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El Peruano Sábado 11 de enero de 2014 514140 CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) 6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público. 1,148,237 7. Caja Rural de Ahorro y Crédito. 1,148,237 B. Empresas Especializadas 1. Empresa de Capitalización Inmobiliaria. 12,701,734 2. Empresa de Arrendamiento Financiero. 4,132,298 3. Empresa de Factoring. 2,296,474 4. Empresa Afi anzadora y de Garantías. 2,296,474 5. Empresa de Servicios Fiduciarios. 2,296,474 6. Empresas Administradoras Hipotecarias 4,145,600 C. Bancos de Inversión 25,257,822 D. Empresas de Seguros 1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). 4,592,947 2. Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida). 6,313,609 3. Empresa de Seguros y Reaseguros. 16,073,621 4. Empresa de Reaseguros. 9,760,013 E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 4,132,298 2. Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario. 16,935,646 3. Empresa Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 1,148,237 4. Empresa de Transferencia de Fondos. 1,148,237 5. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico 2,296,474 Índice Base: Octubre 1996, factor IPM octubre 1996 –diciembre 2013: 1.6935646 * Las actualizaciones se realizan respecto del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) base de octubre de 1996, artículo 18º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias. Atentamente, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1035999-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen la implementación regional del Desarrollo del Proceso de Supervisión Educativa en las Instancias Descentralizadas del Sector Educación a Nivel Regional, bajo el Enfoque Investigación - Acción ORDENANZA REGIONAL Nº 258-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Arequipa es competente para emitir Ordenanzas Regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencias; Que, el Consejo Nacional de Educación defi ne a la supervisión educativa, como “la verifi cación en el terreno del cumplimiento de la normatividad que rige para los centros educativos y las funciones de directores y docentes (…). En este contexto la función de la supervisión educativa, tiene una dimensión primordial de carácter técnico – pedagógico y otra administrativa, porque toma en cuenta las condiciones y acciones que favorecen las acciones de monitoreo y acompañamiento. Así pues, se defi ne como Supervisión Pedagógica al “Proceso técnico de orientación y asesoramiento instituido para optimizar las actividades pedagógicas en las instancias de gestión educativa descentralizada. Está centrada en el mejoramiento continuo de los procesos de aprendizaje, el desempeño profesional de los docentes, y el ofrecimiento de la oportuna y consistente información para una acertada toma de decisiones”; Que, la Gestión por Resultados es una: “Estrategia de gestión centrada en el desempeño y en las mejoras sostenibles. Proporciona un marco coherente para la efi cacia del desarrollo en la cual la información del desempeño se usa para mejorar la toma de decisiones, e incluye herramientas prácticas para la planifi cación estratégica, la programación y ejecución presupuestaria, la gestión de riesgos, el monitoreo y la evaluación de los resultados”; por tanto, la Gestión por Resultados representa una estrategia práctica para GARANTIZAR la mejora y el cambio en la calidad con que se ejecuta el proceso docente educativo desde la instancia regional GREA, provincial UGEL y la propia Dirección de las II.EE., ya que un proceso fundamental de este tipo de gestión es el control (supervisión); Que, el Art. 21° de la Ley General de Educación N° 28044 en su inciso h) indica que el Estado realiza una labor permanente de supervisión y evaluación de la calidad educativa; asimismo, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867 – en su artículo 47° incisos e) y o) señala que los Gobiernos Regionales asumen la función de SUPERVISAR los servicios educativos y desarrollar e implementar sistemas de información y ponerla a disposición de la población; asegurando que el servicio educativo que se oferta responda a los intereses y necesidades regionales. Para lograr este objetivo, es indispensable contar con lineamientos y estrategias básicas para el proceso de supervisión; al respecto vemos que a nivel de las UGEL y la GREA no hay acciones signifi cativas para el cumplimiento de esta función; sobre todo por las incoherencias y vacíos que se observa en las normas que regulan esta función y, que por lo tanto, es impostergable aunar esfuerzos por articular las funciones de supervisión entre las distintas instancias; Que, en ese sentido, la Ley General de Educación establece que: a)) el Director de la II.EE debe promover la cultura de la evaluación y la autoevaluación en los procesos de su gestión institucional y pedagógica, y dar cuenta de ello a la comunidad educativa y a sus autoridades superiores, b)) las UGEL deben supervisar el servicio que brindan las II.EE., así como asesorar y darles apoyo respecto la gestión pedagógica y administrativa; y, c)) la Institución Educativa instancia en la que se programa, planifi ca y ejecuta el proceso docente educativo, debe evaluar los procesos de la gestión pedagógica; Que, por otro lado, la Resolución Vice-Ministerial Nº 038-2009-ED dispone: i.-) Encargar a las UGEL elaborar su Plan de Supervisión en concordancia con la GREA