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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2014 (10/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Viernes 10 de enero de 2014 514019 2. Facultad de Ciencias, con las carreras profesionales de: - Física - Matemáticas - Ciencias Biológicas - Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones - Estadística 3. Facultad de Economía, con la carrera profesional de: - Economía 4. Facultad de Ciencias Administrativas, con la carrera profesional de: - Ciencias Administrativas 5. Facultad de Ingeniería de Minas, con las carreras profesionales de: - Ingeniería de Minas - Ingeniería de Petróleo - Ingeniería Química - Ingeniería Geológica 6. Facultad de Ingeniería Industrial, con las carreras profesionales de: - Ingeniería Agroindustrial e Industria Alimentarias - Ingeniería Informática - Ingeniería Mecatrónica 7. Facultad de Zootecnia, con las carreras profesionales de: - Medicina Veterinaria - Zootecnia 8. Facultad de Medicina Humana, con la carrera profesional de: - Enfermería 9. Facultad de Ingeniería Civil, con la carrera profesional de: - Ingeniería Civil 10. Facultad de Ciencias Sociales y Educación, con las carreras profesionales y segundas especializaciones de: - Carrera Profesional de Educación Inicial - Carrera Profesional de Educación Primaria - Carrera Profesional de Historia y Geografía - Carrera Profesional de Lengua y Literatura - Segunda Especialización en Educación Básica Regular, Comunicación Matemática y Psicomotricidad (Nivel Inicial) - Segunda Especialización en Educación Básica Regular, Comunicación Matemática y Ciencias (Nivel Primaria) - Segunda Especialización en Educación Básica Regular, Comunicación y Matemática (Nivel Secundaria) 11. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, con la carrera profesional de: - Derecho y Ciencias Políticas ESCUELA DE POSGRADO • MAESTRÍAS - Maestría en Administración con menciones en: - Gerencia Empresarial - Gerencia Gubernamental - Maestría en Ingeniería Industrial - Maestría en Ingeniería Informática - Maestría en Derecho con menciones en: - Derecho Civil y Comercial - Derecho Penal - Derecho Tributario y Laboral - Criminalística y Ciencias Forenses - Derecho Constitucional y Derechos Humanos - Maestría en Ingeniería Civil - Maestría en Educación con mención en Psicopedagogía e Inclusión - Maestría en Didáctica de la Literatura Hispanoamericana con mención en Literatura Piurana - Maestría en Salud Pública con menciones en: - Salud Familiar y Comunitaria - Gerencia en Salud - Epidemiología - Salud Materno-Infantil - Gerencia Hospitalaria - Maestría en Ciencias Médicas con mención en Fisiología Respiratoria - Maestría en Ingeniería Ambiental - Maestría en Ciencias Económicas con menciones en: - Economía de Empresas - Microfi nanzas y Economía para PYMES - Maestría en Ingeniería de Petróleo y Gas Natural - Maestría en Ciencias Contables y Financieras con mención en Auditoría y Control - Maestría en Ciencias del Mar - Maestría en Docencia Universitaria con menciones en: - Lengua Materna y Literatura - Gestión Educativa - Educación Física - Tutoría y Orientación - Aprendizaje Creativo - Didáctica en Ciencias Naturales - Maestría en Matemática Aplicada - Maestría en Arquitectura con mención en Planifi cación Urbana - Maestría en Zumos Tropicales • DOCTORADOS: - Doctorado en Derecho y Ciencias Políticas - Doctorado en Contabilidad y Finanzas - Doctorado en Ciencias de la Salud - Doctorado en Ciencias Económicas y Financieras - Doctorado en Ciencias Ambientales - Doctorado en Ingeniería Industrial. Artículo 2º.- Precisar que la creación de nuevos programas académicos de pregrado y posgrado, requieren de la consideración previa con la ANR, en cumplimiento del art. 92°, incisos e) y f) de la Ley Universitaria N° 23733. Artículo 3°.- Regístrese ofi cialmente en la Asamblea Nacional de Rectores, lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos, y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 4°.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 1035340-1 Declaran que la Universidad Peruana Los Andes ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento de la Escuela Académico Profesional de Nutrición Humana, adscrita a la Facultad de Ciencias de la Salud COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 1929-2013-ANR Lima, 27 de diciembre de 2013