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El Peruano Sábado 11 de enero de 2014 514150 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, el artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181 en su artículo 3º establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como, la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, la Ley de Transporte Público Especial para pasajeros en vehículos menores, Ley Nº 27189, reconoce y regula el carácter y la naturaleza del servicio público especial de pasajeros en vehículos menores señalando en el artículo 3º que el servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la Municipalidad correspondiente, donde presta dicho servicio; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 010 de fecha 06.10.2005, la Corporación Municipal aprueba el “Estudio Técnico de Determinación de la Flota Vehicular según la Demanda del Servicio Público de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de San Juan de Lurigancho”; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 003 de fecha 08.03.2006, la Municipalidad de San Juan de Lurigancho aprueba la Segunda Etapa del Estudio Técnico de Determinación de la Flota Vehicular según la Demanda del Servicio Público de Pasajeros en Vehículos Menores; Que, con Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados, el cual establece las normas generales para prestar el precitado servicio, precisando en el numeral 3.2) del artículo 3º que la Municipalidad Distrital de la jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, es la encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio; y que en su Cuarta Disposición Complementaria Final se establece que a la Municipalidad Distrital compete dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del Servicio Especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción; Que, a través de la Ordenanza Nº 234-2012-MDSJL, de fecha 05.07.2012, se aprobó suspender el Otorgamiento de Autorizaciones para brindar servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores a nuevas personas jurídicas; Que, mediante Ordenanza Nº 1693-2013, se aprobó la Ordenanza Marco que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima; Que, la Ordenanza N° 261-2013-MDSJL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web de la Municipalidad con fecha 07.01.2014, dispone en su Tercera Disposición Transitoria y Final que el número de unidades que se soliciten en las zonas de trabajo se evaluarán según lo establecido en los Decretos de Alcaldía N° 010-2005 y 003-2006 hasta la implementación del Estudio Técnico que determine otra cantidad de unidades; Que, la política de tránsito y transporte urbano comprende el reordenamiento del sistema interior del distrito, centralizando su atención en la seguridad y tranquilidad de sus habitantes. Que, la Actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte Público en Vehículos Menores tiene como fi nalidad formalizar el servicio informal que opera en el distrito de San Juan de Lurigancho y que no brinda seguridad ni garantía al usuario, debido a que no se encuentra empadronados en la base de la Corporación y no cumplen con las disposiciones que se exige el servicio formal; Que, según el artículo 17º de la Ordenanza Nº 1693- MML, las Municipalidades distritales se encuentran obligadas a aprobar un Plan Regulador para la prestación del servicio especial del distrito; dicho documento constituye una herramienta técnica y de gestión que contiene el plan estratégico de ordenamiento del sistema del servicio especial, el cual deberá contener las caracteristicas de la prestación del servicio en el distrito, así como los lineamientos, políticas y actuaciones para su reordenamiento y mejora, a fi n de mejorar la movilidad urbana en su territorio. El Plan Regulador, como mínimo, deberá determinar el número de vehículos que podrán prestar el servicio en el distrito, proponiendo las zonas de trabajo donde podrán prestar el servicio, así como las líneas de acción ante problemáticas presentes o futuras, los índices para el control de la cantidad de unidades vehiculares para prestar el servicio. Asimismo, este documento técnico deberá observar los planes y políticas para la circulación y prestación del servicio especial que establezca la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Informe Nº 210-2013-SGTTV-GDE/ MDSJL, de fecha 13.12.2013, la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad, remite el Estudio Técnico de Determinación de la fl ota vehicular según la demanda del Servicio Público de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de San Juan de Lurigancho, que tiene como fi nalidad la formalización del servicio de vehículos menores motorizados, que garantice la seguridad y buen servicio al público vecino – usuario, recomendando ratifi car la zonifi cación actual y la aprobación de la cantidad de fl ota distribuida de acuerdo al Estudio Técnico, estableciendo como plazo máximo de 6 meses luego de su aprobación para su implementación; Que, mediante el Informe Nº 675-2013-GAJ/MDSJL la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la “Actualización del Estudio Técnico de Determinación de la Flota Vehicular según demanda del Servicio Público de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito”; lo cual contribuirá a mejorar el servicio de transporte especial en vehiculos menores en el distrito de San Juan de Lurigancho, a través de su formalización, así como, a mejorar los fi nes de la gestión municipal. Estando a lo expuesto, lo dispuesto en el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la “Actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte Público en Vehículos Menores” propuesto por la Gerencia de Desarrollo Económico y con la elaboración técnica por la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad, referido a la expedición del nuevo Plano de Zonas de Trabajo, así como el Estudio Técnico de Determinación de la Flota Vehicular según demanda del servicio público de pasajeros en vehículos menores, en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 234-MDSJL publicado el 05.07.2012. Artículo Segundo.- Apruébese el Plan Regulador del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados para el distrito de San Juan de Lurigancho, el cual se publicará en la página web de la Municipalidad. Artículo Tercero.- Autorizar el número de vehículos en cada zona de trabajo del Servicio Público de Pasajeros en vehículos menores en función al estudio técnico. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad el cumplimiento y ejecución del presente decreto, debiendo disponer o realizar las acciones administrativas que sean necesarios para la correcta aplicación del mismo. Artículo Quinto.- Déjese sin efecto toda norma o disposición legal de igual o inferior jerarquía que se oponga a lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Secretaría de Imagen Institucional la publicación del presente decreto y la “Actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte Público en Vehículos Menores” en el portal web de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 1035941-1