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El Peruano Viernes 10 de enero de 2014 513974 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Delegan diversas facultades al Secretario General y al Director de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001-2014-PCM Lima, 9 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 17° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. El Presidente del Consejo de Ministros es el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 10 del artículo 19° de la precitada Ley N° 29158, establece que corresponde al Presidente del Consejo de Ministros, delegar en el Secretario General o en otros funcionarios las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado, dentro de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsables solidario con el delegado; Que, el precipitado Texto Único Ordenado de la Ley General ha establecido expresamente en el numeral 40.2 del artículo 40°, que el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, propuesta por la Ofi cina de Presupuesto o quien haga las veces de la Entidad, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante la Ley N° 30114, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en la cual se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público, durante el ejercicio fi scal 2014; asimismo, con Resolución Ministerial N° 311-2013-PCM, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA correspondiente al Año Fiscal 2014, del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo con el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y sus modifi catorias concordado con el artículo 5° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184- 2008-EF, se establece que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante Resolución, la autoridad que la Ley le otorga. No pueden ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establecen en el citado Reglamento; Que, de acuerdo con la estructura orgánica de la Presidencia del Consejo de Ministros descrita en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modifi catorias, resulta pertinente delegar en el (la) Secretario (a) General de la Presidencia del Consejo de Ministros y en el (la) Director (a) de la Ofi cina General de Administración las facultades y atribuciones en materia presupuestal y las acciones administrativas de gestión y resolución que no sean privativas a la función del Presidente (a) del Consejo de Ministros; Que, mediante el Informe N° 002-2014-PCM/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha manifestado que resulta pertinente delegar en el (la) Secretario General y en el (la) Director de la Ofi cina General de Administración para el Año Fiscal 2014, las facultades y atribuciones en materia presupuestal y las acciones administrativas de gestión y resolución que no sean privativas a la función del Presidente del Consejo de Ministros; Con el visado del Secretario General y de los Directores de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, Asesoría Jurídica y Administración; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063- 2007-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.-Delegación de facultades en el Secretario General Delegar en el (la) Secretario (a) General de la Presidencia del Consejo de Ministros y durante el Año Fiscal 2014, las siguientes facultades: 1.1 En materia normativa y convencional a) Aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico - normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de los órganos de apoyo de la Presidencia del Consejo de Ministros. b) Suscribir convenios y adendas en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser suscritos por el (la) Presidente (a) del Consejo de Ministros. 1.2 En materia presupuestal: a) Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF. b) Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al Presidente del Consejo de Ministros, en su calidad de Titular del Pliego 001; Presidencia del Consejo de Ministros, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativos a su función de Ministro (a) de Estado durante el Ejercicio Presupuestal 2014, estando facultado para emitir Directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento durante el ejercicio presupuestario del Ejercicio Fiscal 2014. c) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. 1.3 En materia administrativa a) Resolver en última instancia administrativa los recursos administrativos interpuestos ante los órganos dependientes de la Presidencia del Consejo de Ministros. b) Autorizar la contratación del personal, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1057, su Reglamento aprobado mediante