Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2014 (30/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Martes 30 de diciembre de 2014

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las contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto. El cumplimiento de los requisitos previstos para las exoneraciones, en la Ley y el presente Reglamento, es responsabilidad del Titular de la Entidad y de los funcionarios que intervengan en la decision y ejecucion". Que, mediante Informe Nº 987-2014-GAJ-MDSJM de fecha 09 de diciembre del 2014, la Gerencia de Asesoria Juridica de acuerdo a la normativa vigente y basandose en los Informes emitidos por la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial y la Gerencia de Administracion y Finanzas, la entidad no podia prever que los postores que se presentaron a la licitacion Publica por subasta inversa Presencial Nº 006-2014-MDSJM-CE no cumplirian con sus propuestas, asimismo de acuerdo con lo senalado en el Informe Nº 882-2014-MDSJM-GAFSGACP de fecha 05 de diciembre de 2014, emitido por la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, convocar a una nueva Licitacion Publica, tomaria un tiempo promedio de 15 dias habiles contados desde la convocatoria, hasta su culminacion total (Consentimiento de la Buena Pro y Firma del Contrato); generando no poder atender la necesidad de estos productos en forma oportuna, situacion que determinaria un total desabastecimiento al Programa de Complementacion Alimentaria PCA y Programa PANT TBC, los mismos que se verian perjudicados especificamente, los beneficiarios que dia tras dia concurren a estos centros asistenciales y bienestar social para paliar de una u otra formas sus necesidades alimenticias. Por tanto en ese sentido, seria procedente la declaratoria de la situacion de desabastecimiento inminente y exoneracion por parte del Concejo Municipal para la adquisicion de productos de los comedores populares y el programa PANTBC hasta por el monto que sea necesario para satisfacer la necesidad de manera prudencial, lo que debe ser declarado mediante un Acuerdo de Concejo conforme a lo dispuesto en articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. Que, en el Acuerdo de Concejo que apruebe la situacion de desabastecimiento se debera ordenar, el inicio de las acciones que correspondan, para determinar la responsabilidad del funcionario o servidor de la Entidad cuya conducta MORDAZA causado tal situacion, de acuerdo al articulo 46 del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. Asimismo se informe al OSCE para que MORDAZA las medidas correspondientes respecto de las empresas infractoras a las normas. Estando a lo expuesto, de conformidad con el Informe Nº 987 -2014-GAJ-MDSJM de fecha 09 de diciembre del 2014 de la Gerencia de Asesoria Juridica, Informe Nº 8822014-MDSJM-GAF-SGACP de fecha 05 de diciembre de 2014 de la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, el Informe de la Gerencia de Administracion y Finanzas, y el Articulo 9 de la Ley No.27972 ­ Ley organica de Municipalidades, con la aprobacion por Mayoria de los senores Regidores, con dispensa de lectura y aprobacion del acta; ACUERDO Articulo Primero.- APROBAR, la declaratoria de la situacion de desabastecimiento inminente y exoneracion por parte del Concejo Municipal para la adquisicion de productos de los comedores populares y el programa PANTBC hasta por el monto que sea necesario para satisfacer la necesidad de manera prudencial, conforme a lo dispuesto en articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. Articulo Segundo.- ORDENAR, el inicio de las acciones que correspondan, para determinar la responsabilidad del funcionario o servidor de la Entidad cuya conducta MORDAZA causado tal situacion, de acuerdo al articulo 46 del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. Asimismo se informe al OSCE para que MORDAZA las medidas correspondientes respecto de las empresas infractoras a las normas. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1183035-1

kilogramos de Garbanzo y 21,390.44 Kilogramos de Frejol Blanco; por el importe de S/.2´030,431.85 (Dos Millones Treinta Mil, Cuatrocientos Treinta y Uno con 85/100 Nuevos Soles), con el proposito de cubrir las necesidades de los beneficiarios de los Programas de Complementacion Alimentaria y Programa PAN TBC, procediendo a DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE de acuerdo a lo dispuesto en el literal c) del Art. 20º y Art. 22º del Decreto Legislativo Nº 1017 "Ley de Contrataciones del Estado" que determina: "Se considera Situacion de Desabastecimiento a aquella situacion inminente extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones servicios actividades u operaciones que la entidad tiene a su cargo (...)", por otro lado el Art. 129º del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF en su 2do parrafo tipifica: "La necesidad de los bienes (...) debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos (...)". Por tanto, lo senalado anteriormente ES PROCEDENTE y para el efecto se debera contemplar estrictamente los procedimientos tipificados en el 1er parrafo del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 1017 "Ley de Contrataciones del Estado", concordante con lo dispuesto en los Arts. 133º, 134º y 135º del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y lo estipulado en la Directiva Nº 001-2009-CG/CA aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 080-2009-CG de fecha 07 JUL 2009. Que, el Art. 20 de la Ley de Contrataciones del Estado senala que "Ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuracion de esta causal.", lo que faculta al titular de la Entidad a convocar un MORDAZA de exoneracion por la propia situacion de desabastecimiento. Que, el articulo 21º de la Ley dispone las formalidades de las contrataciones exoneradas, senalando que Las contrataciones derivadas de exoneracion de procesos de seleccion se realizaran de manera directa, previa aprobacion mediante Acuerdo del Concejo Municipal en funcion a los informes tecnico y legal previos que obligatoriamente deberan emitirse. Por tanto, de considerar declararse la situacion de desabastecimiento, debe formalizarse por un Acuerdo de Concejo Municipal. Que, conforme al articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante Ley, "Se considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo". Que, dicha situacion faculta a la Entidad a la contratacion de los bienes y servicios solo por el tiempo y/o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda." Que, asimismo el Art. 135 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece los procedimiento para las contrataciones exoneradas, prescribiendo lo siguiente: "La Entidad efectuara las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, las cuales solo deben contener lo indicado en los literales b), c), e), h) e i) del articulo 26º de la Ley. La propuesta podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente. La contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por el organo encargado de

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