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El Peruano Martes 30 de diciembre de 2014 542029 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Modifican la Ordenanza Municipal Nº 023-2008-MPMN “Reglamento, del Proceso de Adjudicación de Terrenos en Programas Municipales de Vivienda” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2014-MPMN Moquegua, 22 de diciembre del 2014 EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO” VISTO, en Sesión Ordinaria, del 22 de diciembre 2014, el Dictamen Nº 18-2014-CODUIO/MPMN, Expediente Nº 38152, sobre modifi cación de Ordenanza Municipal Nº 023-2008-MPMN. CONSIDERANDO: Que, conforme establecen los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo establecido en el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 8 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce como una de las atribuciones del concejo municipal la de: Aprobar, modifi car, o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. Que, en el artículo 40 de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades dispone que: Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales, se aprueban la organización interna, la regulación, administración, y supervisión de servicios públicos, y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. Que, en el numeral 1.4 del literal D del artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, establece como una de las funciones especifi cas que se deriva de su competencia la de: saneamiento físico legal de asentamientos humanos. Que, siendo viable, jurídicamente la modifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 023-2008-MPMN y analizado el sustento del petitorio de la misma expresada en los informes Nº 2070-2014-GDUAAT/GM/MPMN e informe Nº 2069-2014-GDUAAT/GM/MP`MN ambos de fecha 5 de diciembre 2014, emitidos por la GDUAAT de la MPMN se puede observar que la modifi cación solicitada tiene como objetivo agilizar por un lado la inpedendización e inscripción registral de los lotes de las áreas a sanear aplicando lo dispuesto en el DS Nº 130.-20101-EF por el que se dictó medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar de saneamiento técnico legal y contable de inmuebles de propiedad estatal. Dicha modifi cación planteada es como consta en el dictamen. POR CUANTO; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y estando a lo acordado en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de diciembre del 2014, con el voto unánime de sus miembros, ha dado la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 7, 17 Y 18 DE LA ORDENANZA Nº 23- 2008-MPMN, DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO. Artículo Primero.- Modifi car la Ordenanza Municipal Nº023-2008-MPMN “Reglamento, del Proceso de Adjudicación de Terrenos en Programas Municipales de Vivienda” PROMUVI en los siguientes artículos: • Artículo 7. DICE: Artículo 7.- numeral a): Aprobación de Estudios de Habilitación urbana. DEBE DECIR: Artículo 7.- numeral a): Aprobación de Estudios de Habilitación Urbana e Independización de Lotización con Aportes • Artículo 17. DICE: La Resolución de Adjudicación es un título Provisorio y se otorga a partir de los 60 días de haber recibido el acta de autorización de Posesión, siendo indispensable los siguientes: a) Contar con Acta de autorización de posesión. b) Residir o tener posesión en forma personal y continuada en el lote de terreno que le fuera autorizado. c) Contar con Documento Nacional de Identidad-DNI, en el cual acredite tener como domicilio el ámbito de aplicación de la Región Moquegua. d) No poseer en el Registro y/o Padrones observación alguna. e) Haber efectuado el pago del valor del terreno que se adjudica y/o haber suscrito el correspondiente contrato de Compromiso de pagos en caso que el pago se realice a plazos determinados, siendo el plazo máximo de un año para la cancelación total del valor del terreno. f) Suscribir la autorización expresa de Reversión, Desalojo y Retiro de pertenencias, en el caso de incumplimiento de obligaciones. • Artículo 17.- DEBE DECIR: La Resolución de adjudicación es un título provisorio y se otorga posteriormente al Acta de Autorización de Posesión, siendo requisito indispensable los siguientes: a) Contar con Acta de Autorización de posesión. b) Residir o tener posesión en forma personal y continuada en el lote de terreno que le fuera autorizado. c) Contar con Documento Nacional de Identidad – DNI, en el cual acredite tener como domicilio el ámbito de aplicación de la Región Moquegua. d) No poseer en el Registro y/o Padrones observación alguna. e) Haber efectuado el pago del valor del terreno que se adjudica y/o haber suscrito el correspondiente contrato de Compromiso de pagos en caso que el pago se realice a plazos determinados, siendo el plazo máximo de un año para la cancelación total del valor del terreno. f) Suscribir la autorización expresa de Reversión, Desalojo y Retiro de pertenencias, en el caso de incumplimiento de obligaciones. • Artículo 18.- DICE: El Titulo de Propiedad es el documento que corresponde a la última etapa del Proceso de Adjudicación, será otorgado a partir de los 60 días de haber obtenido la Resolución de Adjudicación y previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Conservar la posesión personal y continua del lote, caso contrario revertirá a la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, luego de haber realizado como mínimo (3) verifi caciones inopinadas en distinto horarios, pudiéndose asignar a la persona que se encuentre en posesión del bien inmueble al momento de las verifi caciones realizadas por la Municipalidad y que cumpla con los requisitos establecidos en el Articulo 14 y demás Disposiciones Complementarias de la presente Ordenanza.