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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2014 (10/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Viernes 10 de enero de 2014 514018 Que, mediante memorando N° 1361-2013-SE la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone emitir una resolución de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, respecto al cambio de denominación del programa académico que ha requerido la Universidad Alas Peruanas; Estando a la autorización de la Alta Dirección; y, De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ratifi car, en vía de regularización, la Resolución N° 10679-2013-R-UAP, que ha expedido la Universidad Alas Peruanas, modifi cando, a partir del 11 de febrero de 2013, la denominación de la Escuela Académico Profesional de Gerontología Social, al haber cumplido con las disposiciones de los artículos 23° y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, con las siguientes precisiones: 1. Facultad de Medicina Humana y Ciencias de la Salud 1.1 Escuela Académico Profesional de Gerontología - Carrera Profesional de Gerontología, otorgando el Grado Académico de Bachiller en Gerontología y el Título Profesional de Gerontólogo Artículo 2°.- Regístrese ofi cialmente en la Asamblea Nacional de Rectores, lo resuelto en el artículo precedente, asimismo dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución, así como, en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 1035338-1 Declaran que la Universidad Nacional de Piura ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos, así como en la organización de su Estructura Académica COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1925-2013-ANR Lima, 23 de diciembre de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nºs. 1460 y 1461-R-UNP-2012, de fecha 14 de noviembre de 2012, Nº 311/PRONAFACAP-UNC- 2013, de fecha 15 de julio de 2013; informe Nº 227-2013- DGDAC, de fecha 27 de noviembre de 2013; memorando Nº 1362-2013-SE, de fecha 10 de diciembre de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones específi cas e indelegables que están establecidas en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, y que a la letra precisa “la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una universidad y de las facultades en que se hacen los estudios respectivos requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; asimismo, es atribución de esta última concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios”; Que, mediante Ley Nº 13531 se crea la Universidad Técnica de Piura, con sede en la capital del departamento de Piura, sin embargo, en 1975, se le reconoce como “Universidad Nacional de Piura”; Que, la Asamblea Nacional de Rectores, emitió pronunciamiento favorable sobre la creación de la Escuela de Posgrado, con la Maestría en Desarrollo Rural, acordado en la Universidad Nacional de Piura, con sede en la ciudad de Piura, mediante Resolución N° 788-91-ANR, de fecha 14 de mayo de 1991, precisando que la creación de especialidades estará sujeta a la coordinación previa con la ANR; Que, con ofi cios de vistos, teniendo en cuenta los alcances del primer considerando de la presente resolución, el Rector de la Universidad Nacional de Piura, remite a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores documentación correspondiente a la creación y organización de carreras profesionales, maestrías, doctorados y segundas especialidades; para cuyo efecto adjunta sendas resoluciones y su Estatuto vigente; Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, emitió el informe Nº 227-2013-DGDAC, en el cual expresa que la documentación, remitida por la citada universidad, respecto a la creación y organización de carreras profesionales, maestrías, doctorados y segundas especialidades con sus respetivos planes curriculares, han sido estructuradas de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 23º, 24º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, por lo que es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores, en vía de regularización, emita la resolución correspondiente; además de que la Universidad Nacional de Piura cumpla con las recomendaciones precisadas en el citado informe, que es de conocimiento de la Universidad; Que, mediante memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva dispone emitir una resolución en vía de regularización de acuerdo al informe de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, declarando que la Universidad Nacional de Piura ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23º, 24º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de programas académico de pregrado y posgrado en la citada casa superior de estudios; Estando a la autorización de la Alta Dirección; y, De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar, en vía de regularización, que la Universidad Nacional de Piura, con sede en la ciudad de Piura, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23º, 24º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos que imparte, así como, en la organización de su Estructura Académica que comprende facultades, carreras profesionales, segundas especialidades, maestrías, y doctorados; quedando conformada de la siguiente manera quedando en consecuencia aprobada su implementación: 1. Facultad de Agronomía, con las carreras profesionales de: - Agronomía - Ingeniería Agrícola