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El Peruano Sábado 4 de enero de 2014 513559 en este último proceso electoral deben ubicarse en el orden de la lista presentada, luego de los representantes originarios. El sustento de ello radica en las autoridades que permanecieron en sus cargos, sea porque no fueron sometidos a Consulta Popular de Revocatoria o, habiendo transitado por dicho proceso, lo hicieron a causa de que la ciudadanía decidió que deberían continuar ejerciendo el cargo, y por ende, han sido reafi rmados en su legitimidad democrática, tanto como autoridades individualmente consideradas, así como representantes de una organización política. En ese sentido, no resultaría acorde con la voluntad popular que, como consecuencia de una nueva elección municipal, organizaciones políticas y, menos aún, ciudadanos, asuman un cargo de autoridad para el cual no fueron primigeniamente elegidos, en una ubicación preferente o mejor respecto de aquellas autoridades que ya se encontraban en ejercicio del cargo de regidores y que, ya sea por voluntad tácita o expresa de la ciudadanía, se mantienen en dichos cargos. 22. Por tales motivos, este órgano colegiado concluye que corresponde efectuar una interpretación unitaria, sistemática y armoniosa de la LOM y la LDPCC. Asimismo, en atención a lo señalado en los considerandos anteriores, y en legítimo ejercicio y cumplimiento de su deber constitucional de velar por el respeto de la voluntad popular y el cumplimiento de las normas electorales (artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú), esto es, el deber de control que debe ser cumplido independientemente de las pretensiones planteadas por las partes en los procesos jurisdiccionales electorales, este Supremo Tribunal Electoral determina que resulta necesario reformular la conformación del Concejo Metropolitano de Lima, por lo cual debe revocarse el Acta general de proclamación de cómputo de resultados y autoridades electas emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, elaborada con motivo de las Nuevas Elecciones Municipales del Concejo Metropolitano de Lima, realizado el 24 de noviembre de 2013, en el extremo de la conformación del citado concejo municipal y, una vez reformulado, establecerse una nueva ordenación. En ese sentido, corresponde desestimar la pretensión principal planteada por Susana María del Carmen Villarán de la Puente y, por su parte, estimar y declarar fundada la pretensión subordinada presentada por dicha autoridad integrante de la lista de candidatos presentada, con motivo de las Elecciones Municipales 2010, por la organización política Partido Descentralista Fuerza Social, para el Concejo Metropolitano de Lima. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORÍA, CON EL VOTO EN DISCORDIA DEL MAGISTRADO JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Susana María del Carmen Villarán de la Puente en contra del Acta general de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades electas de las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, realizadas el 24 de noviembre de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con fecha 18 de diciembre de 2013, en el extremo referido a su pretensión principal de que las autoridades electas en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales se ubiquen en orden correlativo posterior a los actuales regidores que no fueron revocados y que fueron confi rmados en sus cargos en el Concejo Metropolitano de Lima. Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Susana María del Carmen Villarán de la Puente en contra del Acta general de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades electas de las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, realizadas el 24 de noviembre de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con fecha 18 de diciembre de 2013, en el extremo referido a su pretensión subordinada de que se mantenga en el cargo de primer regidor del Concejo Metropolitano de Lima a Hernán Núñez Gonzáles. Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Municipal Provincial de Lima, departamento de Lima, quede conformado, hasta culminar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, de la siguiente manera: CONCEJO PROVINCIAL DE LIMA AUTO- RIDAD DNI N° NOMBRES Y APELLIDOS ORGANIZACIÓN POLÍTICA ALCALDESA PROVINCIAL 08051943 SUSANA MARÍA DEL CARMEN VILLARÁN DE LA PUENTE PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA SOCIAL REGIDOR PROVINCIAL N° 1 42991816 HERNÁN NÚÑEZ GONZALES PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA SOCIAL REGIDOR PROVINCIAL N° 2 07959820 WALTER ARCESIO GUILLÉN CASTILLO PARTIDO POPULAR CRISTIANO - PPC - UNIDAD NACIONAL REGIDOR PROVINCIAL N° 3 06474307 JAIME EDUARDO SALINAS LÓPEZ TORRES PARTIDO POPULAR CRISTIANO - PPC - UNIDAD NACIONAL REGIDOR PROVINCIAL N° 4 09489571 EDGARDO RENÁN DE POMAR VIZCARRA PARTIDO POPULAR CRISTIANO - PPC - UNIDAD NACIONAL REGIDORA PROVINCIAL N° 5 08132516 MÓNICA EMPERATRIZ SARAVIA SORIANO PARTIDO POPULAR CRISTIANO - PPC - UNIDAD NACIONAL REGIDOR PROVINCIAL N° 6 40283799 JORGE RAFAEL VILLENA LARREA PARTIDO POPULAR CRISTIANO - PPC - UNIDAD NACIONAL REGIDORA PROVINCIAL N° 7 07855512 LUZ MARÍA DEL PILAR FREITAS ALVARADO PARTIDO POPULAR CRISTIANO - PPC - UNIDAD NACIONAL REGIDOR PROVINCIAL N° 8 09753681 PABLO ALBERTO SECADA ELGUERA PARTIDO POPULAR CRISTIANO - PPC - UNIDAD NACIONAL REGIDORA PROVINCIAL N° 9 07742778 TERESA DE JESÚS CÁNOVA SARANGO PARTIDO POPULAR CRISTIANO - PPC - UNIDAD NACIONAL REGIDOR PROVINCIAL N° 10 09675166 ALBERTO VALENZUELA SOTO PARTIDO POPULAR CRISTIANO - PPC - UNIDAD NACIONAL REGIDOR PROVINCIAL N° 11 10586288 ÓSCAR JAVIER IBÁÑEZ YAGUI PARTIDO POPULAR CRISTIANO - PPC - UNIDAD NACIONAL REGIDOR PROVINCIAL N° 12 07857135 LUIS FELIPE CALVIMONTES BARRÓN PARTIDO POPULAR CRISTIANO - PPC - UNIDAD NACIONAL REGIDOR PROVINCIAL N° 13 08947916 JAIME ALEJANDRO ZEA USCA PARTIDO POPULAR CRISTIANO - PPC REGIDOR PROVINCIAL N° 14 07885562 ALFREDO ARCADIO LOZADA BONILLA PARTIDO POPULAR CRISTIANO - PPC REGIDORA PROVINCIAL N° 15 09026389 SILVIA ESPERANZA VELÁSQUEZ PÁUCAR PARTIDO POPULAR CRISTIANO - PPC REGIDOR PROVINCIAL N° 16 09001007 MOISES FÉLIX OLAZÁBAL PARTIDO POPULAR CRISTIANO - PPC REGIDOR PROVINCIAL N° 17 40785721 RONALD CRISTHIAN SANCHEZ SEGOVIA PARTIDO POPULAR CRISTIANO - PPC REGIDORA PROVINCIAL N° 18 09565413 MARLENE MALPARTIDA FLORES PARTIDO POPULAR CRISTIANO - PPC REGIDOR PROVINCIAL N° 19 08267876 CÉSAR ARTURO MADRID ISLA PARTIDO POPULAR CRISTIANO - PPC REGIDOR PROVINCIAL N° 20 07726641 GERMÁN RICARDO APARICIO LEMBCKE PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERU REGIDOR PROVINCIAL N° 21 43703115 MAGDANGÉLICA NOEMÍ GINA TERRY HERNÁNDEZ PARTIDO DEMOCRATICO SOMOS PERU REGIDOR PROVINCIAL N° 22 42154136 BENITO ROBERTO VILLANUEVA HARO PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERU REGIDOR PROVINCIAL N° 23 10805666 RÓGER EDUARDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERU