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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (30/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 84

El Peruano Martes 30 de diciembre de 2014 542034 Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de QUINCE MILLONES CIENTO TRECE MIL NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 113 091,00), en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, provenientes del ex Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado - FEDADOI, para fi nanciar el pago de obligaciones derivadas de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; De conformidad con lo establecido en la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de QUINCE MILLONES CIENTO TRECE MIL NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 113 091,00), a favor del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a fi n de atender las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) Fuente de Financiamiento 1 RECURSOS ORDINARIOS 1 INGRESOS PRESUPUESTARIOS 1.5 OTROS INGRESOS 15 113 091,00 1.5.5 INGRESOS DIVERSOS 15 113 091,00 1.5.5 1 INGRESOS DIVERSOS 15 113 091,00 1.5.5 1.3 INCAUTACIÓN DE DINERO 15 113 091,00 1.5.5 1.3 3 DINERO INCAUTADO O DECOMISADO GENERADO U OBTENIDO ILICITAMENTE EN AGRAVIO DEL ESTADO 15 113 091,00 -------------------- TOTAL INGRESOS 15 113 091,00 =========== (En Nuevos Soles) EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 006 : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos UNIDAD EJECUTORA 001 : Ofi cina General de Administración CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9001 : Acciones Centrales PRODUCTO 3999999 : Sin Producto ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios CATEGORÍA DEL GASTO GASTO CORRIENTE 2.5. Otros Gastos 15 113 091,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 15 113 091,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Traslado de los recursos obtenidos por el ex FEDADOI Para fi nes de la ejecución de los recursos a que se contrae el artículo 1 del presente Decreto Supremo en concordancia con la normatividad y procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería, autorízase al Pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a depositar los recursos que se mantienen en la cuenta corriente N° 600- 030269 de dicho pliego a la cuenta bancaria que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1183675-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN