Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2014 (04/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Sabado 4 de enero de 2014

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En el citado Reglamento, con relacion al reemplazo de las autoridades revocadas, se establecio lo siguiente: "Articulo 6.- Reemplazo de revocados Las nuevas autoridades electas ocuparan los cargos de aquellas que fueron revocadas, es decir, si se revoco a un MORDAZA, se elegira a uno nuevo. Del mismo modo si se revoco a un primer regidor, el que se elija tendra que ocupar su lugar, y asi sucesivamente." (Enfasis agregado). Por su parte, con relacion a la proclamacion de resultados, el referido Reglamento indica que: "Articulo 8.- Proclamacion La asignacion de regidores se hace en el orden en que las organizaciones politicas inscribieron a sus candidatos, siguiendo el orden correlativo consignado en la resolucion de inscripcion emitida por el JEE. En el caso de las elecciones parciales, el JEE debe establecer la nueva conformacion del concejo municipal, teniendo a la vista el estado de cada concejo municipal conforme a los resultados de la anterior consulta popular de revocatoria. Dicha informacion le es proporcionada por la Secretaria General del JNE." (Enfasis agregado). 13. Expuesto dicho MORDAZA normativo, cabe mencionar que como consecuencia de un MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria, pueden presentarse, entre otros, los siguientes supuestos, algunos de los cuales, conforme lo indica el articulo 25 de la LDPCC, conllevaran a la convocatoria y realizacion de un MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales: a. Que se revoque solo al alcalde. b. Que se revoque a todos los regidores del concejo municipal. c. Que se revoque a todo el concejo municipal, esto es, al MORDAZA y a todos los regidores. d. Que se revoque solo a los regidores de la(s) lista(s) de las organizaciones politicas distintas a aquella por la que fue MORDAZA el alcalde. e. Que se revoque solo a los regidores de la lista de la organizacion politica por la que fue MORDAZA el alcalde. f. Que no se revoque al MORDAZA, pero si a algunos de los regidores de su lista de candidatos que fue presentada por la misma organizacion politica. g. Que no se revoque al MORDAZA, pero si a algunos de los regidores de cada una de las listas de candidatos que fueron presentadas por las organizaciones politicas en la contienda electoral. h. Que se revoque a todas las autoridades municipales de la lista correspondiente a la organizacion politica ganadora en la contienda electoral, es decir, al MORDAZA y todos los regidores de su lista. Siendo que solo en los supuestos contemplados en los incisos f y g, se advierte una aparente contradiccion o antinomia entre lo regulado en el Reglamento y el articulo 24 de la LOM. 14. ¿Puede oponerse o invocarse, independientemente de la jerarquia, la contravencion de una MORDAZA no electoral, como lo constituiria el articulo 24 de la LOM, a traves de la aplicacion de una MORDAZA estrictamente electoral, como lo seria el articulo 6 del Reglamento? Efectivamente, uno de los argumentos que podria plantearse consiste en que la LOM, si bien define lo que debe entenderse como un primer regidor o MORDAZA MORDAZA, regula supuestos de vacancia, ausencia y suspension de autoridades municipales que ya se encuentran en ejercicio del cargo, mientras que el Reglamento regula las normas que deberan ser aplicables a la proclamacion de candidatos que, posteriormente, seran y ejerceran el cargo de autoridad. Con relacion a este tema, este organo colegiado considera que el MORDAZA de coherencia normativa no puede ni debe ser incompatible con el MORDAZA de especialidad en nuestro ordenamiento juridico. Asi, resulta imperativo que todo organo jurisdiccional o administrativo y, en si, todo ente emisor, aplicador o destinatario de la MORDAZA, deba efectuar una interpretacion sistematica, unitaria y armoniosa de las normas juridicas, ello a efectos de evitar contradicciones o incoherencias. En el presente caso, el Reglamento, a traves de una interpretacion sistematica de sus articulos 6 y 8, no se

autoridades, que se encuentren en ejercicio del cargo, se encuentran legitimados para defender los intereses y derechos de la referida lista, siendo este el caso de MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Villaran de la Puente. Solo a partir de dicho criterio interpretativo, se podria admitir y estimar la procedencia del medio impugnatorio interpuesto. 7. Por su parte, en lo que se refiere a la adhesion planteada por la organizacion politica de alcance nacional Tierra y Dignidad, dado que se trata de una organizacion politica que presento una lista de candidatos y participo en la contienda electoral, tanto asi que cuenta con candidatos proclamados para asumir el cargo de regidores, en virtud de la aplicacion de la cifra repartidora, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, se encuentra plenamente legitimada para adherirse y presentar, de manera autonoma, el recurso de apelacion en contra del Acta general de proclamacion de resultados de computo y de autoridades electas. De ahi que, incluso en el supuesto negado de que se hubiese rechazado liminarmente el recurso de apelacion al que se ha hecho referencia en el considerando anterior, podria considerarse, con los mismos argumentos senalados en aquel medio impugnatorio, que la adhesion planteada por Tierra y Dignidad constituia un recurso de apelacion autonomo. Atendiendo a ello, este organo colegiado concluye que corresponde ingresar al analisis de fondo de las pretensiones planteadas en el presente caso. Analisis del caso concreto 8. El articulo 178 de la Constitucion Politica del Peru le otorga al MORDAZA Nacional de Elecciones, entre otras, las competencias y deberes constitucionales de velar por el cumplimiento de las normas en materia electoral, de impartir justicia en materia electoral y de proclamar los resultados de consulta popular. 9. El articulo 5, inciso l, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, establece como funcion del citado organismo constitucional MORDAZA, dictar las resoluciones y la reglamentacion necesarias para su funcionamiento. 10. El articulo 25 de la LDPCC, establece que "Unicamente si se confirmase la revocatoria de mas de un MORDAZA de los miembros del Concejo Municipal o del Consejo Regional, se convoca a nuevas elecciones. Mientras se elijan a los reemplazantes en el cargo, asumen las funciones los accesitarios o suplentes. Quienes reemplazan a los revocados completan el periodo para el que fueron elegidos estos." (Enfasis agregado). En aquellos casos en los cuales la autoridad municipal revocada es el MORDAZA, el articulo 24, inciso e, de la LDPCC establece que quien reemplaza al mismo es el primer regidor. Efectivamente, dicho articulo dispone que: "Articulo 24.- El MORDAZA Nacional de Elecciones acredita como reemplazante de la autoridad revocada ­salvo los jueces de paz­, para que complete el mandato, segun las siguientes reglas: [...] e) Tratandose del MORDAZA, al primer regidor habil que sigue en la lista electoral a que pertenece la autoridad revocada" (enfasis agregado). 11. El articulo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), define al MORDAZA MORDAZA en su primer parrafo, al senalar que "En caso de vacancia o ausencia del MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral" (Enfasis agregado). 12. En ejercicio de su potestad reglamentaria, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, emitio la Resolucion Nº 630-2009-JNE, del 21 de setiembre de 2009, publicada en el MORDAZA electronico institucional el 23 de setiembre de 2009, aprobando el reglamento para la aplicacion de la cifra repartidora y el premio a la mayoria en el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales 2009 (en adelante, el Reglamento), aplicable al MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, que se llevo a cabo el 24 de noviembre de 2013, en virtud de lo dispuesto en el articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 460-2013-JNE, del 21 de MORDAZA de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de MORDAZA de 2013.

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