Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2014 (10/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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solidos de origen industrial, agropecuario, agroindustrial, de actividades de la construccion, de servicios de saneamiento o de instalaciones especiales, son normados, evaluados, fiscalizados y sancionados por los ministerios u organismos reguladores o de fiscalizacion correspondientes, sin perjuicio de las funciones tecnico normativas y de vigilancia que ejerce la Direccion General de Salud Ambiental DIGESA del Ministerio de Salud y las funciones que ejerce el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental OEFA del Ministerio del Ambiente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 28 Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante en lo dispuesto en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Articulo 195º de la Constitucion Politica de Peru, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economia local y, la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas nacionales y regionales de desarrollo y especifica en su MORDAZA 5) que son competentes para: Organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos de su responsabilidad; Que, mediante Ley Nº 27314, se aprobo la Ley General de Residuos Solidos y su modificatoria al Decreto Legislativo Nº 1065, el mismo que en su Articulo 10º preceptua que las Municipalidades Provinciales y Distritales son responsables de la gestion de residuos solidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos, en todo el ambito de su jurisdiccion, asegurando una adecuada prestacion del servicio de limpieza publica, recoleccion y transporte de residuos en su produccion, debiendo garantizar la adecuada disposicion final de los mismos; Que, en el Reglamento Nacional de Edificaciones, se establecen mecanismos MORDAZA para el tratamiento de escombros; asi mismo, la Municipalidad Distrital de Carabayllo, mediante Ordenanza Municipal Nº 382-2013A/MDC, aprobo la Ordenanza que Regula y Promueve el Mantenimiento, Limpieza y Manejo de los Residuos Solidos en el Distrito de Carabayllo. Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2013Vivienda, se aprueba el Reglamento para la Gestion y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construccion y Demolicion. Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 019-2013A/MDC, se aprueba el Plan de Gestion de Residuos de la Construccion y Demolicion depositados en espacios publicos y de obras menores del distrito de Carabayllo. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Articulos 9º MORDAZA 8), 38º, 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA GESTION, MANEJO Y CONTROL DE LOS RESIDUOS DE LA CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO Articulo Primero.- Aprobar La Gestion, Manejo y Control de los Residuos de la Construccion y Demolicion en el Distrito de Carabayllo, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Facultar al Senor MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicacion de La Gestion, Manejo y Control de los Residuos de la Construccion y Demolicion en el Distrito de Carabayllo, para el mejor cumplimiento del mismo. Articulo Cuarto.- Encargar a La Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente la implementacion y ejecucion de La Gestion, Manejo y Control de los Residuos de la Construccion y Demolicion en el Distrito de Carabayllo, en coordinacion con las demas Unidades Organicas de la Municipalidad. Articulo Quinto.- Encargar a Secretaria General, disponga la publicacion de la presente Ordenanza en el

El Peruano Viernes 10 de enero de 2014

Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de la Municipalidad distrital de Carabayllo, conforme a Ley. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1035215-1

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Prorrogan el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 193-MDL que dispone beneficios extraordinarios de regularizacion de obligaciones tributarias, sustanciales, formales y multas administrativas
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2014/MDLCH Chosica, 7 de enero de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA Visto el Informe Nº 003-2014/MDLCH-GR, de la Gerencia de Rentas, sobre prorroga de plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 193-MDL hasta el 31 de enero del 2014. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 193-MDL, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 01DIC2013, se dispone `Beneficios Extraordinarios de Regularizacion de Obligaciones Tributarias, Sustanciales, Formales y Multas Administrativas', cuya vigencia vencio el sabado 21 de diciembre del 2013, segun lo establecido en la Primera Disposicion Final de la citada Ordenanza, facultandose en la MORDAZA Disposicion Final de la misma, al senor MORDAZA para que dicte las medidas necesarias a fin de prorrogar su vigencia. Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 012-2013/ MDLCH, se dispone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 193-MDL hasta el dia 10 de enero del 2014. Que, es politica de la actual gestion brindar una MORDAZA oportunidad a los contribuyentes quienes por motivos economicos aun no hayan podido regularizar su situacion tributaria; por lo que la Administracion Municipal considera pertinente prorrogar los beneficios otorgados por la Ordenanza MORDAZA mencionada, hasta el viernes 31 de enero del 2014. Estando a merito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el articulo 20º, inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Primero.- PRORROGAR, hasta el dia viernes 31 DE ENERO 2014, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 193-MDL. Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administracion y Finanzas y Sub Gerencia de Gestion Tecnologica, en cuanto corresponda. Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano, asi como encargar a la Sub Gerencia de Gestion Tecnologica su publicacion en el MORDAZA institucional. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1035907-1

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