Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2014 (10/01/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Viernes 10 de enero de 2014

514031
Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Tacna, para que en el plazo improrrogable de treinta (30) dias habiles a partir del dia siguiente de la notificacion con la presente a los procesados, emita su informe, recomendando las sanciones a que hubiera lugar. Articulo Tercero.- ENCARGAR al Area de tramite documentario del Gobierno Regional de Tacna, la notificacion y distribucion de la presente Resolucion a los ex Funcionarios procesados en forma personal, dentro del termino de setenta y dos (72) horas contados a partir del dia siguiente de expedida la Resolucion, de no ser posible su ubicacion notifiquese mediante publicacion ante el Diario Oficial El Peruano; una vez efectuada la notificacion, pongase en conocimiento de la CEPAD, para los fines pertinentes; bajo responsabilidad. Articulo Cuarto.- DISPONER que en plazo de (05) dias habiles de notificada con la presente resolucion, a los procesados presenten su descargo y pruebas que consideren necesarios para su defensa. Articulo Quinto.- DISPONER que se remita adjunto a la presente resolucion el Expediente Administrativo al Presidente de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y demas entes correspondientes del Gobierno Regional de Tacna. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA PAULLO MORDAZA Gerente General Regional 1035533-1

decaido en la figura de la prescripcion de la accion. En tal sentido, habiendose imposibilitado mediante la prescripcion al Organo sancionador para emitir un pronunciamiento respecto a las faltas imputadas, esta Comision considera que en el presente caso debe Instaurarse MORDAZA administrativo disciplinario en contra de los ex funcionarios Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mantilla- Ex Directores Regionales de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, quienes durante el periodo comprendido entre el mes de setiembre del 2011 hasta el mes de febrero del 2012 ejercieron dicho cargo (fojas 60 a 63). Que el articulo 131 de la Ley 27444 senala de los Directores Regionales de Asesoria Juridica obligatoriedad de plazos y terminos: 131.2) Toda autoridad debe cumplir con los terminos y plazos a su cargo, asi como supervisar que los subalternos cumplan con lo propios de su nivel. En consecuencia la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios determina que presumiblemente habria indicios suficientes de responsabilidad Administrativa de los Ex Funcionarios, Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mantilla- Ex Directores Regionales de la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de Tacna; por su actuacion negligente en ejercicio de sus funciones. Que dicha faltas se encuentra enmarcada en el articulo 28 del Decreto Legislativo 276 incisos a); y d). Que, Conforme se establece los Ex Funcionarios se encuentran bajo el regimen del D.L. N° 276- Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, en tal sentido el accionar de los investigados transgreden las normas del regimen bajo el cual se encontraban suscritos, por haber causado dano administrativo a la Institucion. En consecuencia la Comision Especial de Procesos administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Tacna acuerda por unanimidad recomendar la procedencia de Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario, por las consideraciones MORDAZA expuestas y en concordancia con el Articulo 28 del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y remuneraciones del Sector Publico, que preve textualmente que son faltas de caracter disciplinaria: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento; d) La negligencia en el desempeno de las funciones. El Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa en su articulo 21 senala que "son obligaciones de los servidores inciso a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico (...). Asimismo el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Articulo 150º prescribe: "Se considera Faltas disciplinarias a toda accion u omision voluntaria o no , que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecido en el articulo 28 y otros de la Ley y el presente reglamento. La comision de una falta da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente." El Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios senala en su articulo 32 que "Si la Comision determina la procedencia de instaurar MORDAZA administrativo disciplinarios elevara a la Autoridad Competente el informe adjuntando los actuados a fin de que se emita el acto resolutivo de apertura de la procedencia del MORDAZA administrativo. El Informe debera contener una explicacion MORDAZA de las supuestas irregularidades; asi como, la indicacion expresa de las normas infringidas". De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Decreto Legislativo 276, Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada y complementada por las Leyes Nº 27902, 28013 y 28296; en uso de las facultades delegadas a traves de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 532-2013PR/G.R.TACNA, con la visacion de la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de Tacna. SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR ProcesoAdministrativo Disciplinario a partir del dia siguiente de la notificacion con la presente Resolucion a los Ex Funcionarios Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mantillaen su calidad de Ex Directores Regionales de la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de Tacna; por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Aprueban la Gestion, Manejo y Control de los Residuos de la Construccion y Demolicion en el Distrito de Carabayllo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 293-2013-A/MDC Carabayllo, 23 de diciembre del 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de Concejo Municipal del dia 23 de Diciembre del 2013, el Dictamen Nº 009-2013CSSYS/MDC, emitido por la Comision de Saneamiento, Salubridad y Salud del Concejo Municipal de Carabayllo; y CONSIDERANDO: Que, estando establecido en el inciso 22 del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, el derecho que tienen las personas a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, en el Articulo 1º del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28611. Ley General del Ambiente, se dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA, y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacion de la diversidad biologica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pais; Que, en el Articulo 6º de la Ley General de Residuos Solidos, senala que la gestion y manejo de los residuos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.