Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2014 (30/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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inminente y exoneracion por parte del Concejo Municipal para la adquisicion de productos de los comedores populares y el programa PANTBC; y, CONSIDERANDO Que, mediante Resolucion de Gerencia Municipal Nº 762-2014-MDSJM/GM de fecha 22 de octubre de 2014, se resuelve declarar la Perdida Automatica de la buena pro otorgada a favor de la empresa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la licitacion publica por subasta inversa presencial Nº 006-2014-MDSJMCE cuyo objeto era la "adquisicion de Alimentos para el Programa de Complementacion Alimentaria (PCA) y PANTBC 2014" en consecuencia, Dejar sin Efecto la Buena Pro otorgada a la mencionada empresa del MORDAZA de seleccion referido. Asimismo en el Articulo MORDAZA senala Declarar Desierta la licitacion publica por subasta inversa presencial Nº 006-2014-MDSJM-CE cuyo objeto era la "adquisicion de Alimentos para el Programa de Complementacion Alimentaria (PCA) y PANTBC 2014" debido a que le empresa MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ, MORDAZA adjudicatario de la buena pro, desistio de la suscripcion del contrato. Que, mediante Informe Nº 172-2014-GDIS/MDSJM, de fecha 24 de noviembre de 2014, La Gerencia de Desarrollo e Inclusion Social informa a la Gerencia Municipal que hasta la fecha no se atienden a los beneficiarios de los comedores populares por motivos de que existe un desabastecimiento que genera gran malestar a las madres de dichos comedores. Que, mediante Informe Nº 851-2014-MDSJM-GAFSGACP de fecha 26 de noviembre de 2014, la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial informa a la Gerencia de Administracion y Finanzas que los postores que se presentaron al MORDAZA han vulnerado las normas que rigen las contrataciones publicas, toda vez que ha ofrecido precios que no pueden mantener vigentes, es necesario que se informe al Organismo Supervisor de las Contrataciones sobre los acontecimientos ocurridos y que MORDAZA las medidas pertinentes, no obstante queda pendiente el abastecimiento de los productos para cubrir las necesidades, por lo tanto recomienda gestionar ante el Concejo Municipal la declaratoria de desabastecimiento inminente, teniendo en cuenta los plazos propios del procedimiento y atendiendo a la posibilidad de interposicion de recursos ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, toda vez que no existe MORDAZA legal que limite el numero de exoneraciones a publicarse, siempre que sea bajo la correcta aplicacion de la norma. Que, mediante Informe Nº 965-2014-GAJ-MDSJM de fecha 02 diciembre de 2014, la Gerencia de Asesoria Juridica informa a la Gerencia de Administracion y Finanzas que la aprobacion y exoneracion, en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad publica cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de la responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o por culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En estos casos la autoridad competente para autorizar la exoneracion debe ordenar, en el acto probatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado. Por otro lado, indica la MORDAZA que el desabastecimiento debe ser debidamente motivado a efectos que la autoridad institucional pueda aprobarlo, en este caso debemos tener en consideracion que se trata de los alimentos que corresponde a los ciudadanos de menos recursos de la poblacion y lo logico es que no podemos mezquinar ningun MORDAZA de actitud con el fin de cumplir con lo que esta programado. Por ultimo si es necesario volver a declarar el desabastecimiento a fin de cumplir con el objetivo que es la compra de los alimentos para la poblacion, la MORDAZA no prohibe un MORDAZA pronunciamiento pero debe considerase seriamente que proceder dos veces por esta ruta puede levantar susceptibilidades de corrupcion por lo que hay que proceder estrictamente de acuerdo a Ley. Para tales efectos debe tenerse en consideracion la motivacion de la resolucion de desabastecimiento, por cuanto el mismo rinde a las necesidades urgentes y elementales de la gente, quienes incluso estarian pretendiendo efectuar marchas de protestas contra los miembros del comite y la

