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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2014 (10/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Viernes 10 de enero de 2014 514030 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de la Nación la apertura de oficina especial en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN SBS Nº 7580-2013 Lima, 26 de diciembre de 2013 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (01) Ofi cina Especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008 y sus modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación, la apertura de una (01) Ofi cina Especial, según el siguiente detalle: Nombre de Ofi cina Especial Dirección Distrito Provincia Departa- mento MACMYPE Ventanilla Mz. C-10, Urb. Ex Zona Comercial – Entre las calles 6, 7 y las Gaviotas Ventanilla Callao Lima Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1035574-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Instauran proceso administrativo disciplinario a Ex Directores Regionales de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 960-2013-G.G.R/GOB.REG.TACNA Fecha, 27 de diciembre de 2013 VISTO: El Informe N° 010-2013-CEPAD/GOB.REG.TACNA, de fecha 16 de diciembre del 2013, emitido por el Presidente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y elevado a la Gerencia General Regional y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial General Regional N° 544-2013–GGR/GOB.REG.TACNA de fecha 09 de agosto del año en curso, en su parte resolutiva, artículo tercero se dispone que se dé inicio a las acciones administrativas en contra de aquellos funcionarios o ex funcionarios que permitieron la prescripción del proceso administrativo disciplinario. Asimismo mediante Resolución N° 635-2013-G.G.R/GOB.REG.TACNA de fecha 05 de setiembre del 2013 se designó la CEPAD presidida por el Eco. Elvio Pedro Valdivia Zevallos- Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la cual fue reconformada por Resolución N° 727-2013-G.G.R/GOB.REG.TACNA, siendo esta última de fecha 25 de octubre del 2013 continuando Presidida por Econ. Elvio Pedro Valdivia Zevallos, quienes continuaran con el conocimiento y evaluación de la responsabilidad administrativa que pudiera asistirle a los Ex Funcionarios Abog. Edgar Daniel Arias Cutipa y Abog. José Luis Rojas Mantilla-en su calidad de ex Directores Regionales de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna, los cuales permitieron la prescripción del proceso en contra del Ing. Roberto Romero Quispe, Ing. Néstor Salamanca Mamani y Lic. Daniel Ascuña López, quienes conformaron el Comité Especial de Licitación Pública N° 001-2010-GOB.REG. TACNA convocada en la Obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable e instalación del Sistema de Alcantarillado en la localidad de Boca del Rio, Vila Vila y Llostay –Tacna”; que en consecuencia la Comisión deberá avocarse a la investigación de la presunta falta administrativa y emitir pronunciamiento fi nal en sujeción a los plazos establecidos por Ley. Que, Conforme se tiene del Informe del visto Nº 010- 2013-CEPAD/GOB.REG.TACNA, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, del expediente Administrativo, que contiene la presunta responsabilidad administrativa mencionada en el párrafo anterior, del cual se ha podido determinar que del análisis y verifi cación de los actuados se tiene que; mediante Ofi cio N° 140-2011-OCI/GOB.REG.TACNA de fecha 18 de febrero del 2011, el Órgano de Control Institucional pone en conocimiento del Titular de la Entidad las presuntas faltas administrativas imputadas al Ing. Roberto Romero Quispe, Ing. Néstor Salamanca y Lic. Daniel Ascuña López, quienes conformaron el Comité Especial de Licitación Pública N° 001-2010-GOB.REG.TACNA, asimismo la Presidencia mediante proveído dispuso la remisión a la Gerencia General Regional, por su parte el Director de la Ofi cina Ejecutiva de Supervisión, mediante Informe N° 561-2011-OES-G.G.R/GOB.REG.TACNA de fojas (28), recomienda que se remita los actuados a la Ofi cina Ejecutiva de Abastecimientos y Gestión Patrimonial, para que deslinde la responsabilidad administrativa de los integrantes del Comité Especial, por lo que el Director Ejecutivo de Abastecimientos y Gestión Patrimonial, mediante informe N° 87-2011-API-OEAyGP/GOB.REG. TACNA (a fojas 29), señala que no es competente para emitir pronunciamiento al respecto, por lo que remiten los actuados a la Ofi cina Regional de Administración, a su vez el Director Regional de Administración, mediante Informe N° 340-2011-ORA/GOB.REG.TACNA (fojas 32 a 33), remite los actuados a la Gerencia General Regional, para que deslinde la responsabilidad de los ex funcionarios. Es así que mediante proveído de fecha 22 de setiembre del 2011, la Gerencia General Regional, remite los actuados a la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica a efectos de que se dé el trámite correspondiente. Que sin embargo, habiendo sido recepcionado lo actuado por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, el 22 de setiembre del 2011, no emite pronunciamiento dentro del término de la Ley, ya que con fecha 21 de mayo del 2012, remite a la Gerencia General el informe N° 585-2010-ORAJ/GOB. REG.TACNA (fojas 34 a 35), opinando que se conforme una Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, sin embargo en dicha fecha el Proceso Administrativo ya había