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El Peruano Viernes 10 de enero de 2014 513989 Aprueban normas reglamentarias de la Ley N° 30131 que autoriza a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para disponer mercancías DECRETO SUPREMO Nº 002-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Ley N° 30131 se faculta a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para que durante un (1) año, a partir de su vigencia, disponga de manera expeditiva de las mercancías que hayan ingresado a los almacenes de la SUNAT o a los almacenes aduaneros hasta el 31 de marzo de 2013, sea en situación de abandono, incautadas o comisadas, incluidas las provenientes de la minería ilegal, procedentes de la aplicación del Decreto Legislativo N° 1053 – Ley General de Aduanas o de la Ley N° 28008 – Ley de los Delitos Aduaneros, las mismas que serán rematadas, adjudicadas, destruidas o entregadas al sector competente, según su naturaleza o estado de conservación, sin perjuicio de que se encuentren en proceso administrativo o judicial en trámite; Que la Segunda Disposición Complementaria Final de la citada Ley dispone que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, dicte las normas reglamentarias necesarias para su aplicación, dentro de un plazo de treinta (30) días de su publicación; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Apruébense las normas reglamentarias de la Ley N° 30131 que faculta a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para que durante un (1) año, a partir de su vigencia, disponga de manera expeditiva de las mercancías que hayan ingresado a los almacenes de la SUNAT o a los almacenes aduaneros hasta el 31 de marzo de 2013, sea en situación de abandono, incautadas o comisadas, incluidas las provenientes de la minería ilegal, procedentes de la aplicación del Decreto Legislativo N° 1053 – Ley General de Aduanas o de la Ley N° 28008 – Ley de los Delitos Aduaneros. Artículo 2°.- Normas a aplicar Para el remate, adjudicación, destrucción y la entrega al sector competente de las mercancías que hayan ingresado a los almacenes de la SUNAT o a los almacenes aduaneros hasta el 31 de marzo de 2013, es de aplicación lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 30131 y, de manera supletoria, lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, y en la Ley N° 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, en lo que no se oponga a la Ley N° 30131. Artículo 3º.- Disposición de Mercancías con Procedimiento Administrativo o Procedimiento Contencioso Administrativo en Trámite La disposición de las mercancías en trámite administrativo de reclamación o apelación se pondrá previamente en conocimiento de su propietario mediante notifi cación efectuada por la SUNAT, en un plazo no menor a los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha fi jada para su disposición. La SUNAT dispondrá de las mercancías con proceso judicial en trámite, dando cuenta al órgano jurisdiccional competente en el plazo de treinta (30) días hábiles computado desde el día siguiente de efectuada la disposición. Lo dispuesto en el párrafo anterior no es de aplicación tratándose de mercancía con proceso judicial penal en trámite, en cuyo caso se aplica lo previsto en el numeral 1.6 del artículo 1° de la Ley N° 30131 y el artículo 4° del presente decreto supremo. Artículo 4º.- Mercancías con investigación fi scal o proceso judicial Tratándose de mercancía respecto de la que exista una investigación fi scal o proceso judicial penal en trámite, la SUNAT comunicará al fi scal correspondiente y/o al órgano jurisdiccional competente, según corresponda, que procederá a la disposición de la mercancía, para que el Fiscal en el plazo de treinta (30) días hábiles computado desde el día siguiente de recibida la comunicación, proceda a adoptar las medidas de seguridad para perennizar el medio de prueba, tales como la toma de muestras, vistas fotográfi cas y videos, sin que pueda suspenderse la realización del remate, adjudicación, destrucción o entrega al sector competente. De existir proceso judicial penal en trámite, el Fiscal adicionalmente deberá dar cuenta de la diligencia al órgano jurisdiccional competente. Vencido el plazo a que se refi ere el primer párrafo del presente artículo, la SUNAT procederá a efectuar la disposición de las mercancías. Artículo 5º.- Adjudicación a entidades del sector público La SUNAT deberá priorizar la adjudicación de mercancías a favor de entidades del sector público, la cual podrá promoverse de ofi cio o a pedido de parte. Para los efectos de la aplicación de la Ley N° 30131, son entidades del sector público las que conforman el Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los Organismos Constitucionalmente Autónomos. No están comprendidas las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado. A partir del día siguiente de notifi cada la Resolución de Adjudicación, la adjudicataria dispone de un plazo de treinta (30) días hábiles para el retiro de las mercancías. Vencido dicho plazo sin que se haya efectuado el recojo de las mismas, la SUNAT queda autorizada para disponer nuevamente de las mercancías. Artículo 6°.- Mercancías restringidas La SUNAT pondrá a disposición del sector competente las mercancías restringidas que se encuentren comprendidas en el numeral 1.1 del artículo 1° de la Ley N° 30131. El referido sector dentro del plazo establecido en el artículo 186° del Decreto Legislativo N° 1053 – Ley General de Aduanas deberá efectuar el retiro de dichas mercancías o pronunciarse sobre la posibilidad de ingreso de las mercancías al país. Vencido el citado plazo y de no haberse efectuado el retiro de las mercancías o emitido el pronunciamiento, la SUNAT conforme a la naturaleza y estado de la mercancía procederá a su adjudicación o destrucción, previo pronunciamiento de una entidad especializada en la materia. Si el sector competente se pronuncia favorablemente sobre el estado de la mercancía restringida almacenada o el ingreso de la mercancía al país, la SUNAT podrá disponer de ella conforme a la opinión emitida. Sólo se recurrirá a una entidad especializada, cuando no se cuente con dicho pronunciamiento o no se efectúe el retiro de la mercancía conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Artículo 7º.- Pago del valor de las mercancías dispuestas De disponerse administrativa o judicialmente la devolución de las mercancías, la SUNAT mediante resolución autorizará el pago del valor conforme al avalúo de las mercancías dispuestas, más los intereses legales correspondientes calculados desde la fecha de su valoración. Para estos efectos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el numeral 1.5 del artículo 1° de la Ley N° 30131. La Resolución que autoriza el pago debe ser notifi cada al interesado y a la Dirección General de Endeudamiento