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El Peruano Viernes 10 de enero de 2014 514031 decaído en la fi gura de la prescripción de la acción. En tal sentido, habiéndose imposibilitado mediante la prescripción al Órgano sancionador para emitir un pronunciamiento respecto a las faltas imputadas, esta Comisión considera que en el presente caso debe Instaurarse proceso administrativo disciplinario en contra de los ex funcionarios Abog. Edgar Daniel Arias Cutipa y el Abog. José Luis Rojas Mantilla- Ex Directores Regionales de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, quienes durante el periodo comprendido entre el mes de setiembre del 2011 hasta el mes de febrero del 2012 ejercieron dicho cargo (fojas 60 a 63). Que el artículo 131 de la Ley 27444 señala de los Directores Regionales de Asesoría Jurídica obligatoriedad de plazos y términos: 131.2) Toda autoridad debe cumplir con los términos y plazos a su cargo, así como supervisar que los subalternos cumplan con lo propios de su nivel. En consecuencia la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios determina que presumiblemente habría indicios sufi cientes de responsabilidad Administrativa de los Ex Funcionarios, Abog. Edgar Daniel Arias Cutipa y el Abog. José Luis Rojas Mantilla- Ex Directores Regionales de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna; por su actuación negligente en ejercicio de sus funciones. Que dicha faltas se encuentra enmarcada en el artículo 28 del Decreto Legislativo 276 incisos a); y d). Que, Conforme se establece los Ex Funcionarios se encuentran bajo el régimen del D.L. N° 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa, en tal sentido el accionar de los investigados transgreden las normas del régimen bajo el cual se encontraban suscritos, por haber causado daño administrativo a la Institución. En consecuencia la Comisión Especial de Procesos administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Tacna acuerda por unanimidad recomendar la procedencia de Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario, por las consideraciones antes expuestas y en concordancia con el Artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y remuneraciones del Sector Público, que prevé textualmente que son faltas de carácter disciplinaria: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento; d) La negligencia en el desempeño de las funciones. El Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa en su artículo 21 señala que “son obligaciones de los servidores inciso a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público (…). Asimismo el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Artículo 150º prescribe: “Se considera Faltas disciplinarias a toda acción u omisión voluntaria o no , que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecido en el artículo 28 y otros de la Ley y el presente reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.” El Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios señala en su artículo 32 que “Si la Comisión determina la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinarios elevará a la Autoridad Competente el informe adjuntando los actuados a fi n de que se emita el acto resolutivo de apertura de la procedencia del proceso administrativo. El Informe deberá contener una explicación clara de las supuestas irregularidades; así como, la indicación expresa de las normas infringidas”. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Decreto Legislativo 276, Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada y complementada por las Leyes Nº 27902, 28013 y 28296; en uso de las facultades delegadas a través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 532-2013- PR/G.R.TACNA, con la visación de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna. SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a partir del día siguiente de la notifi cación con la presente Resolución a los Ex Funcionarios Abog. Edgar Daniel Arias Cutipa y Abog. José Luis Rojas Mantilla- en su calidad de Ex Directores Regionales de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna; por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Tacna, para que en el plazo improrrogable de treinta (30) días hábiles a partir del día siguiente de la notifi cación con la presente a los procesados, emita su informe, recomendando las sanciones a que hubiera lugar. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Área de trámite documentario del Gobierno Regional de Tacna, la notifi cación y distribución de la presente Resolución a los ex Funcionarios procesados en forma personal, dentro del término de setenta y dos (72) horas contados a partir del día siguiente de expedida la Resolución, de no ser posible su ubicación notifíquese mediante publicación ante el Diario Ofi cial El Peruano; una vez efectuada la notifi cación, póngase en conocimiento de la CEPAD, para los fi nes pertinentes; bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- DISPONER que en plazo de (05) días hábiles de notifi cada con la presente resolución, a los procesados presenten su descargo y pruebas que consideren necesarios para su defensa. Artículo Quinto.- DISPONER que se remita adjunto a la presente resolución el Expediente Administrativo al Presidente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Econ. ELVIO PEDRO VALDIVIA ZEVALLOS y demás entes correspondientes del Gobierno Regional de Tacna. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICARDO PAULLO PEREZ Gerente General Regional 1035533-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban la Gestión, Manejo y Control de los Residuos de la Construcción y Demolición en el Distrito de Carabayllo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 293-2013-A/MDC Carabayllo, 23 de diciembre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal del día 23 de Diciembre del 2013, el Dictamen Nº 009-2013- CSSYS/MDC, emitido por la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud del Concejo Municipal de Carabayllo; y CONSIDERANDO: Que, estando establecido en el inciso 22 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, el derecho que tienen las personas a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, en el Artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 28611. Ley General del Ambiente, se dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, en el Artículo 6º de la Ley General de Residuos Sólidos, señala que la gestión y manejo de los residuos