El Peruano Martes 30 de diciembre de 2014

institucion misma, por otro lado la convocatoria ya no seria efectuada por los mismos funcionarios, y el presupuesto esta pendiente de ser utilizado en los fines para los cuales fue otorgado. Que, mediante Memorandum Nº 1362-2014-GMMDSJM de fecha 28 de agosto de 2014, Gerencia Municipal remite a la Gerencia de Asesoria Juridica los documentos de la referencia a fin de que realice un informe aclaratorio sobre los supuestos senalados en el Articulo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado para que se configure la Exoneracion por Situacion de Desabastecimiento. Que, mediante Memorandum Nº 324-2014-GAJMDSJM de fecha 05 de diciembre de 2014, La Gerencia de Asesoria Juridica solicita a la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, amplie el informe tecnico referente al Desabastecimiento del Programa de Complementacion Alimentaria ­ PANTBC 2014. Que, mediante Informe Nº 882-2014-MDSJM-GAFSGACP de fecha 05 de diciembre de 2014, la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial remite a la Gerencia de Asesoria Juridica el informe tecnico solicitado, el mismo que sustenta que el MORDAZA de la declaratoria de desabastecimiento y posterior exoneracion se realicen en el MORDAZA de las normas legales vigentes a fin de poder otorgar el complemento alimentario a la poblacion en situacion de pobreza, pobreza extrema y en riesgo moral y de salud, asi como a grupos vulnerables infantiles, personas con TBC, adultos mayores y personas con discapacidad en situacion de riesgo de los Programas de Complementacion Alimentaria (Comedores Populares, Hogares y albergues) y PANT TBC del distrito de San MORDAZA de Miraflores. Asimismo senala que de acuerdo a la normatividad legal vigente las causales que habilitan al Titular de la Entidad a exonerar el MORDAZA de seleccion por la causal de Desabastecimiento Inminente, para la adquisicion de Alimentos para el Programa de ¨Complementacion Alimentaria ­ PCA y Programa PANT TBC y, que de acuerdo al numeral 4 del Art. 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, todo acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico; encontramos que no solo se ha identificado la causas que originaron este desabastecimiento conforme a los criterios expuestos, sino que se estaria utilizando las herramientas licitas y aplicando los lineamientos juridicos a fin de agilizar el MORDAZA adquisitivo de los alimentos en forma directa mediante acciones inmediatas por un periodo de 30 dias calendario, toda vez que la escases de estos bienes afectaria directamente la continuidad de los servicios que se brinda a los beneficiarios de estos programas sociales. Que, por lo tanto concluye senalando que el realizar un MORDAZA de seleccion bajo los parametros que tipifica el Decreto legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 0842008-EF conllevaria un periodo de tiempo promedio de 15 dias habiles contados desde la convocatoria, hasta su culminacion total (Consentimiento de la Buena Pro y Firma del Contrato); generando no poder atender la necesidad de estos productos en forma oportuna, situacion que determinaria un total desabastecimiento al Programa de Complementacion Alimentaria PCA y Programa PANT TBC, los mismos que se verian perjudicados especificamente, los beneficiarios que dia tras dia concurren a estos centros asistenciales y bienestar social para paliar de una u otra formas sus necesidades alimenticias. Por otro lado consideramos que esta situacion fue generada ante la negativa de las empresas que ocuparon el 1er y 2do lugar en el orden de prelacion a la firma del contrato, toda vez que sus ofertas fueron rebajadas por sus representantes durante el periodo de puja en un 39% y 40% respectivamente del valor referencial, esto es debido a que no existe tope minimo para ser considerados en sus ofertas, situacion que debilita el sistema de contrataciones, optando por eludir su responsabilidad ante la negativa de la firma del contrato. Que, la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial es de la opinion que de acuerdo a lo solicitado por la Sub Gerencia del Programa del Vaso de Leche y Programas Alimenticios a traves del Informe Nº 1982014 de fecha 04 de diciembre 2014, se canalice la EXONERACION por un periodo de 30 dias calendario, para la adquisicion de: 35,300.22 Litros de Aceite Vegetal Comestible; 471,257.89 Kilogramos de Arroz Pilado; 21,390.44 Kilogramos de Frejol Canario; 21,390.44

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