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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2014 (04/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Sábado 4 de enero de 2014 513564 CONCEJO PROVINCIAL DE LIMA AUTO- RIDAD DNI Nº NOMBRES Y APELLIDOS ORGANIZACIÓN POLÍTICA REGIDOR PROVINCIAL N° 26 08132516 MÓNICA EMPERATRIZ SARAVIA SORIANO PARTIDO POPULAR CRISTIANO - PPC - UNIDAD NACIONAL REGIDOR PROVINCIAL N° 27 40283799 JORGE RAFAEL VILLENA LARREA PARTIDO POPULAR CRISTIANO - PPC - UNIDAD NACIONAL REGIDORA PROVINCIAL N° 28 07855512 LUZ MARÍA DEL PILAR FREITAS ALVARADO PARTIDO POPULAR CRISTIANO - PPC - UNIDAD NACIONAL REGIDOR PROVINCIAL N° 29 09753681 PABLO ALBERTO SECADA ELGUERA PARTIDO POPULAR CRISTIANO - PPC - UNIDAD NACIONAL REGIDOR PROVINCIAL N° 30 07198167 EDWIN ALFONSO ESPINOZA CHÁVEZ PARTIDO HUMANISTA PERUANO REGIDORA PROVINCIAL N° 31 07742778 TERESA DE JESÚS CÁNOVA SARANGO PARTIDO POPULAR CRISTIANO - PPC - UNIDAD NACIONAL REGIDOR PROVINCIAL N° 32 09675166 ALBERTO VALENZUELA SOTO PARTIDO POPULAR CRISTIANO - PPC - UNIDAD NACIONAL REGIDOR PROVINCIAL N° 33 10586288 ÓSCAR JAVIER IBÁÑEZ YAGUI PARTIDO POPULAR CRISTIANO - PPC - UNIDAD NACIONAL REGIDOR PROVINCIAL N° 34 07857135 LUIS FELIPE CALVIMONTES BARRÓN PARTIDO POPULAR CRISTIANO - PPC - UNIDAD NACIONAL REGIDOR PROVINCIAL N° 35 08643844 RUBÉN SANTIAGO GAVINO SÁNCHEZ RESTAURACIÓN NACIONAL REGIDOR PROVINCIAL N° 36 09464422 IVÁN BECERRA HURTADO RESTAURACIÓN NACIONAL REGIDOR PROVINCIAL N° 37 07726641 GERMÁN RICARDO APARICIO LEMBCKE PARTIDO DEMOCRATICO SOMOS PERÚ REGIDOR PROVINCIAL N° 38 08274679 FERNÁN ROMANO ALTUVE-FEBRES LORES CAMBIO RADICAL REGIDOR PROVINCIAL N° 39 10144733 LUIS FELIPE CASTILLO OLIVA SIEMPRE UNIDOS e) Respecto a los recursos de apelación interpuestos contra el Acta general de proclamación de resultados cómputo y de autoridades electas de las nuevas elecciones municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima realizadas el 24 de noviembre de 2013 El 21 de diciembre de 2013, la Municipalidad Metropolitana de Lima, debidamente representada por su alcaldesa Susana María del Carmen Villarán de la Puente y Luis Enrique Machuca Nájar, personero legal del partido político Tierra y Dignidad, interpusieron recurso de apelación en contra del Acta general de proclamación de resultados, específi camente en contra del numeral 10 del acta antes mencionada, solicitando como pretensión principal, que los veintidós regidores electos en las Nuevas Elecciones Municipales integren el concejo municipal en orden correlativo posterior a los regidores que no fueron revocados y que continúan en sus cargos, es decir, a partir del cargo de regidor provincial Nº 18 en adelante. Y como pretensión subordinada, solicitó que se declare que el regidor provincial Hernán Núñez Gonzales, al continuar siendo el primer regidor hábil que sigue en la lista de la alcaldesa, es el teniente alcalde del municipio. Los argumentos que sirven de sustento a sus pretensiones son los siguientes: a) Existe un error en el contenido del Acta general de proclamación, en especial en la colocación número 21 del regidor Hernán Núñez Gonzales, pese a haber sido elegido como integrante de la lista ganadora de las Elecciones Municipales de 2010, y ostentar en la actualidad la posición del primer regidor hábil que sigue en la lista electoral propuesta por la agrupación política que fue proclamada ganadora de dicho proceso electoral. Tal como se advierte del Acta general de proclamación de los resultados de la revocatoria del 19 de abril de 2013 emitida por el JEELC y en la Resolución Nº 398-2013- JNE. b) El cargo de teniente alcalde constituye un pilar clave en la organización municipal en nuestro ordenamiento, y por ello la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) establece, en el artículo 24, que el teniente alcalde es