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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2014 (04/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Sábado 4 de enero de 2014 513567 Así, se tiene que en el artículo 23 del citado cuerpo normativo se detalla el procedimiento de vacancia del cargo de alcalde o regidor, la que es declarada por el concejo municipal correspondiente; siendo el caso que en el artículo 24, se establecen las reglas que rigen en casos de presentarse la vacancia o ausencia del alcalde o regidor. Siendo ello así, se tiene que el artículo invocado por el recurrente no está referido a la revocatoria ni a Nuevas Elecciones Municipales. Si bien tanto la vacancia como la revocatoria implican el alejamiento defi nitivo del cargo de la autoridad municipal, ambos procedimientos tienen una naturaleza distinta, y por ello es que tienen su propia regulación y tramitación, toda vez que mientras la vacancia es declarada por el correspondiente concejo municipal cuando se acredita que la autoridad municipal incurrió en alguna de las causales establecidas en la LOM. En el caso de la revocatoria, se trata de un proceso electoral en que los ciudadanos electores de una determinada circunscripción deciden si la autoridad debe o no seguir en el cargo, conforme lo establece la LDPCC. De tal modo, se advierte que este argumento no puede ser amparado. Otro de los fundamentos expuestos por el personero legal del partido político Tierra y Dignidad es que la designación de Jaime Alejandro Zea Usca como teniente alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima vulneraría la voluntad popular que se expresó en la Consulta Popular de Revocatoria del año 2013, toda vez que Hernán Núñez Gonzales no fue revocado. En relación con estos argumentos, es menester señalar que la voluntad popular no se ha visto alterada o modifi cada, en razón de que tal como el propio recurrente afi rma, el regidor Hernán Núñez Gonzales no fue revocado, y de conformidad con el Acta general de proclamación que se impugna, se advierte que dicha persona sigue siendo parte del Concejo Metropolitano de Lima, ocupando el cargo de regidor para el que fue elegido en las Elecciones Municipales del año 2010. Así que, como consecuencia de las Nuevas Elecciones Municipales se tiene que Hernán Núñez Gonzales sigue ostentando el cargo para el que fue primigeniamente elegido, esto es, el de regidor municipal. . Finalmente, se tiene que el recurrente arguye que la elección de Jaime Alejandro Zea Usca, como teniente alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, constituiría un peligro latente para la gobernabilidad de la citada entidad edil. Al respecto, en primer lugar debe tenerse en cuenta que si bien la gobernabilidad implica la generación de consensos, no signifi ca que en la democracia resulte proscrito el disenso. Por el contrario, la democracia implica el consenso de las mayorías, con pleno respeto frente al disenso de la minoría. Aunque el gobierno democrático es un gobierno de mayorías, este pierde sustento constitucional si no se encuentran plenamente garantizados los derechos fundamentales de las minorías. Debe entenderse la gobernabilidad como un estado de equilibrio dinámico entre demandas sociales y capacidad de respuesta gubernamental. Así, por ejemplo, para algunos autores, la gobernabilidad es la capacidad de las instituciones y movimientos de avanzar hacia objetivos defi nidos de acuerdo con su propia actividad y de movilizar con coherencia las energías de sus integrantes para proseguir metas previamente defi nidas. En el caso que nos ocupa, el recurrente alega que la designación del candidato del partido político Partido Popular Cristiano - PPC como teniente alcalde, acarrearía lesionar el principio constitucional de gobernabilidad. El único sustento de dicha afi rmación es que, la condición de gobernabilidad se vería alterada si la alcaldesa fuese vacada o suspendida, toda vez que el Despacho de la alcaldía sería asumido por el teniente alcalde, el cual, según el Acta general de proclamación de resultados, pertenece a un partido político distinto al de la máxima autoridad municipal. Al respecto, debe tenerse en cuenta que si bien en el caso de declararse la vacancia o suspensión de la alcaldesa, el candidato elegido Jaime Alejandro Zea Usca asumiría dicho Despacho, en modo alguno dicho hecho, de por sí, podría signifi car la ingobernabilidad del concejo municipal, toda vez que para la adopción de decisiones sobre aspectos relevantes de la organización, y funcionamiento de la entidad edil, no corresponderá de manera unilateral a dicho regidor, sino que será el producto de un consenso al que lleguen los integrantes de la municipalidad provincial, los cuales pertenecen a diversas organizaciones políticas, tal como se aprecia en el Acta general de proclamación impugnada. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, se advierte que la designación de Jaime Alejandro Zea Usca, candidato del partido político Partido Popular Cristiano - PPC, como teniente alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se encuentra arreglada a ley. Por consiguiente, atendiendo a las considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado de conformidad con el artículo 181 de la Constitución Política del Perú, MI VOTO ES por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Susana María del Carmen Villarán de la Puente y Luis Enrique Machuca Nájar, personero legal del partido político Tierra y Dignidad, y en consecuencia, SE CONFIRME el Acta general de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades electas de las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, realizadas el 24 de noviembre de 2013, y emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro. SS. PEREIRA RIVAROLA SAMANIEGO MONZÓN Secretario General 1033608-2 MINISTERIO PUBLICO Dan por concluidos nombramientos y designaciones, aceptan renuncias, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 010-2014-MP-FN Lima, 3 de enero del 2014 VISTO Y CONSIDERANDO: Que por Resolución N°438-2013-CNM, de fecha 18 de diciembre del 2013, el Consejo Nacional de la Magistratura nombra a la doctora Zoraida Avalos Rivera, como Fiscal Suprema Titular, lo que hace necesario designarle en el Despacho correspondiente; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora ZORAIDA AVALOS RIVERA, como Fiscal Suprema Provisional, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Contencioso Administrativo, materia de las Resoluciones N° 188-2008- MP-FN y N° 153-2011-MP-FN, de fechas 12 de febrero del 2008 y 07 de febrero del 2011, respectivamente. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ZORAIDA AVALOS RIVERA, Fiscal Suprema Titular, en el Despacho de la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Contencioso Administrativo. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales a Nivel Nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 1033896-1