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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2014 (10/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Viernes 10 de enero de 2014 514035 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA Aprueban la creación de la Municipalidad del Centro Poblado Succhirca, distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, Región Piura ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0012-2013-MPH/CM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA; POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial, en Sesión Extraordinaria Nº 023, de fecha 15 de noviembre del 2013, el Dictamen N° 006-2013/MPH-C.E.P.C.I.C.T.I.A.L., emitido por la Comisión de Regidores de Economía, Presupuesto, Control de Inversiones, Cooperación Técnica Internacional y Asuntos Legales, referido a la “Creación de la Municipalidad del Centro Poblado SUCCHIRCA, del Distrito de Huarmaca, Provincia de Huancabamba, Región Piura”. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son entidades básicas de organización territorial Estado y canales inmediatos de participación vecinal, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, es función de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, como gobierno local propiciar los actos de descentralización para lograr vertebrar el desarrollo en las mejores condiciones de administración y de esta forma contribuir al bienestar de los pobladores, dotándoseles de los mecanismos que les permita asumir responsabilidades dentro de su jurisdicción, tales como su organización social, el crecimiento socioeconómico y cultural, la implementación de la infraestructura social, ejecución y administración de los servicios públicos; Que, el Artículo 129º de la Ley acotada, establece los requisitos para la creación de una Municipalidad de Centro Poblado, requiriendo la aprobación mayoritaria de los Regidores que integran el Concejo Provincial correspondiente y la comprobación previa del cumplimiento de los requisitos de ley; Que, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, a través del Informe N° 028-2013-MPH-GAJ, menciona en el fundamento técnico jurídico que las municipalidades de centro poblado son creadas por Ordenanza Municipal emitida por la Municipalidad Provincial, determinando además: (1) La delimitación territorial, (2) El régimen de organización interior, (3) Las funciones que se le delegan, (4) Los recursos que se le asignan y (5) Sus atribuciones administrativas y económico tributarias, tal como lo establece el Artículo 128º de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972; Que, es preciso señalar que las municipalidades de centros poblados se crean cuando las municipalidades provinciales o distritales no prestan algún servicio básico a un centro poblado distante de la zona urbana o de difícil acceso. En estos casos la Ley Orgánica de Municipalidades permite que las municipalidades provinciales creen una municipalidad de centro poblado y se les delegue la competencia necesaria para que cumplan con prestar el servicio en su localidad, pero ello no signifi ca que se les otorga la condición de Gobierno Local ni autonomía; Que, de otro lado, el Artículo 133º de la Ley 27972 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales están obligadas a entregar a las Municipalidades de Centros Poblados de su jurisdicción, en proporción a su población y los servicios públicos delegados un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el Gobierno Nacional para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados. La entrega o transferencia de recursos se efectuará en forma mensual, bajo responsabilidad del Alcalde y del Gerente Municipal correspondiente. Las Municipalidades Provinciales y Distritales pueden incrementar las transferencias de recursos a las Municipalidades de Centros Poblados, previo acuerdo de sus Concejos Municipales; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2007- MPH-CM, de fecha 17 de Octubre de 2007, el Concejo Municipal de la Provincia de Huancabamba, aprueba el Reglamento para la Creación y Adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados en la Provincia de Huancabamba; Que, el Concejo de la Municipalidad distrital de Huarmaca, a través del Acuerdo de Concejo N° 051-2013- MDH, tomado en la sesión Extraordinaria de fecha 17 de octubre del 2013, dio la conformidad al expediente relativo a la creación de la Municipalidad de Centro Poblado SUCCHIRCA – Huarmaca – Huancabamba - Piura; Que, a través del Dictamen N° 006-2013/MPH- C.E.P.C.I.C.T.I.A.L, con registro N° 0701-MPH/GSGII, de fecha 04 de noviembre del 2013, la Comisión de Regidores de Economía, Presupuesto, Control de Inversiones, Cooperación Técnica Internacional y Asuntos Legales, recomendó que se apruebe la creación del Centro Poblado SUCCHIRCA– Huarmaca – Huancabamba – Piura; Que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y en la Ordenanza Municipal Nº 014-2007-MPH/CM, que aprueba el Reglamento para la Creación y Adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados en la Provincia de Huancabamba; y, de conformidad a lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, en Sesión Extraordinaria Nº 023 del 15 de noviembre del 2013, por unanimidad con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal Provincial de Huancabamba aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO SUCCHIRCA, DISTRITO DE HUARMACA, PROVINCIA DE HUANCABAMBA, REGIÓN PIURA. Artículo 1º.- DE LA CREACIÓN: APROBAR, la creación de la Municipalidad del CENTRO POBLADO SUCCHIRCA, jurisdicción del Distrito de Huarmaca, Provincia de Huancabamba, Región Piura. Artículo 2º.- DE LA SEDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO: ESTABLECER, como sede de la Municipalidad del Centro Poblado SUCCHIRCA, al CASERÍO DE Succhirca. Artículo 3º.- DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL: DETERMINAR, como circunscripción territorial de la Municipalidad del Centro Poblado SUCCHIRCA, en los siguientes límites: - Por el Este, con la ciudad de Huarmaca, Naranjo y Yamalán (Cuchupampa) - Por el Oeste, con los caseríos de: La Peña, Pueblo Nuevo, Chignia Alta, Chignia Baja, Hualcas y Faicalito. - Por el Norte, con el caserío El Palto de la Municipalidad del Centro Poblado Valle Nor Pacífi co Tunas y con los caseríos de Saguatirca y Silahuin. - Por el Sur, con los caseríos: Falso Corral Maraypampa, Talla, Shaín y Laguna de Paltama. La Municipalidad del Centro Poblado SUCCHIRCA, comprende las siguientes localidades: N° NOMBRE DEL LUGAR ANEXOS 01 SUCCHIRCA • La Huaca 02 GIROQUINGRAY ------ 03 VICTOR RAÚL ------