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El Peruano Viernes 10 de enero de 2014 513985 Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Argentina y EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 015-2014-DE/SG Lima, 9 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nros. 1002 y 009 del 27 de diciembre de 2013 y 7 de enero de 2014 respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Argentina, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio G. 500-0006 del 3 de enero de 2014, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Argentina; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 10 de enero al 31 de diciembre de 2014, a fi n de realizar intercambios profesionales y académicos en el Curso de Comando y Estado Mayor, Curso de Califi cación para Ofi ciales de Infantería de Marina y Curso de Califi cación Buceo y Salvamento; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la República de Argentina detallado a continuación, a fi n de realizar intercambios profesionales y académicos. CURSO DE COMANDO Y ESTADO MAYOR Del 10 de enero al 31 de diciembre de 2014 1. Capitán de Corbeta D. Pedro Roberto RACCA CURSO DE CALIFICACIÓN PARA OFICIALES DE INFANTERÍA DE MARINA Del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2014 2. Teniente de Navío D. Pablo Ingnacio SUAREZ Ithurralde CURSO DE CALIFICACIÓN BUCEO Y SALVAMENTO Del 10 de enero al 31 de diciembre de 2014 3. Teniente de Fragata D. Manuel María GARCÍA Olano Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1036276-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 016-2014-DE/SG Lima, 9 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nros. 1000 y 010 del 27 de diciembre de 2013 y 7 de enero de 2014 respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio No. 002-2014-MINDEF/VPD/B/01.a del 3 de enero de 2014, el Director General de Relaciones Internacionales de este Ministerio, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 10 de enero al 31 de diciembre de 2014, a fi n de apoyar al Programa de Asistencia Humanitaria del Comando Sur en coordinación con la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Técnico de Primera USAF Consuelo SANTIAGO de los Estados Unidos de América, del 10 de enero al 31 de diciembre de 2014, a fi n que apoye al Programa de Asistencia Humanitaria del Comando Sur en coordinación con la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1036276-2