Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2014 (04/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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limita a la proclamacion de resultados, sino que tambien establece la nueva conformacion del concejo municipal como consecuencia de un MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales, lo cual reviste singular trascendencia en los casos de elecciones parciales, en los cuales solo se elige a regidores. Por su parte, el articulo 24 de la LOM regula, tambien, la nueva conformacion del concejo municipal producto de la ausencia, vacancia, suspension o inhabilitacion de autoridades municipales. De ahi que resulte no solo posible, sino exigible y necesario, que se realice una interpretacion sistematica y unitaria de MORDAZA disposiciones normativas. 15. Conforme se ha indicado anteriormente, el articulo 25 de la LDPCC establece que mientras no se elija a los reemplazantes en el cargo, asumen las funciones los accesitarios o suplentes. Quienes reemplazan a los revocados completan el periodo para el que fueron elegidos estos. 16. Asi, resulta evidente que la LDPCC solo establece que los elegidos en las Nuevas Elecciones Municipales "reemplazan" a los revocados. Ello nos lleva a interrogarnos: que debe entenderse por "reemplazo". A juicio de este organo colegiado caben, en MORDAZA, dos alternativas: a. Que se reemplace a los revocados en las mismas posiciones en las que se ubicaban dichas autoridades municipales, posicion por la que opto este Supremo Tribunal Electoral en el Reglamento. b. Que se "reemplacen" los cargos, MORDAZA que las posiciones. Es decir, que los regidores que no fueron revocados suban en el orden posicional del concejo municipal y los regidores electos, es decir, los "reemplazantes", se ubiquen en las posiciones inferiores. El problema que impide circunscribirse solo a estas alternativas planteadas, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, se suscita debido a las inconsistencias que existen en la regulacion normativa del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria, que evidencian su necesaria reforma: mientras en los procesos de eleccion de autoridades ­que incluyen a las Nuevas Elecciones Municipales­, se eligen organizaciones politicas y no personas, en los procesos de Consulta Popular de Revocatoria se somete a control no a las organizaciones politicas por las cuales MORDAZA el ciudadano (articulo 21 de la LDPCC), sino, de manera individualizada, a las personas que, en concreto, asumieron el cargo de autoridad, independientemente del cargo que ejerzan (alcalde o regidor), mas alla de que el criterio valorativo del elector para controlar la actuacion de su autoridad MORDAZA las atribuciones, deberes y competencias que, en atencion a la naturaleza del cargo, dicha autoridad posee. 17. ¿Como compatibilizar la vision institucional u organica de los procesos electorales con la percepcion individual y subjetiva de la Consulta Popular de Revocatoria, MORDAZA si los efectos de esta MORDAZA podrian suponer la convocatoria a un MORDAZA MORDAZA electoral? Y es que resulta oportuno resaltar que las mismas organizaciones politicas que participaron en el MORDAZA en el que fueron electas las autoridades revocadas, podrian presentar listas de candidatos en el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales como consecuencia de una consulta popular de revocacion previa. Asi, como consecuencia de dicho MORDAZA, una organizacion politica con representacion minoritaria en el concejo municipal podria convertirse en una nueva mayoria, producto de la nueva conformacion del citado concejo. 18. Si en los procesos electorales se eligen organizaciones politicas en funcion de sus planes de gobierno y no personas o candidatos especificos, como regla general (que, desde luego, admite excepciones) podria concluirse que resultaria carente de toda logica y razonabilidad que un regidor que no fue MORDAZA por la misma organizacion politica, en la misma lista del MORDAZA, con el mismo plan de gobierno, reemplace a la MORDAZA autoridad MORDAZA en caso de ausencia, suspension o vacancia. Ello no podria admitirse si por lo menos un regidor de la misma lista del MORDAZA no revocado o en el ejercicio legitimo del cargo, al momento de la proclamacion de resultados de una Nueva Eleccion Municipal, se mantenga en dicho cargo de regidor. 19. La trascendencia o prevalencia de la vision institucional de la conformacion de los concejos

El Peruano Sabado 4 de enero de 2014

municipales se evidencia en el articulo 24 de la LOM, que no solo se limita a definir lo que debemos entender por MORDAZA MORDAZA o primer regidor, sino que tambien regula la misma figura o mecanismo previsto en el articulo 25 de la LDPCC: el reemplazo de alcaldes y regidores. Efectivamente, dicho articulo dispone, literalmente lo siguiente: "Articulo 24.- En caso de vacancia o ausencia del MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al MORDAZA MORDAZA, el regidor habil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral." (Enfasis agregado). Conforme puede advertirse, la LOM establece que el reemplazo de las autoridades municipales provenga de la propia lista de candidatos que dichas autoridades integraron, lo que acarrea la relevancia de dos elementos inescindibles: a) misma organizacion politica, y b) mismo MORDAZA electoral. 20. En ese sentido, una interpretacion armonica y sistematica del articulo 25 de la LDPCC y el articulo 24 de la LOM, siendo que MORDAZA inciden y regulan la conformacion y ubicacion de las autoridades que integran un concejo municipal, implicara que los "reemplazantes" de las autoridades revocadas no necesariamente se ubiquen en las mismas posiciones de estos ultimos, ya que la prevalencia o precedencia se encontrara determinada por el MORDAZA electoral originario y, consecuentemente, en la misma organizacion politica y en la misma lista de candidatos de aquel MORDAZA primigenio, en aquellos supuestos que ello fuese posible. Asi, en el supuesto que se presenta en el caso concreto, esto es, aquel en el cual no se revoco a la alcaldesa, pero si a varios de los regidores (en si, todos salvo uno) de la lista por la que fue electa, asi como regidores de otra organizacion politica, y en el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales, la organizacion politica por la que postulo la alcaldesa no presento lista de candidatos, mas si aquellas organizaciones politicas que tienen representantes en el concejo municipal en el cargo de regidor, debido al MORDAZA electoral primigenio, caben dos alternativas: a. Los candidatos electos en el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales, por una organizacion politica que ya cuenta con representacion de regidores, debido al MORDAZA electoral primigenio, se ubiquen, en el orden en el que fueron elegidos, encabezando la representacion de la citada organizacion politica. b. Los candidatos electos en el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales, por una organizacion politica que ya cuenta con representacion de regidores, debido al MORDAZA electoral primigenio, se ubiquen, en el orden en el que fueron elegidos, luego, es decir, despues de los representantes originarios de la citada organizacion politica. En este punto, cabe recordar que en los procesos electorales, valga la redundancia, no se eligen sujetos, sino organizaciones politicas, de tal manera que, MORDAZA que sobre los candidatos, la prelacion o la precedencia, la conformacion institucional del concejo municipal se da en funcion de las organizaciones politicas, y no asi de los candidatos. 21. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que aquellas organizaciones politicas que no participaron en el MORDAZA electoral primigenio, es decir, aquel en el que se eligieron autoridades municipales para el periodo de gobierno 2011-2014, deberan ubicarse, en el orden en que fueron votadas en las Nuevas Elecciones Municipales, en la parte final o posterior de la conformacion del concejo, ello en favor de las organizaciones que participaron en las Elecciones Municipales 2010, cuya prevalencia ascenderia respetando el orden primigenio. Por su parte, en lo que se refiere a los candidatos electos por la misma organizacion politica en ambos procesos electorales: las Elecciones Municipales 2010 y las Nuevas Elecciones Municipales 2013, este organo colegiado considera que aquellos que fueron electos

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