el primer regidor hábil que sigue en la propia lista electoral del alcalde. Dicha disposición no es una mera opción arbitraria, sino una manifestación o desarrollo del principio constitucional de gobernabilidad aplicado a los gobiernos locales. c) Sin embargo, el Acta general de proclamación materia de impugnación no respeta dicho principio, toda vez que se ha procedido a convocar como primer regidor provincial a Jaime Alejandro Zea Usca, quien no cumple con ser el primer regidor hábil que sigue en la lista electoral de la alcaldesa, ya que el mencionado regidor pertenece al partido político Partido Popular Cristiano - PPC, mientras que la lista electoral de la alcaldesa es el Partido Descentralista Fuerza Social. d) La LOM y el voto popular han designado a Hernán Núñez Gonzales como teniente alcalde del Concejo Metropolitano de Lima, sin embargo, el JEELC no ha respetado dicha situación legal. e) El Acta general de proclamación de resultados del proceso de Consulta Popular de Revocatoria, de fecha 19 de abril de 2013, emitida por el JEELC, reconoció que al regidor Hernán Núñez Gonzales le correspondía el rol de regidor provincial Nº 01, y por tanto, el cargo de teniente alcalde. Así también, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 398-2013-JNE, del 3 de mayo de 2013, reconociendo en el artículo cuarto que los accesitarios se incorporaban desde el puesto del regidor Nº 2, es decir, reconocía así que al regidor Hernán Núñez Gonzales, le correspondía el puesto de regidor Nº 1, esto es, la de teniente alcalde, por ser el único regidor no revocado de la lista de la alcaldesa municipal. f) Se debe reparar en que el cambio de la condición jurídica del regidor Hernán Núñez Gonzales resulta manifi estamente arbitrario, puesto que, al no haber sido parte del proceso de Nuevas Elecciones Municipales, ya que la voluntad popular lo confi rmó en el proceso anterior de revocatoria, ¿cómo se puede pretender que este cambie su situación jurídica? Ello signifi caría distorsionar y modifi car la voluntad popular que se refl ejó en los resultados electorales del proceso de revocación de autoridades municipales. g) La LOM establece el estatuto legal del teniente alcalde, el cual asigna expresamente este cargo a una persona de la misma fuerza política ganadora de la alcaldía, al referirse al “primer regidor hábil que siga en su propia lista electoral”. La razón de ello es que, al tratarse de un funcionario que, en casos de vacancia o ausencia del alcalde, asumirá temporalmente todas sus funciones y responsabilidades, se pretende dotar de estabilidad política a la alcaldía designando en este cargo a la persona más cerca de su propia lista. De esta manera, el Sistema Electoral persigue que el gobierno municipal, bajo la dirección del alcalde, tenga una mayoría absoluta en el concejo, y que en caso de vacancia o ausencia, sea reemplazado por un miembro de su propia lista –el más cercano–, diseñando así las condiciones de estabilidad que facilitarán la adopción efi ciente de decisiones al interior del municipal, así como la continuidad de las políticas municipales. En buena cuenta, para garantizar, en última instancia, la existencia de condiciones de gobernabilidad en el nivel local de gobierno. Así, y teniendo en cuenta los hechos expuestos por los recurrentes, la materia controvertida en el presente caso es determinar si el numeral 10 del Acta general de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades electas de las nuevas elecciones municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, realizadas el 24 de noviembre de 2013, se ajusta a derecho y si, en efecto, le corresponde a Jaime Alejandro Zea Usca, asumir el cargo de teniente alcalde de la citada entidad municipal. Análisis del caso concreto a) Respecto a la legitimidad para obrar en los procesos electorales