Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2014 (30/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Martes 30 de diciembre de 2014

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· Articulo 7. DICE: Articulo 7.- numeral a): Aprobacion de Estudios de Habilitacion urbana. DEBE DECIR: Articulo 7.- numeral a): Aprobacion de Estudios de Habilitacion MORDAZA e Independizacion de Lotizacion con Aportes · Articulo 17. DICE: La Resolucion de Adjudicacion es un titulo Provisorio y se otorga a partir de los 60 dias de haber recibido el acta de autorizacion de Posesion, siendo indispensable los siguientes: a) Contar con Acta de autorizacion de posesion. b) Residir o tener posesion en forma personal y continuada en el lote de terreno que le fuera autorizado. c) Contar con Documento Nacional de Identidad-DNI, en el cual acredite tener como domicilio el ambito de aplicacion de la Region Moquegua. d) No poseer en el Registro y/o Padrones observacion alguna. e) Haber efectuado el pago del valor del terreno que se adjudica y/o haber suscrito el correspondiente contrato de Compromiso de pagos en caso que el pago se realice a plazos determinados, siendo el plazo MORDAZA de un ano para la cancelacion total del valor del terreno. f) Suscribir la autorizacion expresa de Reversion, Desalojo y Retiro de pertenencias, en el caso de incumplimiento de obligaciones. · Articulo 17.DEBE DECIR: La Resolucion de adjudicacion es un titulo provisorio y se otorga posteriormente al Acta de Autorizacion de Posesion, siendo requisito indispensable los siguientes: a) Contar con Acta de Autorizacion de posesion. b) Residir o tener posesion en forma personal y continuada en el lote de terreno que le fuera autorizado. c) Contar con Documento Nacional de Identidad ­ DNI, en el cual acredite tener como domicilio el ambito de aplicacion de la Region Moquegua. d) No poseer en el Registro y/o Padrones observacion alguna. e) Haber efectuado el pago del valor del terreno que se adjudica y/o haber suscrito el correspondiente contrato de Compromiso de pagos en caso que el pago se realice a plazos determinados, siendo el plazo MORDAZA de un ano para la cancelacion total del valor del terreno. f) Suscribir la autorizacion expresa de Reversion, Desalojo y Retiro de pertenencias, en el caso de incumplimiento de obligaciones. · Articulo 18.DICE: El Titulo de Propiedad es el documento que corresponde a la MORDAZA etapa del MORDAZA de Adjudicacion, sera otorgado a partir de los 60 dias de haber obtenido la Resolucion de Adjudicacion y previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Conservar la posesion personal y continua del lote, caso contrario revertira a la Municipalidad Provincial de Mariscal MORDAZA, luego de haber realizado como minimo (3) verificaciones inopinadas en distinto horarios, pudiendose asignar a la persona que se encuentre en posesion del bien inmueble al momento de las verificaciones realizadas por la Municipalidad y que cumpla con los requisitos establecidos en el Articulo 14 y demas Disposiciones Complementarias de la presente Ordenanza.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL MORDAZA
Modifican la Ordenanza Municipal Nº 023-2008-MPMN "Reglamento, del MORDAZA de Adjudicacion de Terrenos en Programas Municipales de Vivienda"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2014-MPMN MORDAZA, 22 de diciembre del 2014 EL MORDAZA PROVINCIAL DE "MARISCAL NIETO" VISTO, en Sesion Ordinaria, del 22 de diciembre 2014, el Dictamen Nº 18-2014-CODUIO/MPMN, Expediente Nº 38152, sobre modificacion de Ordenanza Municipal Nº 023-2008-MPMN. CONSIDERANDO: Que, conforme establecen los articulos 191º y 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con lo establecido en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 8 del articulo 9 de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, reconoce como una de las atribuciones del concejo municipal la de: Aprobar, modificar, o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. Que, en el articulo 40 de la Ley 27972 Ley Organica de Municipalidades dispone que: Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales, se aprueban la organizacion interna, la regulacion, administracion, y supervision de servicios publicos, y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. Que, en el numeral 1.4 del literal D del articulo 73 de la Ley Organica de Municipalidades Ley 27972, establece como una de las funciones especificas que se deriva de su competencia la de: saneamiento fisico legal de asentamientos humanos. Que, siendo viable, juridicamente la modificacion de la Ordenanza Municipal Nº 023-2008-MPMN y analizado el sustento del petitorio de la misma expresada en los informes Nº 2070-2014-GDUAAT/GM/MPMN e informe Nº 2069-2014-GDUAAT/GM/MP`MN ambos de fecha 5 de diciembre 2014, emitidos por la GDUAAT de la MPMN se puede observar que la modificacion solicitada tiene como objetivo agilizar por un lado la inpedendizacion e inscripcion registral de los lotes de las areas a sanear aplicando lo dispuesto en el DS Nº 130.-20101-EF por el que se dicto medidas reglamentarias para que cualquier entidad publica pueda realizar de saneamiento tecnico legal y contable de inmuebles de propiedad estatal. Dicha modificacion planteada es como consta en el dictamen. POR CUANTO; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y estando a lo acordado en la Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 22 de diciembre del 2014, con el MORDAZA unanime de sus miembros, ha dado la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 7, 17 Y 18 DE LA ORDENANZA Nº 232008-MPMN, DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO. Articulo Primero.- Modificar la Ordenanza Municipal Nº023-2008-MPMN "Reglamento, del MORDAZA de Adjudicacion de Terrenos en Programas Municipales de Vivienda" PROMUVI en los siguientes articulos:

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