidos para complementar o suplir la acción de los distritos declarados en emergencia en el artículo primero de la presente resolución directoral. El costo de los servicios prestados deberá ser sufragado por la municipalidad distrital correspondiente. Artículo Cuarto.- Los distritos declarados en emergencia o la Autoridad de Salud podrán coordinar con los sectores y/o instituciones públicas y privadas, el apoyo en la prestación de los servicios de residuos sólidos en el ámbito de su competencia. Artículo Quinto.- Los distritos declarados en emergencia deberán presentar su plan de contingencia a la Municipalidad Provincial de Maynas con copia a la autoridad de salud de su jurisdicción y a la Digesa en el plazo de cinco (05) días hábiles. Artículo Sexto.- La presente resolución no exime de las responsabilidades que pudiesen tener aquellas autoridades de los distritos declarados en estado de emergencia que no hayan cumplido con sus funciones establecidas en la Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. MONICA PATRICIA SAAVEDRA CHUMBE Directora General Dirección General de Salud Ambiental DIGESA 1183107-1