Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2014 (10/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Viernes 10 de enero de 2014

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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. MORDAZA ANANOS Directora Ejecutiva Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65" 1035238-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan Jefe de la Unidad de Administracion del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65"
RESOLUCION DIRECTORAL N° 085-2013-MIDIS/P65-DE MORDAZA, 18 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65", destinado a otorgar subvenciones economicas a los adultos en condicion de extrema pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) anos de edad que cumplan con los requisitos establecidos para tal fin; Que, por Resolucion Ministerial Nº 065-2012-MIDIS se formalizo la creacion de la Unidad Ejecutora 006: Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65", en el Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; asimismo, se dispuso designar como funcionario responsable de dicha unidad ejecutora al Director Ejecutivo del Programa; Que, a traves de la Resolucion Ministerial N° 1772012-MIDIS se aprobo el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65", documento tecnico normativo de gestion que determina su estructura, funciones generales del programa social, funciones especificas de las unidades que lo integran, necesidades minimas de personal, asi como los principales procesos tecnicos y/o administrativos del programa orientados al logro de su mision, vision y objetivos estrategicos, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral II.2.2, Sub Capitulo III, Titulo II del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65", la Unidad de Administracion es la unidad de apoyo encargada de la administracion de los recursos humanos, materiales, economicos y financieros del programa, teniendo a su cargo el tramite documentario y el archivo de la entidad; Que, encontrandose vacante el puesto de Jefe de la Unidad de Administracion del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65", mediante Resolucion Directoral N° 079-2013-MIDIS/P65-DE se encargo las funciones de dicho puesto al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quinones, en tanto se proceda a la designacion de su titular; Que, sin embargo, habiendo finalizado el MORDAZA de seleccion para la contratacion del Jefe de la Unidad de Administracion, corresponde designar al profesional seleccionado para ocupar dicho puesto, senor Richar MORDAZA MORDAZA Castillo; Que, en consecuencia, es necesario emitir la resolucion correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM y sus modificaciones, asi como las Resoluciones Ministeriales N° 065-2012-MIDIS y N° 177-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dar por concluido el encargo efectuado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quinones, en las funciones del puesto de Jefe de la Unidad de Administracion del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65", dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2°.- Designar, a partir del 18 de diciembre de 2013, al senor Richar MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el puesto de Jefe de la Unidad de Administracion del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65".

ECONOMIA Y FINANZAS
Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificacion por Escolaridad
DECRETO SUPREMO Nº 001-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que a traves de las leyes de Presupuesto del Sector Publico se fija, entre otros conceptos, el monto de la Bonificacion por Escolaridad que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes especificas, asi como a los pensionistas del Sector Publico, senalando que el otorgamiento de dicho concepto en cada ano fiscal sera reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, el literal b) del numeral 7.1 del articulo 7 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, fija la Bonificacion por Escolaridad hasta por la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00) a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley N° 29944, los obreros permanentes y eventuales del Sector Publico, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, asi como de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, de los Decretos Leyes Nºs 19846 y 20530, del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091, disponiendo, a su vez, que dicha Bonificacion se incluye en la planilla de pagos del mes de enero del presente ano; Que, en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, aprobado mediante la Ley N° 30114, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades publicas para el otorgamiento de la Bonificacion por Escolaridad, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el MORDAZA de la citada Ley; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y el numeral 3 del articulo 11 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificacion por Escolaridad cuyo monto fijado por la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, corresponde hasta por la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00), la cual se abona, por unica vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2014.

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