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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2014 (10/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Viernes 10 de enero de 2014 513975 Decreto Supremo N° 075-2010-PCM y modifi catorias; así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR sobre la materia. c) Firmar la conformidad de servicio del personal contratado en el marco del Decreto Ley N° 25650 y la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones. 1.4 En materia de contrataciones del Estado Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, en aquellos procesos de selección cuyo valor referencial no supere las Seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT), y en los casos en que por normativa especial de contrataciones del Estado se hubiera otorgado dicha facultad al Titular de la Entidad. 1.5 En materia de descentralización Efectuar las transferencias, funciones y recursos sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y dar cuenta de su ejecución, pudiendo para tal efecto, suscribir las Actas de Entrega y Recepción, los Convenios de Gestión así como los Convenios Marco Intergubernamentales en el marco del proceso de descentralización. 1.6 En materia de Tesorería Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2°.- Delegación de facultades al Director General de Administración Delegar en el (la) Director (a) de la Ofi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros y durante el Año Fiscal 2014, las siguientes facultades: 2.1 En materia de contratación del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modifi caciones, así como evaluar su ejecución. b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección que convoque la Entidad, así como su cancelación. c) Designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales y Comités Especiales Permanentes que tienen a su cargo la organización, conducción y ejecución de los procesos de selección que convoque la entidad. d) Autorizar los procesos de estandarización. e) Aprobar la reserva del valor referencial. f) Aprobar las bases de los procesos de selección que convoque la entidad. g) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por la Ley. h) Ejercer la representación legal de la Presidencia del Consejo de Ministros, en la suscripción de los contratos y adendas derivados de los procesos de selección y en las contrataciones complementarias. i) Autorizar la ampliación del plazo contractual; así como, la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, y las reducciones de prestaciones de bienes, servicios y obras. j) Aprobar la resolución de los contratos por caso fortuito o fuerza mayor, y en los casos previstos en el contrato y en la normativa de contrataciones estatales. k) Aprobar la resolución de los contratos por causal de incumplimiento imputables al contratista. l) Emitir pronunciamiento sobre observaciones y subsanaciones, presentadas por el Comité de Recepción o el contratista, sobre recepción de obras. m) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje y representar a la entidad en dichos procedimientos de solución de controversias en materia de contrataciones del Estado, sin perjuicio de las atribuciones del Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses de la Presidencia del Consejo de Ministros. n) Representar a la Entidad ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen antes dichas instancias de acuerdo con las normas de contrataciones del Estado. 2.2 En materia de personal: a) Autorizar y resolver acciones de personal a que se refi ere el Capítulo VII “De la Asignación de Funciones y el Desplazamiento”, del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 90-PCM, del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, hasta el Nivel F-4 en el área de su competencia. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramiento o designaciones en cargos de confi anza, ni en cargos de libre designación o remoción por el Titular de la Entidad. Dicha delegación se sujeta a las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR sobre la materia. b) Autorizar y resolver las acciones de personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargos de funciones, suplencia, así como aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal comprendiendo bajo el régimen del citado Decreto Legislativo N° 276 y de los contratos dentro del Decreto Legislativo N° 1057, en lo que corresponde. 2.3 En materia administrativa: a) Aprobar los actos de administración y disposición de bienes inmuebles y los actos de adquisición de bienes inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. b) Representar a la Presidencia del Consejo de Ministros ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectifi cación de errores, entre otras pretensiones administrativas. Artículo 3°.- Obligaciones de dar cuenta El (la) Secretario (a) General y el (la) Director General de Administración deberán notifi car a la Alta Dirección las Resoluciones que emitan como producto de la presente delegación de facultades. Artículo 4°.- Notifi cación Transcríbase la presente Resolución Ministerial al Secretario General y a los Secretarios, Directores y Jefes de todas las Unidades Orgánicas de la Presidencia del Consejo de Ministros, para conocimiento, cumplimiento y difusión. Regístrese y comuníquese y publíquese. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1036279-1 AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que establece nuevo plazo para la fusión por absorción de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre DECRETO SUPREMO Nº 001-2014-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA