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El Peruano Viernes 10 de enero de 2014 514032 sólidos de origen industrial, agropecuario, agroindustrial, de actividades de la construcción, de servicios de saneamiento o de instalaciones especiales, son normados, evaluados, fi scalizados y sancionados por los ministerios u organismos reguladores o de fi scalización correspondientes, sin perjuicio de las funciones técnico normativas y de vigilancia que ejerce la Dirección General de Salud Ambiental DIGESA del Ministerio de Salud y las funciones que ejerce el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA del Ministerio del Ambiente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28 Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante en lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política de Perú, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas nacionales y regionales de desarrollo y especifi ca en su enciso 5) que son competentes para: Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, mediante Ley Nº 27314, se aprobó la Ley General de Residuos Sólidos y su modifi catoria al Decreto Legislativo Nº 1065, el mismo que en su Artículo 10º preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son responsables de la gestión de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos, en todo el ámbito de su jurisdicción, asegurando una adecuada prestación del servicio de limpieza pública, recolección y transporte de residuos en su producción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos; Que, en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, se establecen mecanismos claros para el tratamiento de escombros; así mismo, la Municipalidad Distrital de Carabayllo, mediante Ordenanza Municipal Nº 382-2013- A/MDC, aprobó la Ordenanza que Regula y Promueve el Mantenimiento, Limpieza y Manejo de los Residuos Sólidos en el Distrito de Carabayllo. Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2013- Vivienda, se aprueba el Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 019-2013- A/MDC, se aprueba el Plan de Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición depositados en espacios públicos y de obras menores del distrito de Carabayllo. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Artículos 9º enciso 8), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA GESTIÓN, MANEJO Y CONTROL DE LOS RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- Aprobar La Gestión, Manejo y Control de los Residuos de la Construcción y Demolición en el Distrito de Carabayllo, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Facultar al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de La Gestión, Manejo y Control de los Residuos de la Construcción y Demolición en el Distrito de Carabayllo, para el mejor cumplimiento del mismo. Artículo Cuarto.- Encargar a La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente la implementación y ejecución de La Gestión, Manejo y Control de los Residuos de la Construcción y Demolición en el Distrito de Carabayllo, en coordinación con las demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad. Artículo Quinto.- Encargar a Secretaría General, disponga la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Municipalidad distrital de Carabayllo, conforme a Ley. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1035215-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Prorrogan el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 193-MDL que dispone beneficios extraordinarios de regularización de obligaciones tributarias, sustanciales, formales y multas administrativas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2014/MDLCH Chosica, 7 de enero de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA Visto el Informe Nº 003-2014/MDLCH-GR, de la Gerencia de Rentas, sobre prórroga de plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 193-MDL hasta el 31 de enero del 2014. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 193-MDL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 01DIC2013, se dispone ‘Benefi cios Extraordinarios de Regularización de Obligaciones Tributarias, Sustanciales, Formales y Multas Administrativas’, cuya vigencia venció el sábado 21 de diciembre del 2013, según lo establecido en la Primera Disposición Final de la citada Ordenanza, facultándose en la Segunda Disposición Final de la misma, al señor Alcalde para que dicte las medidas necesarias a fi n de prorrogar su vigencia. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 012-2013/ MDLCH, se dispone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 193-MDL hasta el día 10 de enero del 2014. Que, es política de la actual gestión brindar una última oportunidad a los contribuyentes quienes por motivos económicos aún no hayan podido regularizar su situación tributaria; por lo que la Administración Municipal considera pertinente prorrogar los benefi cios otorgados por la Ordenanza antes mencionada, hasta el viernes 31 de enero del 2014. Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Primero.- PRORROGAR, hasta el día viernes 31 DE ENERO 2014, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 193-MDL. Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y Sub Gerencia de Gestión Tecnológica, en cuanto corresponda. Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, así como encargar a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica su publicación en el portal institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1035907-1