Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2014 (10/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Viernes 10 de enero de 2014 513987 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Jefe de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 085-2013-MIDIS/P65-DE Lima, 18 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, destinado a otorgar subvenciones económicas a los adultos en condición de extrema pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad que cumplan con los requisitos establecidos para tal fin; Que, por Resolución Ministerial Nº 065-2012-MIDIS se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 006: Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en el Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; asimismo, se dispuso designar como funcionario responsable de dicha unidad ejecutora al Director Ejecutivo del Programa; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 177- 2012-MIDIS se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, documento técnico normativo de gestión que determina su estructura, funciones generales del programa social, funciones específi cas de las unidades que lo integran, necesidades mínimas de personal, así como los principales procesos técnicos y/o administrativos del programa orientados al logro de su misión, visión y objetivos estratégicos, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral II.2.2, Sub Capítulo III, Título II del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, la Unidad de Administración es la unidad de apoyo encargada de la administración de los recursos humanos, materiales, económicos y fi nancieros del programa, teniendo a su cargo el trámite documentario y el archivo de la entidad; Que, encontrándose vacante el puesto de Jefe de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, mediante Resolución Directoral N° 079-2013-MIDIS/P65-DE se encargó las funciones de dicho puesto al señor Francisco Javier Julca Quiñones, en tanto se proceda a la designación de su titular; Que, sin embargo, habiendo fi nalizado el proceso de selección para la contratación del Jefe de la Unidad de Administración, corresponde designar al profesional seleccionado para ocupar dicho puesto, señor Richar Natividad Antonio Castillo; Que, en consecuencia, es necesario emitir la resolución correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM y sus modifi caciones, así como las Resoluciones Ministeriales N° 065-2012-MIDIS y N° 177-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluido el encargo efectuado al señor Francisco Javier Julca Quiñones, en las funciones del puesto de Jefe de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar, a partir del 18 de diciembre de 2013, al señor Richar Natividad Antonio Castillo en el puesto de Jefe de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”. Regístrese, comuníquese y publíquese. NORMA E. VIDAL AÑAÑOS Directora Ejecutiva Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” 1035238-1 ECONOMIA Y FINANZAS Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad DECRETO SUPREMO Nº 001-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que a través de las leyes de Presupuesto del Sector Público se fi ja, entre otros conceptos, el monto de la Bonifi cación por Escolaridad que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específi cas, así como a los pensionistas del Sector Público, señalando que el otorgamiento de dicho concepto en cada año fi scal será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, fi ja la Bonifi cación por Escolaridad hasta por la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00) a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley N° 29944, los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, de los Decretos Leyes Nºs 19846 y 20530, del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091, disponiendo, a su vez, que dicha Bonifi cación se incluye en la planilla de pagos del mes de enero del presente año; Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobado mediante la Ley N° 30114, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento de la Bonifi cación por Escolaridad, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la citada Ley; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonifi cación por Escolaridad cuyo monto fi jado por la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, corresponde hasta por la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2014.