Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2014 (10/01/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Viernes 10 de enero de 2014

514035
Centros Poblados de su jurisdiccion, en proporcion a su poblacion y los servicios publicos delegados un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el Gobierno Nacional para el cumplimiento de la prestacion de los servicios publicos delegados. La entrega o transferencia de recursos se efectuara en forma mensual, bajo responsabilidad del MORDAZA y del Gerente Municipal correspondiente. Las Municipalidades Provinciales y Distritales pueden incrementar las transferencias de recursos a las Municipalidades de Centros Poblados, previo acuerdo de sus Concejos Municipales; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2007MPH-CM, de fecha 17 de Octubre de 2007, el Concejo Municipal de la Provincia de Huancabamba, aprueba el Reglamento para la Creacion y Adecuacion de las Municipalidades de Centros Poblados en la Provincia de Huancabamba; Que, el Concejo de la Municipalidad distrital de Huarmaca, a traves del Acuerdo de Concejo N° 051-2013MDH, tomado en la sesion Extraordinaria de fecha 17 de octubre del 2013, dio la conformidad al expediente relativo a la creacion de la Municipalidad de Centro Poblado SUCCHIRCA ­ Huarmaca ­ Huancabamba - Piura; Que, a traves del Dictamen N° 006-2013/MPHC.E.P.C.I.C.T.I.A.L, con registro N° 0701-MPH/GSGII, de fecha 04 de noviembre del 2013, la Comision de Regidores de Economia, Presupuesto, Control de Inversiones, Cooperacion Tecnica Internacional y Asuntos Legales, recomendo que se apruebe la creacion del Centro Poblado SUCCHIRCA­ Huarmaca ­ Huancabamba ­ Piura; Que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y en la Ordenanza Municipal Nº 014-2007-MPH/CM, que aprueba el Reglamento para la Creacion y Adecuacion de las Municipalidades de Centros Poblados en la Provincia de Huancabamba; y, de conformidad a lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades, en Sesion Extraordinaria Nº 023 del 15 de noviembre del 2013, por unanimidad con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal Provincial de Huancabamba aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACION DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO SUCCHIRCA, DISTRITO DE HUARMACA, PROVINCIA DE HUANCABAMBA, REGION PIURA. Articulo 1º.- DE LA CREACION: APROBAR, la creacion de la Municipalidad del CENTRO POBLADO SUCCHIRCA, jurisdiccion del Distrito de Huarmaca, Provincia de Huancabamba, Region Piura. Articulo 2º.- DE LA SEDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO: ESTABLECER, como sede de la Municipalidad del Centro Poblado SUCCHIRCA, al CASERIO DE Succhirca. Articulo 3º.DE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL: DETERMINAR, como circunscripcion territorial de la Municipalidad del Centro Poblado SUCCHIRCA, en los siguientes limites: - Por el Este, con la MORDAZA de Huarmaca, Naranjo y Yamalan (Cuchupampa) - Por el Oeste, con los caserios de: La Pena, Pueblo MORDAZA, Chignia Alta, Chignia Baja, Hualcas y Faicalito. - Por el Norte, con el caserio El Palto de la Municipalidad del Centro Poblado MORDAZA Nor MORDAZA Tunas y con los caserios de Saguatirca y Silahuin. - Por el Sur, con los caserios: Falso Corral Maraypampa, Talla, Shain y MORDAZA de Paltama. La Municipalidad del Centro Poblado SUCCHIRCA, comprende las siguientes localidades: N° NOMBRE DEL LUGAR 01 SUCCHIRCA 02 GIROQUINGRAY 03 MORDAZA MORDAZA ANEXOS · La MORDAZA -----------

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA
Aprueban la creacion de la Municipalidad del Centro Poblado Succhirca, distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, Region MORDAZA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0012-2013-MPH/CM EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA; POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial, en Sesion Extraordinaria Nº 023, de fecha 15 de noviembre del 2013, el Dictamen N° 006-2013/MPH-C.E.P.C.I.C.T.I.A.L., emitido por la Comision de Regidores de Economia, Presupuesto, Control de Inversiones, Cooperacion Tecnica Internacional y Asuntos Legales, referido a la "Creacion de la Municipalidad del Centro Poblado SUCCHIRCA, del Distrito de Huarmaca, Provincia de Huancabamba, Region Piura". CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son entidades basicas de organizacion territorial Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme a lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley de Reforma constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, es funcion de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, como gobierno local propiciar los actos de descentralizacion para lograr vertebrar el desarrollo en las mejores condiciones de administracion y de esta forma contribuir al bienestar de los pobladores, dotandoseles de los mecanismos que les permita asumir responsabilidades dentro de su jurisdiccion, tales como su organizacion social, el crecimiento socioeconomico y cultural, la implementacion de la infraestructura social, ejecucion y administracion de los servicios publicos; Que, el Articulo 129º de la Ley acotada, establece los requisitos para la creacion de una Municipalidad de Centro Poblado, requiriendo la aprobacion mayoritaria de los Regidores que integran el Concejo Provincial correspondiente y la comprobacion previa del cumplimiento de los requisitos de ley; Que, el Gerente de Asesoria Juridica de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, a traves del Informe N° 028-2013-MPH-GAJ, menciona en el fundamento tecnico juridico que las municipalidades de centro poblado son creadas por Ordenanza Municipal emitida por la Municipalidad Provincial, determinando ademas: (1) La delimitacion territorial, (2) El regimen de organizacion interior, (3) Las funciones que se le delegan, (4) Los recursos que se le asignan y (5) Sus atribuciones administrativas y economico tributarias, tal como lo establece el Articulo 128º de la Ley Organica de Municipales Nº 27972; Que, es preciso senalar que las municipalidades de centros poblados se crean cuando las municipalidades provinciales o distritales no prestan algun servicio basico a un centro poblado distante de la MORDAZA MORDAZA o de dificil acceso. En estos casos la Ley Organica de Municipalidades permite que las municipalidades provinciales creen una municipalidad de centro poblado y se les delegue la competencia necesaria para que cumplan con prestar el servicio en su localidad, pero ello no significa que se les otorga la condicion de Gobierno Local ni autonomia; Que, de otro lado, el Articulo 133º de la Ley 27972 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales estan obligadas a entregar a las Municipalidades de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.