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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2014 (04/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Sábado 4 de enero de 2014 513566 Dicha distribución de cargos, de conformidad con los articulados antes mencionados, se hará respetando el orden de votación de los partidos políticos que participaron en el proceso electoral. En ese sentido, y teniendo en cuenta los votos obtenidos por las organizaciones políticas que participaron en dicho proceso electoral, se tiene que los reemplazantes para los regidores revocados, serán los candidatos que obtuvieron la más alta votación, ocupando en este sentido el lugar de la autoridad revocada. Debe tenerse en cuenta que las listas de candidatos presentadas ante los Jurados Electorales Especiales estuvieron integradas por candidatos en número igual a las autoridades que deben ser reemplazadas, conforme al resultado de la Consulta Popular de Revocatoria efectuada en la provincia de Lima en el año 2013. Es importante que se recuerde que estos criterios resultan válidos en la medida en que nos encontramos ante un proceso electoral de naturaleza distinta al proceso ordinario de elecciones municipales que se realiza cada cuatro años, o a las elecciones municipales complementarias, realizadas en otras ocasiones, y en los cuales se elige íntegramente un nuevo concejo municipal en todos los casos. En el marco del proceso de Nuevas Elecciones Municipales existen casos en los cuales debe elegirse reemplazos solamente para los regidores que hayan sido revocados con anterioridad, en cuyo caso los candidatos elegidos ocuparán el lugar de la autoridad revocada. En el caso del Concejo Metropolitano de Lima, se aprecia que el primer regidor, esto es, el teniente alcalde Eduardo Ariel Zegarra Méndez, así como otros veintiún regidores del partido político Partido Descentralista Fuerza Social, fueron revocados, siendo el caso que el único regidor de dicho partido político que no fue revocado fue Hernán Núñez Gonzales, motivo por el cual asumió, de manera provisional, el cargo de teniente alcalde. Hacemos énfasis en que asumió el cargo de manera provisional, por cuanto, una vez realizadas las Nuevas Elecciones Municipales, tal como lo establece el artículo 25 de la LDPCC, los candidatos ganadores procederán a reemplazar a las autoridades revocadas, esto es, ocuparán el lugar de la autoridad que haya sido revocada, ello con la fi nalidad de completar el período municipal para el que fueron elegidos. En el presente caso, hasta culminar el periodo correspondiente al 2011-2014. Siendo ello así, se tiene que el teniente alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Eduardo Ariel Zegarra Méndez, elegido en las Elecciones Municipales 2010, fue revocado, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la LDPCC, y el Reglamento, su posición dentro del concejo municipal tenía que ser materia de reemplazo con el candidato del partido político que obtuvo la más alta votación. Así, se aprecia del Acta general de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades electas de las Nuevas Elecciones para la Municipalidad Metropolitana de Lima, que la organización política que obtuvo la más alta votación fue el Partido Popular Cristiano - PPC. ORGANIZACIÓN POLÍTICA CANTIDAD DE VOTOS PORCENTAJE DE VOTOS VÁLIDOS PORCENTAJE DE