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El Peruano Sábado 4 de enero de 2014 513572 Precisan la dirección de agencia de la Edpyme Inversiones La Cruz S.A. ubicada en el departamento de Puno RESOLUCIÓN SBS Nº 7443-2013 Lima, 19 de diciembre de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud de autorización presentada por la Edpyme Inversiones La Cruz S.A. para que se modifi que la dirección de una agencia ubicada en el departamento Piura; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N” 6201-2013 del 16 de octubre de 2013, se autorizó a la Edpyme la apertura, entre otras, de la Agencia Paita ubicada en el distrito de Paita, provincia y departamento de Piura; Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la modifi cación de la dirección de la agencia solicitada; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, de la Resolución SBS N° 6285-2013 y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Precisar la dirección de la agencia ubicada en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, cuya apertura fue autorizada mediante Resolución SBS N° 6201-2013 del 16 de octubre de 2013, en los términos siguientes: - Dice: Calle Las Mercedes N° 100, distrito de Paita, provincia y departamento de Piura. - Debe decir: Jr, La Merced N° 110, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese, DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 1033250-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Disponen la suspensión del artículo 39° de la Ordenanza Nº 217-MDSJM, así como sus efectos, en cuanto a la antigüedad máxima de permanencia en el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 24-2013-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 12 diciembre 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Informe Nº 832-2013-GAJ-MDSJM de fecha 04 de diciembre del 2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 498-2013-SGTTSV-GDU- MDSJM de la Sub Gerencia de Transporte, Transito y Seguridad, el Informe Nº 077-2013-HMGR-SGTTSV- GDU-MDSJM Proyecto de Decreto de Alcaldía para una Correcta Aplicación de la Ordenanza Nº 217- MDSJM; y, CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Nº 217-MDSJM de fecha 06 de Abril del 2012 se aprobó la Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores y en la Novena Disposición Final y Transitoria, señala que se faculte al Señor Alcalde que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Que, con Informe Nº 077-2013-HMGR-SGTTSV- GDU-MDSJM de fecha 28 de noviembre del 2013, la Sub Gerencia de Transporte Tránsito y Seguridad Vial, informa que actualmente en el distrito un porcentaje de vehículos menores (mototaxis) de más de diez (10) años de fabricación vienen brindando el servicio especial de traslado de personas y/o carga en forma informal, por motivo de que la Ordenanza Municipal Nº 217-2012-MDSJM, como se mencionó, lo restringe en su artículo 39. Que, con Informe Nº 498-2013-SGTTSV-GDU- MDSJM de fecha 28 de noviembre del 2013, la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, solicita opinión legal en cuanto a si es viable o no la emisión de un Decreto de Alcaldía en la cual se suprime el artículo 39 de la Ordenanza Nº 217-2012-MDSJM. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, al respecto, cabe resaltar que con Ordenanza Nº 217-MDSJM de fecha 06 de Abril del 2012 se regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores, y en su artículo 39 dispone que: “La antigüedad máxima de personas de permanencia en el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, será de 10 años contados a partir del 01 de enero del año siguiente de su fabricación. Que a partir de los 10 años, para seguir prestando servicio de transporte especial de pasajeros de vehículos menores, las unidades deberán pasar la prueba de ensayos no destructivos en la estructura. La permanencia del vehículo menor en el servicio dependerá del resultado de la prueba de ensayos no destructivos en la estructura, efectuada por la entidad correspondiente. Que, vencido el plazo máximo de permanencia de los 10 años y siempre y cuando no acredite la aprobación de dicha prueba, la autoridad municipal de ofi cio procederá a la deshabilitación, retiro y/o baja defi nitiva del vehículo menor en el registro municipal. Que, una vez, procedida la baja defi nitiva a que se refi ere el párrafo precedente, la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, no podrá habilitar el vehículo menor en ninguna persona jurídica autorizada por la municipalidad. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.”