Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2014 (10/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Articulo 2.- Alcance 2.1 En el MORDAZA de lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del articulo 7 de la Ley Nº 30114, la Bonificacion por Escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley N° 29944, los obreros permanentes y eventuales del Sector Publico, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, asi como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, de los Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y de la Ley Nº 28091. 2.2 Los trabajadores del Sector Publico que se encuentran bajo el regimen laboral de la actividad privada perciben la bonificacion por escolaridad, conforme al numeral 7.2 del articulo 7° de la Ley N° 30114. Articulo 3.- Financiamiento 3.1 Dispongase que la Bonificacion por Escolaridad fijada en CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00) por el literal b) del numeral 7.1 del articulo 7 de la Ley Nº 30114, se financia con cargo a los creditos presupuestarios asignados para dicho fin en el presupuesto institucional de las entidades publicas, conforme a la Ley Nº 30114. 3.2 En el caso de los Gobiernos Locales, la Bonificacion por Escolaridad es otorgada hasta el monto fijado en el literal b) del numeral 7.1 del articulo 7 de la Ley Nº 30114 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo senalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411 y en funcion a la disponibilidad de los recursos que administran. 3.3 Los organismos comprendidos en el alcance del numeral 2.1 del articulo 2° de la presente MORDAZA, que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan la Bonificacion por Escolaridad hasta por el monto que senala el literal b) del numeral 7.1 del articulo 7 de la Ley Nº 30114 y en funcion a la disponibilidad de los recursos que administran. Articulo 4.- Requisitos para la percepcion El personal senalado en el articulo 2 de la presente MORDAZA tendra derecho a percibir la Bonificacion por Escolaridad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones: a) Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente MORDAZA, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud. b) Contar en el servicio con una antiguedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no contara con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados. Articulo 5.- De la percepcion Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administracion Publica reciben la Bonificacion por Escolaridad en una sola reparticion publica, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida. Articulo 6.- Incompatibilidades La percepcion de la Bonificacion por Escolaridad dispuesta por la Ley Nº 30114, es incompatible con la percepcion de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominacion, otorga la entidad publica, independientemente de la fecha de su percepcion dentro del presente ano fiscal. Articulo 7.- Bonificacion por Escolaridad para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta 7.1. Para el Magisterio Nacional, la Bonificacion por Escolaridad se otorga a los docentes con jornada laboral

El Peruano Viernes 10 de enero de 2014

completa, por un monto no menor al senalado en el literal b) del numeral 7.1 del articulo 7 de la Ley Nº 30114, en el MORDAZA de lo dispuesto por los numerales 1 y 2 de la MORDAZA Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial. 7.2. Para el caso de los servidores comprendidos en regimenes de MORDAZA propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, la Bonificacion por Escolaridad es de aplicacion proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Oficina de Administracion o la que haga sus veces de la entidad respectiva. Articulo 8.- Proyectos de ejecucion presupuestaria directa La Bonificacion por Escolaridad es de aplicacion a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecucion presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Articulo 9.- Cargas Sociales La Bonificacion por Escolaridad no esta afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, de conformidad con lo establecido en el literal g) del articulo 2 del Decreto Supremo Nº 140-90-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 179-91-PCM; el articulo 7 del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y el articulo 90 del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Afiliacion y Aportes, aprobado mediante Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP. Asimismo, la Bonificacion por Escolaridad no constituye base de calculo para el reajuste de cualquier MORDAZA de remuneracion, bonificacion, beneficio o pension. Articulo 10.- Disposiciones complementarias para la aplicacion de la Bonificacion por Escolaridad 10.1 Las entidades publicas que habitualmente han otorgado la Bonificacion por Escolaridad, independientemente de su regimen laboral, no podran fijar montos superiores al establecido en el literal b) del numeral 7.1 del articulo 7 de la Ley Nº 30114, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina General de Administracion o quien haga sus veces, salvo que sea de aplicacion el supuesto regulado en el numeral 7.2 del articulo 7 de la Ley Nº 30114. 10.2 Las disposiciones del presente Decreto Supremo no son de alcance a las personas contratadas bajo el regimen especial de Contratacion Administrativa de Servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, o que prestan servicios bajo la modalidad de Locacion de Servicios. Articulo 11.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de Economia y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones pertinentes para la correcta aplicacion de la presente norma. Articulo 12.- De la suspension de normas Dejese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente MORDAZA o limiten su aplicacion. Articulo 13.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de enero del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1036282-1

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