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El Peruano Martes 30 de diciembre de 2014 542033 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO N° 375-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1104, Ley que modifi ca la Legislación de Pérdida de Dominio, referida a transferencia de reservas del Decreto Supremo Nº 039-2005-PCM, estableció que el Presidente del Fondo creado en virtud de la Ley Nº 28476 transferirá al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del citado Decreto Legislativo, el monto reservado en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 039- 2005-PCM, incluyendo los intereses bancarios generados, dándose por compensado al Estado Peruano en su condición de agraviado y, por tanto, cumplida la Cláusula Segunda del Acuerdo suscrito entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América con fecha 12 de enero del 2004, disponiendo además que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos destine dichos recursos al cumplimiento de las obligaciones nacionales e internacionales del Estado Peruano en materia de Derechos Humanos; Que, la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a incorporar en su presupuesto institucional los recursos transferidos por el ex Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1104, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, en el marco de la normativa citada en los considerandos precedentes, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Ofi cio Nº 1824-2014- JUS/SG, solicita la incorporación hasta por la suma de QUINCE MILLONES CIENTO TRECE MIL NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 113 091,00), vía Crédito Suplementario, de los recursos obtenidos por el ex Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, para lo cual sustenta su solicitud con el Ofi cio N° 2898-2014- JUS/OGPP-OPRE de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos; Que, asimismo, mediante Ofi cio N° 3780-2014-JUS/ CDJE-ST, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, señala que se ha acordado, entre otros, aprobar la propuesta de distribución de los recursos transferidos por el ex Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado (FEDADOI), presentado por el Procurador Público Especializado Supranacional y el citado Secretario Técnico, en cumplimiento de reparaciones económicas y otros montos pendientes de pago por parte del Estado Peruano, derivado de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos; Que, el Ofi cio N° 97-2012-JUS/FEDADOI-P de la Presidencia del FEDADOI señala que los recursos a que se refi ere la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1104 se encuentran depositados en una cuenta corriente en dólares americanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por lo que, en concordancia con la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2012-EF, para fi nes de la ejecución fi nanciera del gasto con cargo a dichos recursos es necesario autorizar su traslado a la cuenta bancaria que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas; FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN