Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2014 (04/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Sabado 4 de enero de 2014

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hecho de que el JEELC MORDAZA proclamado como MORDAZA MORDAZA al candidato del partido politico Partido Popular MORDAZA - PPC, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pese a no pertenecer al mismo partido politico de la alcaldesa municipal y pese a que en dicho cargo se encontraba convocado MORDAZA Nunez MORDAZA, representante del mismo partido politico de la alcaldesa municipal y regidor elegido en las Elecciones Municipales del ano 2010. A fin de establecer si la proclamacion del candidato MORDAZA mencionado resulta legal, es necesario que se realice un pequeno analisis de la legislacion aplicable en el caso concreto. En primer lugar resulta necesario mencionar lo dispuesto en el articulo 25 de la LDPCC, que a la letra senala lo siguiente: "Articulo 25.- Unicamente si se confirmase la revocatoria de mas de un MORDAZA de los miembros del Concejo Municipal o del Consejo Regional, se convoca a nuevas elecciones. Mientras no se elijan a los reemplazantes en el cargo, asumen las funciones los accesitarios o suplentes. Quienes reemplazan a los revocados completan el periodo para el que fueron elegidos estos." De otro lado, es importante tambien recordar lo establecido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en la Resolucion Nº 630-2009-JNE, del 21 de setiembre de 2009, Reglamento para la Aplicacion de la Cifra Repartidora y el Premio a la Mayoria, en el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales 2009 (en adelante, Reglamento), el cual fue restituido a traves de la Resolucion Nº 460-2013-JNE, del 21 de MORDAZA de 2013, a fin de que sea aplicable en el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales convocado para el 24 de noviembre de 2013. En dicha resolucion, en el capitulo 3, articulo 6, sobre reemplazo de revocados, se dispuso que si se ha revocado a un primer regidor, el que se elija tendra que ocupar su lugar, y asi sucesivamente: "[...] Articulo 6.- Reemplazo de revocados Las nuevas autoridades electas ocuparan los cargos de aquellas que fueron revocadas, es decir, si se revoco a un MORDAZA, se elegira a uno nuevo. Del mismo modo si se revoco a un primer regidor, el que se elija tendra que ocupar su lugar, y asi sucesivamente. [...]." Asi tambien, en el primer parrafo del articulo 7 del citado Reglamento se establecio que en los casos de elecciones parciales, en las que se elige MORDAZA y regidores, se asigna la alcaldia a la lista ganadora; asimismo, a dicha lista se le asigna los cargos de regidores mediante la aplicacion de la cifra repartidora y otorgandole la mitad mas uno de dichos cargos (premio a la mayoria), vale decir, lo que mas le favorezca. Sin embargo, y tal como se senala en el MORDAZA parrafo del citado articulo, se tiene que en los casos de elecciones parciales en las que solo se elige regidores, se aplicara directamente el metodo de la cifra repartidora para distribuir dichos cargos. De otro lado, en el articulo 8, del Reglamento MORDAZA citado, se establecio lo siguiente: "Articulo 8.- Proclamacion La asignacion de regidores se hace en el orden en que las organizaciones politicas inscribieron a sus candidatos, siguiendo el orden correlativo consignado en la resolucion de inscripcion emitida por el JEE. En el caso de las elecciones parciales, el JEE debe establecer la nueva conformacion del concejo municipal, teniendo a la vista el estado de cada concejo municipal conforme a los resultados de la anterior consulta popular de revocatoria. Dicha informacion le es proporcionada por la Secretaria General del JNE." Ahora bien, teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto en el presente caso, las Nuevas Elecciones del Concejo Metropolitano de MORDAZA tuvieron como objeto elegir a veintidos regidores, los cuales habian sido revocados. Ello implica que nos encontramos ante una eleccion parcial, en la que es aplicable directamente el metodo de la cifra repartidora para distribuir dichos cargos.

De la revision de los medios impugnatorios presentados ante el JEELC, se advierte que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, debidamente representada por su alcaldesa MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Villaran de la MORDAZA, interpone recurso de apelacion en contra del Acta General de Proclamacion de resultados de computo y de autoridades electas de las nuevas elecciones municipales para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, realizadas el 24 de noviembre de 2013. Al respecto, es importante mencionar lo establecido en el articulo 367 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), el cual dispone que los recursos de nulidad solo pueden ser interpuestos por los personeros legales de los partidos, alianzas de partidos, agrupaciones o listas independientes, siendo el caso que estos se presentan ante el MORDAZA Nacional de Elecciones en el plazo de tres dias contados desde el dia siguiente de la proclamacion de resultados o de la publicacion de la resolucion que origine el recurso. De otro lado, el articulo 134 de la ley MORDAZA citada, dispone que los personeros legales acreditados ante el MORDAZA Nacional de Elecciones son los facultados para presentar cualquier recurso o impugnacion al MORDAZA Nacional de Elecciones, o a cualquiera de los Jurados Electorales Especiales, en relacion con algun acto que ponga en duda la transparencia electoral. En ese sentido, se puede concluir que en el caso de un Acta general de proclamacion de computo de resultados emitida en un MORDAZA electoral, los legitimados para impugnar dicho documento tan solo serian son los personeros legales de las organizaciones politicas que participaron en dicho MORDAZA, toda vez que son los personeros legales de cada partido son quienes velan y representan los intereses de una determinada organizacion politica o una autoridad especifica sometida a consulta popular, en el desarrollo de un MORDAZA electoral. Sin embargo, teniendo en cuenta que la proclamacion de resultados incidira en la ubicacion del regidor al interior del concejo municipal, sobre todo atendiendo a que se trata de autoridades municipales y no de candidatos que solo representan los intereses o propuestas de una organizacion politica, es decir, de personas que se encuentran en el ejercicio de sus derechos a la participacion politica, por lo que al ser esto asi, los regidores que no fueron revocados y por lo tanto reafirmados en su legitimidad democratica por la ciudadania, tambien se encuentran legitimados para impugnar el Acta de proclamacion, dentro del plazo legal, por si mismos. En el presente caso y tal como se senalo en las lineas precedentes, quien interpone recurso de apelacion es la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, debidamente representada por su alcaldesa MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Villaran de la Puente; sin embargo, en el caso en concreto, debe entenderse que dicha apelacion ha sido interpuesta por dicha autoridad municipal no en su condicion de representante de la entidad MORDAZA o como alcaldesa provincial, sino como parte integrante de la lista de candidatos que resulto ganadora en las Elecciones Municipales 2010. Siendo ello asi, se advierte que siendo una candidata proclamada como autoridad, y que se encuentra en ejercicio del cargo, se encuentra plenamente legitimada para defender los derechos e intereses de la lista que integro en su oportunidad con motivo de las Elecciones Municipales 2010. En lo que se refiere a la adhesion planteada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Najar, en calidad de personero legal del partido politico Tierra y Dignidad, se advierte que dicha organizacion politica presento candidatos, participo en el MORDAZA de Nuevas Elecciones para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, y obtuvo candidatos proclamados para asumir el cargo de regidores de la citada entidad MORDAZA, por lo que se encuentra legitimada para adherirse y presentar de manera autonoma el recurso de apelacion en contra del numeral 10 del Acta general de proclamacion de resultados de computo y de autoridades electas de las nuevas elecciones municipales para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, realizadas el 24 de noviembre de 2013. b) Respecto a los hechos alegados en el recurso de apelacion Al respecto, y de la lectura de los cuestionamientos formulados, se advierte que el recurrente impugna el

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