Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2014 (30/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano Martes 30 de diciembre de 2014

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incorporar en su presupuesto institucional los recursos transferidos por el ex Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1104, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, en el MORDAZA de la normativa citada en los considerandos precedentes, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Oficio Nº 1824-2014JUS/SG, solicita la incorporacion hasta por la suma de QUINCE MILLONES CIENTO TRECE MIL NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 113 091,00), via Credito Suplementario, de los recursos obtenidos por el ex Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, para lo cual sustenta su solicitud con el Oficio N° 2898-2014JUS/OGPP-OPRE de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos; Que, asimismo, mediante Oficio N° 3780-2014-JUS/ CDJE-ST, el Secretario Tecnico del Consejo de Defensa Juridica del Estado, senala que se ha acordado, entre otros, aprobar la propuesta de distribucion de los recursos transferidos por el ex Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en perjuicio del Estado (FEDADOI), presentado por el Procurador Publico Especializado Supranacional y el citado Secretario Tecnico, en cumplimiento de reparaciones economicas y otros montos pendientes de pago por parte del Estado Peruano, derivado de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos; Que, el Oficio N° 97-2012-JUS/FEDADOI-P de la Presidencia del FEDADOI senala que los recursos a que se refiere la Sexta Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1104 se encuentran depositados en una cuenta corriente en dolares americanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por lo que, en concordancia con la Ley N° 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico y el Texto Unico Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2012-EF, para fines de la ejecucion financiera del gasto con cargo a dichos recursos es necesario autorizar su traslado a la cuenta bancaria que determine la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas;

PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Credito Suplementario a favor del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014
DECRETO SUPREMO N° 375-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Sexta Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1104, Ley que modifica la Legislacion de Perdida de Dominio, referida a transferencia de reservas del Decreto Supremo Nº 039-2005-PCM, establecio que el Presidente del Fondo creado en virtud de la Ley Nº 28476 transferira al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles siguientes a la entrada en vigencia del citado Decreto Legislativo, el monto reservado en virtud de lo dispuesto en el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 0392005-PCM, incluyendo los intereses bancarios generados, dandose por compensado al Estado Peruano en su condicion de agraviado y, por tanto, cumplida la Clausula MORDAZA del Acuerdo suscrito entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA con fecha 12 de enero del 2004, disponiendo ademas que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos destine dichos recursos al cumplimiento de las obligaciones nacionales e internacionales del Estado Peruano en materia de Derechos Humanos; Que, la Cuadragesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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