Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2014 (30/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, hasta por la suma de QUINCE MILLONES CIENTO TRECE MIL NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 113 091,00), en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, provenientes del ex Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en perjuicio del Estado - FEDADOI, para financiar el pago de obligaciones derivadas de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; De conformidad con lo establecido en la Cuadragesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; DECRETA: Articulo 1.- Objeto Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, hasta por la suma de QUINCE MILLONES CIENTO TRECE MIL NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 113 091,00), a favor del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a fin de atender las acciones descritas en la parte considerativa de la presente MORDAZA de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS Fuente de Financiamiento 1 1.5 1.5.5 1.5.5 1 1.5.5 1.3 1.5.5 1.3 3 (En Nuevos Soles) 1 RECURSOS ORDINARIOS INGRESOS PRESUPUESTARIOS OTROS INGRESOS 15 113 091,00 INGRESOS DIVERSOS 15 113 091,00 INGRESOS DIVERSOS 15 113 091,00 INCAUTACION DE DINERO 15 113 091,00 DINERO INCAUTADO O DECOMISADO GENERADO U OBTENIDO ILICITAMENTE EN AGRAVIO DEL ESTADO 15 113 091,00 -------------------TOTAL INGRESOS 15 113 091,00 =========== (En Nuevos Soles)

El Peruano Martes 30 de diciembre de 2014

Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Credito Suplementario, aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (05) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (05) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruira a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del Credito Suplementario a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4.- Traslado de los recursos obtenidos por el ex FEDADOI Para fines de la ejecucion de los recursos a que se contrae el articulo 1 del presente Decreto Supremo en concordancia con la normatividad y procedimientos del Sistema Nacional de Tesoreria, autorizase al Pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a depositar los recursos que se mantienen en la cuenta corriente N° 600030269 de dicho pliego a la cuenta bancaria que determine la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1183675-1

EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO

: GOBIERNO CENTRAL 006 : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina General de Administracion CATEGORIA PRESUPUESTAL 9001 : Acciones Centrales PRODUCTO 3999999 : Sin Producto ACTIVIDAD 5000003 : Gestion Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios CATEGORIA DEL GASTO GASTO CORRIENTE 2.5. Otros Gastos 15 113 091,00 -------------------TOTAL EGRESOS 15 113 091,00 ============

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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