Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (30/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Martes 30 de diciembre de 2014 542024 inminente y exoneración por parte del Concejo Municipal para la adquisición de productos de los comedores populares y el programa PANTBC; y, CONSIDERANDO Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 762-2014-MDSJM/GM de fecha 22 de octubre de 2014, se resuelve declarar la Perdida Automática de la buena pro otorgada a favor de la empresa PANDURO GUTIÉRREZ SEGUNDO JOSÉ de la licitación pública por subasta inversa presencial Nº 006-2014-MDSJM- CE cuyo objeto era la “adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria (PCA) y PANTBC 2014” en consecuencia, Dejar sin Efecto la Buena Pro otorgada a la mencionada empresa del proceso de selección referido. Asimismo en el Articulo Segundo señala Declarar Desierta la licitación pública por subasta inversa presencial Nº 006-2014-MDSJM-CE cuyo objeto era la “adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria (PCA) y PANTBC 2014” debido a que le empresa TOCRE ALLENDE MARY LUZ, segundo adjudicatario de la buena pro, desistió de la suscripción del contrato. Que, mediante Informe Nº 172-2014-GDIS/MDSJM, de fecha 24 de noviembre de 2014, La Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social informa a la Gerencia Municipal que hasta la fecha no se atienden a los benefi ciarios de los comedores populares por motivos de que existe un desabastecimiento que genera gran malestar a las madres de dichos comedores. Que, mediante Informe Nº 851-2014-MDSJM-GAF- SGACP de fecha 26 de noviembre de 2014, la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial informa a la Gerencia de Administración y Finanzas que los postores que se presentaron al proceso han vulnerado las normas que rigen las contrataciones públicas, toda vez que ha ofrecido precios que no pueden mantener vigentes, es necesario que se informe al Organismo Supervisor de las Contrataciones sobre los acontecimientos ocurridos y que tome las medidas pertinentes, no obstante queda pendiente el abastecimiento de los productos para cubrir las necesidades, por lo tanto recomienda gestionar ante el Concejo Municipal la declaratoria de desabastecimiento inminente, teniendo en cuenta los plazos propios del procedimiento y atendiendo a la posibilidad de interposición de recursos ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, toda vez que no existe norma legal que limite el número de exoneraciones a publicarse, siempre que sea bajo la correcta aplicación de la norma. Que, mediante Informe Nº 965-2014-GAJ-MDSJM de fecha 02 diciembre de 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa a la Gerencia de Administración y Finanzas que la aprobación y exoneración, en virtud de la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad pública cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de la responsabilidad si la situación fue generada por dolo o por culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En estos casos la autoridad competente para autorizar la exoneración debe ordenar, en el acto probatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado. Por otro lado, indica la norma que el desabastecimiento debe ser debidamente motivado a efectos que la autoridad institucional pueda aprobarlo, en este caso debemos tener en consideración que se trata de los alimentos que corresponde a los ciudadanos de menos recursos de la población y lo lógico es que no podemos mezquinar ningún tipo de actitud con el fi n de cumplir con lo que está programado. Por último si es necesario volver a declarar el desabastecimiento a fi n de cumplir con el objetivo que es la compra de los alimentos para la población, la norma no prohíbe un segundo pronunciamiento pero debe considerase seriamente que proceder dos veces por esta ruta puede levantar susceptibilidades de corrupción por lo que hay que proceder estrictamente de acuerdo a Ley. Para tales efectos debe tenerse en consideración la motivación de la resolución de desabastecimiento, por cuanto el mismo rinde a las necesidades urgentes y elementales de la gente, quienes incluso estarían pretendiendo efectuar marchas de protestas contra los miembros del comité y la institución misma, por otro lado la convocatoria ya no sería efectuada por los mismos funcionarios, y el presupuesto está pendiente de ser utilizado en los fi nes para los cuales fue otorgado. Que, mediante Memorándum Nº 1362-2014-GM- MDSJM de fecha 28 de agosto de 2014, Gerencia Municipal remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica los documentos de la referencia a fi n de que realice un informe aclaratorio sobre los supuestos señalados en el Artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado para que se confi gure la Exoneración por Situación de Desabastecimiento. Que, mediante Memorándum Nº 324-2014-GAJ- MDSJM de fecha 05 de diciembre de 2014, La Gerencia de Asesoría Jurídica solicita a la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, amplíe el informe técnico referente al Desabastecimiento del Programa de Complementación Alimentaria – PANTBC 2014. Que, mediante Informe Nº 882-2014-MDSJM-GAF- SGACP de fecha 05 de diciembre de 2014, la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el informe técnico solicitado, el mismo que sustenta que el proceso de la declaratoria de desabastecimiento y posterior exoneración se realicen en el marco de las normas legales vigentes a fi n de poder otorgar el complemento alimentario a la población en situación de pobreza, pobreza extrema y en riesgo moral y de salud, así como a grupos vulnerables infantiles, personas con TBC, adultos mayores y personas con discapacidad en situación de riesgo de los Programas de Complementación Alimentaria (Comedores Populares, Hogares y albergues) y PANT TBC del distrito de San Juan de Mirafl ores. Asimismo señala que de acuerdo a la normatividad legal vigente las causales que habilitan al Titular de la Entidad a exonerar el proceso de selección por la causal de Desabastecimiento Inminente, para la adquisición de Alimentos para el Programa de ¨Complementación Alimentaria – PCA y Programa PANT TBC y, que de acuerdo al numeral 4 del Art. 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, todo acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico; encontramos que no sólo se ha identifi cado la causas que originaron este desabastecimiento conforme a los criterios expuestos, sino que se estaría utilizando las herramientas licitas y aplicando los lineamientos jurídicos a fi n de agilizar el proceso adquisitivo de los alimentos en forma directa mediante acciones inmediatas por un periodo de 30 días calendario, toda vez que la escases de estos bienes afectaría directamente la continuidad de los servicios que se brinda a los benefi ciarios de estos programas sociales. Que, por lo tanto concluye señalando que el realizar un proceso de selección bajo los parámetros que tipifi ca el Decreto legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084- 2008-EF conllevaría un periodo de tiempo promedio de 15 días hábiles contados desde la convocatoria, hasta su culminación total (Consentimiento de la Buena Pro y Firma del Contrato); generando no poder atender la necesidad de estos productos en forma oportuna, situación que determinaría un total desabastecimiento al Programa de Complementación Alimentaria PCA y Programa PANT TBC, los mismos que se verían perjudicados específi camente, los benefi ciarios que día tras día concurren a estos centros asistenciales y bienestar social para paliar de una u otra formas sus necesidades alimenticias. Por otro lado consideramos que esta situación fue generada ante la negativa de las empresas que ocuparon el 1er y 2do lugar en el orden de prelación a la fi rma del contrato, toda vez que sus ofertas fueron rebajadas por sus representantes durante el periodo de puja en un 39% y 40% respectivamente del valor referencial, esto es debido a que no existe tope mínimo para ser considerados en sus ofertas, situación que debilita el sistema de contrataciones, optando por eludir su responsabilidad ante la negativa de la fi rma del contrato. Que, la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial es de la opinión que de acuerdo a lo solicitado por la Sub Gerencia del Programa del Vaso de Leche y Programas Alimenticios a través del Informe Nº 198- 2014 de fecha 04 de diciembre 2014, se canalice la EXONERACION por un periodo de 30 días calendario, para la adquisición de: 35,300.22 Litros de Aceite Vegetal Comestible; 471,257.89 Kilogramos de Arroz Pilado; 21,390.44 Kilogramos de Frejol Canario; 21,390.44