VOTOS EMITIDOS PARTIDO POPULAR CRISTIANO - PPC 1,193,836 29.564% 22.706% PARTIDO DEMOCRATICO SOMOS PERÚ 1,046,869 25.924% 19.911% PERÚ POSIBLE 448,148 11.098% 8.523% SIEMPRE UNIDOS 433,812 10.743% 8.251% ACCIÓN POPULAR 402,760 9.974% 7.660% TIERRA Y DIGNIDAD 307,875 7.624% 5.856% PARTIDO HUMANISTA PERUANO 204,873 5.073% 3.897% TOTAL DE VOTOS VÁLIDOS 4,038,173 100.000% 76.803% VOTOS EN BLANCO 176,183 3.35% VOTOS NULOS 1,043,456 19.85% TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 5,257,812 100.000% En tal sentido, correspondía al primer candidato del Partido Popular Cristiano - PPC, esto es, al candidato Jaime Alejandro Zea Usca (tal como se aprecia en la siguiente lista) asumir la ubicación de la primera autoridad revocada, es decir, la de teniente alcalde. PARTIDO POLÍTICO PARTIDO POPULAR CRISTIANO - PPC N° CARGO DNI NOMBRES Y APELLIDOS ESTADO 1 REGIDOR PROVINCIAL 08947916 ZEA USCA, JAIME ALEJANDRO INSCRITO 2 REGIDOR PROVINCIAL 07885562 LOZADA BONILLA, ALFREDO ARCADIO INSCRITO 3 REGIDORA PROVINCIAL 09026389 VELÁSQUEZ PÁUCAR, SILVIA ESPERANZA INSCRITO 4 REGIDOR PROVINCIAL 09001007 FÉLIX OLAZÁBAL, MOISÉS INSCRITO 5 REGIDOR PROVINCIAL 40785721 SÁNCHEZ SEGOVIA, RONALD CRISTHIAN INSCRITO 6 REGIDOR PROVINCIAL 09565413 MALPARTIDA FLORES, MARLENE INSCRITO 7 REGIDOR PROVINCIAL 08267876 MADRID ISLA, CÉSAR ARTURO INSCRITO 8 REGIDOR PROVINCIAL 10427184 JARA ALVARADO, JOSÉ CARLOS INSCRITO 9 REGIDORA PROVINCIAL 09402898 QUIJAITE DÁVILA, MÓNICA INSCRITO 10 REGIDOR PROVINCIAL 10881113 MAN CORTEZ, ELMO ENRIQUE INSCRITO 11 REGIDOR PROVINCIAL 45306501 CARHUAYANO FLORES, MILUSKA FIORELLA INSCRITO 12 REGIDORA PROVINCIAL 70444069 SOTO BENDEZÚ, STEPHANY GABRIELA INSCRITO 13 REGIDORA PROVINCIAL 44963545 AYALA MELGAREJO, ISABEL DEL ROCÍO INSCRITO 14 REGIDOR PROVINCIAL 09429305 FLORES DELGADO, ÁLEX PABLO INSCRITO 15 REGIDOR PROVINCIAL 06974094 OBREGÓN ALBINO, ALEJANDRO GUSTAVO RENUNCIA 16 REGIDOR PROVINCIAL 07742587 MADUEÑO ORTIZ, RAÚL INSCRITO 17 REGIDORA PROVINCIAL 41543201 SÁNCHEZ ARANDA, SARITA PILAR INSCRITO 18 REGIDOR PROVINCIAL 42560086 RONCAL HERNÁNDEZ, CARLOS JAVIER INSCRITO 19 REGIDOR PROVINCIAL 08081871 ARNAO INFANTAS, EFIGENIA ROSARIO INSCRITO 20 REGIDORA PROVINCIAL 08072691 MANRIQUE DEL CASTILLO, MARITZA INSCRITO 21 REGIDORA PROVINCIAL 43809760 TIPULA JARA, PAULA TEÓFILA INSCRITO 22 REGIDOR PROVINCIAL 46656759 SANTIAGO RODRÍGUEZ, GIANCARLO INSCRITO En vista de ello, resulta totalmente legítimo que el JEELC haya proclamado al candidato del Partido Popular Cristiano - PPC, Jaime Alejandro Zea Usca, como primer regidor del Concejo Provincial de Lima, ello pese a que dicho candidato no sea del partido político de la actual alcaldesa del citado concejo provincial. Ahora bien, en cuanto a lo alegado por el recurrente, en el sentido de que en el caso en concreto debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 24 de la LOM, en cuanto señala lo siguiente: “Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.” Al respecto, es necesario que se tenga en cuenta que este articulado no puede interpretarse de manera aislada sino que tiene que analizarse en el contexto en el que se encuentra. Así, se advierte que es un error pretender amparar el recurso de apelación en lo establecido en el artículo 24 de la LOM, toda vez que este guarda estrecha y única relación con los procesos de vacancia de las autoridades municipales.