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El Peruano Martes 30 de diciembre de 2014 542021 Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Edpyme GMG Servicios Perú S.A. la apertura de dos (2) ofi cinas especiales, según se indica: - Ofi cina Especial 23, situada en la Jirón Ramón Castilla 294, esquina con Jirón Vilela, primer piso; distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima. - Ofi cina Especial 24, situada en la Avenida de la Cultura, A.P. Tabla de Manzanares, Mz. A, Lt. 1; distrito, provincia y departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1182721-1 Opinan favorablemente para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. realice el “Segundo Programa de Certificados de Depósitos Negociables de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana” RESOLUCIÓN SBS Nº 8303-2014 Lima, 17 de diciembre del 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. (en adelante CMAC Sullana) para que se opine favorablemente sobre su Segundo Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables hasta por un monto total en circulación de S/.400 000 000.00 (cuatrocientos millones y 00/100 de Nuevos Soles), y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modifi catorias, (en adelante Ley General) en su artículo 221º, numeral 14, posibilita a las empresas del sistema fi nanciero a emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones; Que, el artículo 286º de la Ley General establece que para realizar dicha operación, las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito deben cumplir previamente los requisitos establecidos por esta Superintendencia; Que, mediante Resolución SBS Nº 8244-2011 del 15.07.2011, esta Superintendencia autorizó a la CMAC Sullana la emisión y colocación de instrumentos representativos de obligaciones, tales como certifi cados de depósitos negociables, operación contemplada en el artículo 221º numeral 14 de la Ley General.; Que, el artículo 232º de la Ley General establece que para la emisión en serie de instrumentos fi nancieros de captación del ahorro del público se requiere la opinión favorable de esta Superintendencia; Que, mediante Acuerdo de Directorio de la CMAC Sullana adoptado con fecha 20.10.2014, dicho órgano directivo aprobó la realización del Segundo Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana, hasta por un monto total en circulación de S/.400 000 000.00 (cuatrocientos millones y 00/100 de Nuevos Soles). Que, la CMAC Sullana ha cumplido con remitir la información solicitada en el Procedimiento Nº 25 del TUPA de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011, y la Circular Nº CM-261-2000, por lo que resulta factible la emisión de opinión favorable sobre el programa de emisión materia de solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, y el Departamento Legal, y, con el visto bueno de las Superintendencia Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Riesgos y Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la Ley General RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. realice el “Segundo Programa de Certifi cación de Depósitos Negociables de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana”, hasta por un monto total en circulación de S/.400 000 000.00 (cuatrocientos millones y 00/100 de Nuevos Soles). Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1182727-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 280 que establece el “Beneficio de Regularización Extraordinaria de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia Municipal en el Distrito de La Molina” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 046-2014 La Molina, 26 de diciembre de 2014 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe Nº 331-2014-MDLM-GDUE- SGOPHU de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el Informe Nº 120-2014-MDLM- GDUE de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, el Informe Nº 526-2014-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorando Nº 1145-2014-MDLM- GM de la Gerencia Municipal, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 280 que establece “Benefi cio de Regularización Extraordinaria de Edifi caciones Ejecutadas sin Licencia Municipal en el Distrito de La Molina”; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 280, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 21 de octubre del 2014, se estableció un plazo extraordinario para la regularización de diversas edifi caciones sin licencia municipal de uso residencial, ejecutadas entre el 21 de julio de 1999 y el 31 de diciembre de 2013, estableciendo en la Primera Disposición Final que la mencionada Ordenanza estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2014; siendo que la Tercera Disposición Final de dicha Ordenanza, faculta al