Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2014 (04/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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lo dispuesto en el articulo 24 de la LOM, encontrandose habilitado, en los supuestos de reemplazo, para ejercer funciones ejecutivas. 3. El articulo 24 de la LOM regula quien debe ejercer el cargo de MORDAZA MORDAZA o primer regidor, constituyendo ello una manifestacion o desarrollo del MORDAZA de gobernabilidad. 4. El acta de proclamacion contraviene, sin expresar motivacion alguna, el acta de proclamacion del 19 de MORDAZA de 2013, sobre los resultados del MORDAZA de consulta popular de revocatoria, asi como la Resolucion Nº 3982013-JNE. Dicha acta de proclamacion de MORDAZA de 2013, reconocia al regidor MORDAZA Nunez MORDAZA como MORDAZA MORDAZA, lo que coincide con lo senalado en la Resolucion Nº 398-2013-JNE. 5. El acta de proclamacion contraviene el MORDAZA democratico y el derecho fundamental de los ciudadanos a elegir a sus representantes, pues modifica la voluntad popular reflejada en los resultados electorales obtenidos con motivo del MORDAZA de consulta popular de revocatoria realizados el 17 de marzo de 2013. Asi, en dicho MORDAZA de consulta, la ciudadania manifesto su voluntad de que el gobierno municipal siguiera siendo ejercido por la organizacion politica ganadora en las Elecciones Municipales 2010. 6. La interpretacion formal de las normas realizada por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, al emitir el acta de proclamacion, segun la cual los nuevos regidores ocupan los cargos de los antiguos regidores revocados, en su misma y exacta posicion, lesiona gravemente la voluntad popular, siendo que dicha interpretacion no se encuentra justificada con una base legal previa, ni se justifica en la consecucion de algun beneficio sustantivo a favor de los nuevos regidores electos. 7. El acta de proclamacion lesiona directamente el MORDAZA de gobernabilidad de los gobiernos locales que se deriva de lo dispuesto en el articulo 45 de la Constitucion Politica del Peru. Mediante escrito, presentado el 21 de diciembre de 2013, la organizacion politica de alcance nacional Tierra y Dignidad, representada por su personero legal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Najar, se adhiere al recurso de apelacion interpuesto por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en todos sus extremos y fundamentos. CONSIDERANDOS La legitimidad para obrar en los procesos de apelacion de actas de proclamacion 1. El articulo 367 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), dispone que los recursos de nulidad solo pueden ser interpuestos por los personeros legales de los partidos, alianzas de partidos, agrupaciones o listas independientes y se presentan al MORDAZA Nacional de Elecciones en el plazo de tres dias, contados desde el dia siguiente de la proclamacion de resultados o de la publicacion de la resolucion que origine el recurso. 2. Con relacion a los personeros legales, el articulo 134 de la LOE establece que aquellos inscritos ante el MORDAZA Nacional de Elecciones estan facultados para presentar cualquier recurso o impugnacion al MORDAZA Nacional de Elecciones, o a cualquiera de los Jurados Electorales Especiales, en referencia a algun acto que ponga en duda la transparencia electoral. 3. MORDAZA es que existe un interes y deber publico constitucional de toda la ciudadania de velar por la optimizacion del MORDAZA de transparencia y el respeto de la voluntad popular y del ordenamiento juridico (articulo 38 de la Constitucion Politica del Peru), sin embargo, no debe confundirse el interes con la legitimidad para obrar en un MORDAZA jurisdiccional electoral. El interes respecto de la tramitacion y resultado de un MORDAZA jurisdiccional puede predicarse respecto de cualquier persona natural o juridica, candidato u organizacion politica. De ahi que se reconozca y optimice el MORDAZA de publicidad de los procesos, para salvaguardar, a su vez, los principios de independencia e imparcialidad jurisdiccional. La legitimidad para obrar es otorgada por el legislador, siendo que, en el caso de los procesos jurisdiccionales electorales, en concreto, los de apelacion o impugnacion de las actas de proclamacion

El Peruano Sabado 4 de enero de 2014

de resultados, se establece que los unicos legitimados son los personeros de las organizaciones politicas que presentaron listas de candidatos y participaron en la contienda electoral respecto de la cual se emite el acta de proclamacion materia de impugnacion. 4. Si bien las actas de proclamacion de computo de resultados y de autoridades electas en un MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales, en concreto, en el caso de elecciones parciales, presentan particularidades, consideramos que ello no legitima a la alcaldesa a interponer un recurso de apelacion contra dicha acta de proclamacion por su sola condicion de autoridad, ya que, conforme se ha indicado en los considerandos anteriores, el legislador le ha otorgado legitimidad para ello a los personeros legales, en estricto, a las organizaciones politicas que participan en la contienda electoral, puesto que los personeros no son mas que representantes de estas ultimas. 5. Ahora bien, ¿cuales son las particularidades que se presentan en el caso de las Nuevas Elecciones Municipales cuando se presenta una eleccion parcial? A juicio de este organo colegiado se amplia el numero de sujetos legitimados. Efectivamente, ya no solo se encuentran legitimadas para apelar un Acta de proclamacion las agrupaciones politicas que participan en las Nuevas Elecciones Municipales, sino tambien aquellas organizaciones que cuentan con representantes en el concejo municipal que no han sido sometidos a revocacion o cuya consulta popular fue rechazada por la ciudadania. Asimismo, dado que la proclamacion de resultados incidira en la ubicacion del regidor al interior del concejo municipal, y sobre todo, atendiendo a que se trata de autoridades municipales y no de candidatos que solo representan los intereses o propuestas de una organizacion politica, es decir, de personas que se encuentran en ejercicio de sus derechos a la participacion politica, dichos regidores que no fueron sometidos a Consulta Popular de Revocatoria o que, siendo sometidos, fueron reafirmados en su legitimidad democratica por la ciudadania, tambien se encuentran legitimados para impugnar el Acta de proclamacion, dentro del plazo legal, por si mismos. Finalmente, se encuentra el supuesto de aquellas organizaciones politicas que obtuvieron representantes al interior del concejo municipal y que, con posterioridad a ello, fue cancelada su inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas (ROP). De presentarse ello, como ocurre en el presente caso con la organizacion politica de alcance nacional Partido Descentralista Fuerza Social, cualquiera de las autoridades en ejercicio del cargo y que, sea por no haber sido sometida a consulta o habiendo sido ratificada en su continuidad por la ciudadania, se mantienen en el cargo, se encontrara legitimada para impugnar, en representacion de los intereses de dicha organizacion cancelada y los planes de gobierno y propuestas que, en su momento, represento. 6. En el presente caso, quien interpone el recurso de apelacion es la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, es decir, una persona juridica de derecho publico. Si bien invoca la afectacion al MORDAZA democratico y de gobernabilidad, no se le puede reconocer a dicho organismo legitimidad para obrar en el presente MORDAZA de impugnacion del Acta general de proclamacion. Por tal motivo, en aras de coadyuvar al ejercicio del control jurisdiccional de las decisiones de primera instancia, emitidas por el MORDAZA Electoral Especial, este Supremo Tribunal Electoral considera que el citado medio impugnatorio debera ser entendido como si hubiera sido interpuesto por la alcaldesa MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Villaran de la MORDAZA, no en su condicion de representante de la entidad MORDAZA o como alcaldesa, en la medida en que su posicion juridica al interior del concejo metropolitano no se ve afectada, directamente, con la emision del Acta general de proclamacion, sino en su condicion de representante de la lista de candidatos que resulto ganadora en las Elecciones Municipales 2010, ello debido a que la inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas (ROP) de la organizacion politica que presento la lista, es decir, el Partido Descentralista Fuerza Social, fue cancelada. Al no tener inscripcion vigente, no puede exigirse la defensa de los derechos e intereses de la lista de candidatos electa a traves de un personero legal inexistente, por lo que cualquiera de los candidatos proclamados como

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