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El Peruano Martes 30 de diciembre de 2014 542025 kilogramos de Garbanzo y 21,390.44 Kilogramos de Frejol Blanco; por el importe de S/.2´030,431.85 (Dos Millones Treinta Mil, Cuatrocientos Treinta y Uno con 85/100 Nuevos Soles), con el propósito de cubrir las necesidades de los benefi ciarios de los Programas de Complementación Alimentaria y Programa PAN TBC, procediendo a DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE de acuerdo a lo dispuesto en el literal c) del Art. 20º y Art. 22º del Decreto Legislativo Nº 1017 “Ley de Contrataciones del Estado” que determina: “Se considera Situación de Desabastecimiento a aquella situación inminente extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones servicios actividades u operaciones que la entidad tiene a su cargo (…)”, por otro lado el Art. 129º del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF en su 2do párrafo tipifi ca: “La necesidad de los bienes (…) debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos (…)”. Por tanto, lo señalado anteriormente ES PROCEDENTE y para el efecto se deberá contemplar estrictamente los procedimientos tipifi cados en el 1er párrafo del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 1017 “Ley de Contrataciones del Estado”, concordante con lo dispuesto en los Arts. 133º, 134º y 135º del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y lo estipulado en la Directiva Nº 001-2009-CG/CA aprobada por Resolución de Contraloría Nº 080-2009-CG de fecha 07 JUL 2009. Que, el Art. 20 de la Ley de Contrataciones del Estado señala que “Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuración de esta causal.”, lo que faculta al titular de la Entidad a convocar un proceso de exoneración por la propia situación de desabastecimiento. Que, el artículo 21º de la Ley dispone las formalidades de las contrataciones exoneradas, señalando que Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Acuerdo del Concejo Municipal en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Por tanto, de considerar declararse la situación de desabastecimiento, debe formalizarse por un Acuerdo de Concejo Municipal. Que, conforme al artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante Ley, “Se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo”. Que, dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes y servicios solo por el tiempo y/o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda.” Que, asimismo el Art. 135 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece los procedimiento para las contrataciones exoneradas, prescribiendo lo siguiente: “La Entidad efectuará las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las cuales sólo deben contener lo indicado en los literales b), c), e), h) e i) del artículo 26º de la Ley. La propuesta podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. La contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto. El cumplimiento de los requisitos previstos para las exoneraciones, en la Ley y el presente Reglamento, es responsabilidad del Titular de la Entidad y de los funcionarios que intervengan en la decisión y ejecución”. Que, mediante Informe Nº 987-2014-GAJ-MDSJM de fecha 09 de diciembre del 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica de acuerdo a la normativa vigente y basándose en los Informes emitidos por la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial y la Gerencia de Administración y Finanzas, la entidad no podía prever que los postores que se presentaron a la licitación Pública por subasta inversa Presencial Nº 006-2014-MDSJM-CE no cumplirían con sus propuestas, asimismo de acuerdo con lo señalado en el Informe Nº 882-2014-MDSJM-GAF- SGACP de fecha 05 de diciembre de 2014, emitido por la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, convocar a una nueva Licitación Pública, tomaría un tiempo promedio de 15 días hábiles contados desde la convocatoria, hasta su culminación total (Consentimiento de la Buena Pro y Firma del Contrato); generando no poder atender la necesidad de estos productos en forma oportuna, situación que determinaría un total desabastecimiento al Programa de Complementación Alimentaria PCA y Programa PANT TBC, los mismos que se verían perjudicados específi camente, los benefi ciarios que día tras día concurren a estos centros asistenciales y bienestar social para paliar de una u otra formas sus necesidades alimenticias. Por tanto en ese sentido, seria procedente la declaratoria de la situación de desabastecimiento inminente y exoneración por parte del Concejo Municipal para la adquisición de productos de los comedores populares y el programa PANTBC hasta por el monto que sea necesario para satisfacer la necesidad de manera prudencial, lo que debe ser declarado mediante un Acuerdo de Concejo conforme a lo dispuesto en artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. Que, en el Acuerdo de Concejo que apruebe la situación de desabastecimiento se deberá ordenar, el inicio de las acciones que correspondan, para determinar la responsabilidad del funcionario o servidor de la Entidad cuya conducta haya causado tal situación, de acuerdo al artículo 46 del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. Asimismo se informe al OSCE para que tome las medidas correspondientes respecto de las empresas infractoras a las normas. Estando a lo expuesto, de conformidad con el Informe Nº 987 -2014-GAJ-MDSJM de fecha 09 de diciembre del 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 882- 2014-MDSJM-GAF-SGACP de fecha 05 de diciembre de 2014 de la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, el Informe de la Gerencia de Administración y Finanzas, y el Artículo 9 de la Ley No.27972 – Ley orgánica de Municipalidades, con la aprobación por Mayoría de los señores Regidores, con dispensa de lectura y aprobación del acta; ACUERDO Artículo Primero.- APROBAR, la declaratoria de la situación de desabastecimiento inminente y exoneración por parte del Concejo Municipal para la adquisición de productos de los comedores populares y el programa PANTBC hasta por el monto que sea necesario para satisfacer la necesidad de manera prudencial, conforme a lo dispuesto en artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo Segundo.- ORDENAR, el inicio de las acciones que correspondan, para determinar la responsabilidad del funcionario o servidor de la Entidad cuya conducta haya causado tal situación, de acuerdo al artículo 46 del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. Asimismo se informe al OSCE para que tome las medidas correspondientes respecto de las empresas infractoras a las normas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NESTOR SEGUNDO PILCO PILCO Alcalde 1183035-1