Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2014 (10/01/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

513974

El Peruano Viernes 10 de enero de 2014

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Delegan diversas facultades al Secretario General y al Director de la Oficina General de Administracion de la Presidencia del Consejo de Ministros para el Ano Fiscal 2014
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 001-2014-PCM MORDAZA, 9 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el articulo 17° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinacion de las politicas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. El Presidente del Consejo de Ministros es el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 10 del articulo 19° de la precitada Ley N° 29158, establece que corresponde al Presidente del Consejo de Ministros, delegar en el Secretario General o en otros funcionarios las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su funcion de Ministro de Estado, dentro de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 7.1 del articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad, siendo responsables solidario con el delegado; Que, el precipitado Texto Unico Ordenado de la Ley General ha establecido expresamente en el numeral 40.2 del articulo 40°, que el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobacion de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico, propuesta por la Oficina de Presupuesto o quien haga las veces de la Entidad, a traves de disposicion expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante la Ley N° 30114, se aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, en la cual se establecen las normas para el MORDAZA presupuestario que deben observar los organismos del Sector Publico, durante el ejercicio fiscal 2014; asimismo, con Resolucion Ministerial N° 311-2013-PCM, se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura PIA correspondiente al Ano Fiscal 2014, del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo con el articulo 5° del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias concordado con el articulo 5° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 1842008-EF, se establece que el Titular de la Entidad podra delegar, mediante Resolucion, la autoridad que la Ley le otorga. No pueden ser objeto de delegacion, la aprobacion de exoneraciones, la declaracion de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establecen en el citado Reglamento; Que, de acuerdo con la estructura organica de la Presidencia del Consejo de Ministros descrita en su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias, resulta pertinente delegar en el (la) Secretario (a) General de la Presidencia del Consejo de Ministros y en el (la) Director (a) de la Oficina General de Administracion las facultades y atribuciones en materia presupuestal y las

acciones administrativas de gestion y resolucion que no MORDAZA privativas a la funcion del Presidente (a) del Consejo de Ministros; Que, mediante el Informe N° 002-2014-PCM/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha manifestado que resulta pertinente delegar en el (la) Secretario General y en el (la) Director de la Oficina General de Administracion para el Ano Fiscal 2014, las facultades y atribuciones en materia presupuestal y las acciones administrativas de gestion y resolucion que no MORDAZA privativas a la funcion del Presidente del Consejo de Ministros; Con el visado del Secretario General y de los Directores de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, Asesoria Juridica y Administracion; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 0632007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.-Delegacion de facultades en el Secretario General Delegar en el (la) Secretario (a) General de la Presidencia del Consejo de Ministros y durante el Ano Fiscal 2014, las siguientes facultades: 1.1 En materia normativa y convencional a) Aprobar directivas y/o manuales, asi como todo documento normativo que regule los actos de administracion interna, elaboracion de documentos de gestion, tramites internos, lineamientos tecnico normativos y metodologicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de caracter interno a cargo de los organos de apoyo de la Presidencia del Consejo de Ministros. b) Suscribir convenios y adendas en representacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, con excepcion de aquellos que por MORDAZA expresa deban ser suscritos por el (la) Presidente (a) del Consejo de Ministros. 1.2 En materia presupuestal: a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico de acuerdo con el numeral 40.2 del articulo 40° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF. b) Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al Presidente del Consejo de Ministros, en su calidad de Titular del Pliego 001; Presidencia del Consejo de Ministros, y las acciones administrativas de gestion y de resolucion en materia presupuestaria, que no MORDAZA privativos a su funcion de Ministro (a) de Estado durante el Ejercicio Presupuestal 2014, estando facultado para emitir Directivas internas para la racionalizacion del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante el ejercicio presupuestario del Ejercicio Fiscal 2014. c) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica y remitirla ante la Direccion Nacional de Contabilidad Publica. 1.3 En materia administrativa a) Resolver en MORDAZA instancia administrativa los recursos administrativos interpuestos ante los organos dependientes de la Presidencia del Consejo de Ministros. b) Autorizar la contratacion del personal, bajo el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1057, su Reglamento aprobado mediante

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.