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El Peruano Sábado 11 de enero de 2014 514141 detallando las frecuencia de visitas y el asesoramiento, que se conforme el Comité de Supervisión Pedagógica, así como brindar asesoría permanente a las II.EE. adecuando los instrumentos y herramientas, y, ii.-) Encargar a la GREA adecuar los lineamientos emitidos por el MED, a través de directivas y tener un diagnóstico del proceso de supervisión pedagógica y asesorar a las UGEL en supervisión pedagógica, estimulando las buenas prácticas y organización, evaluando y recomendando mejoras en el marco de una evaluación por resultados, y en función de ello deberán elaborar el PLAN REGIONAL DE SUPERVISIÓN. Además establece que la supervisión será conducida por el director, que el Plan de Supervisión será elaborado por un Comité; y que prestará asesoría y apoyo en el diseño de estrategias metodológicas, material didáctico y evaluación del aprendizaje, debiendo hacerse la autoevaluación pedagógica e informar a la UGEL. Finalmente esto ha sido recogido y consolidado en el D.S. 011-2012-ED; Que, en los resultados de los últimos años del PISA y de la ECE, se evidencia que la calidad de los logros de aprendizaje de nuestros estudiantes es baja, además vemos que la relación porcentual entre la cantidad de estudiantes aprobados y desaprobados es considerablemente abismal; por lo que, en la gestión escolar de las II.EE., la supervisión educativa tiene como fi nalidad máxima optimizar las actividades pedagógicas, para lograr la calidad de los procesos de aprendizaje y del desempeño docente, situación que hace necesaria e importante la implementación de una serie de cambios en la gestión de la supervisión educativa a nivel conceptual, normativo y operativo; Que, la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación del Consejo Regional en su Informe de Fiscalización a la GREA y UGEL concluyó que: i.-) los planes de capacitación y supervisión de la GREA y las UGEL NO obedecen a una estrategia integral basada en un enfoque sistémico y científi co que garantice un cambio sostenido, ya que en promedio realizan (01) capacitación al inicio del año, la cual es de corta duración (05) días, referida a temas administrativos dejando de lado lo técnico pedagógico, y NO ha considerado acciones de capacitación especializada y asesoría a personal directivo y docente, ii.-) la problemática de la supervisión educativa alcanza a la GREA, UGEL y a las II.EE., ya que en la planifi cación de las acciones de asesoría, monitoreo y supervisión de los procesos de diversifi cación y desarrollo curricular ejecutado en las II.EE. NO han hecho el DIAGNÓSTICO respectivo y sólo se ha programado (01 ó 02) visitas a una muestra de II.EE , lo cual en una perspectiva sistémica es totalmente insufi ciente y NO se han cumplido al 100%, así mismo no establece con claridad las fechas y las II.EE. a ser visitadas, ni indicadores de logro o resultados (cuantitativos y cualitativos), iii.-) respecto al apoyo, participación y generación de programas y proyectos de investigación e innovación pedagógica, NO se está haciendo INVESTIGACIÓN FORMAL, lo que se ha observado es que se viene desarrollando acciones aisladas como: pequeñas charlas al inicio de año, el tema es trabajado en redes o convocatorias sin sostenibilidad, que no obedecen a un enfoque estratégico y por resultados o propuesta sistémica y sostenida; por lo que cual la gestión pedagógica en las II.EE. se mantiene tal como está, sin incorporar posibles mejoras innovadoras o transformaciones a dichos procesos, postergando así el desarrollo de la cultura de la investigación en la comunidad docente; Que, en el Marco del Buen Desempeño Docente que viene implementando el MED, se establecen el logro de los (4) dominios, (9) competencias y (40) desempeños por parte de la comunidad docente, por lo cual la propuesta de realizar una Supervisión Educativa Basada en el Modelo de la Investigación Acción, apuntala a la propuesta dichas intencionalidades; Que, por todo lo expuesto en los párrafos precedentes, deviene en necesario e importante disponer que establezcan los lineamientos generales, en las instancias descentralizadas del sector educación, con la fi nalidad de desarrollar el Proceso de Supervisión Educativa bajo el enfoque de la Investigación – Acción; Que, atendiendo a las consideraciones antes citadas, el Consejo Regional, al amparo de la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales; exonerando el trámite de Comisión, y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/ CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA; Se ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA REGIONAL QUE IMPLEMENTA “EL DESARROLLO DEL PROCESO DE SUPERVISIÓN EDUCATIVA EN LAS INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR EDUCACIÓN A NIVEL REGIONAL, BAJO EL ENFOQUE INVESTIGACIÓN - ACCIÓN” Artículo 1º.- Implementación del Proceso de Supervisión Educativa DISPONER la implementación regional “Del Desarrollo del Proceso de Supervisión Educativa en las Instancias Descentralizadas del Sector Educación a Nivel Regional, bajo el Enfoque Investigación - Acción”. Artículo 2º.- Finalidad La fi nalidad de la presente ordenanza regional es poder establecer los lineamientos generales sobre los cuales, la Gerencia Regional de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, deberán desarrollar acciones tendientes a la mejora del Proceso de Supervisión Educativa. Artículo 3º.- Lineamientos Generales ESTABLECER como lineamiento o parámetros generales para la mejora del Proceso de Supervisión educativa, a que se refi ere el artículo precedente, lo siguiente: 1. La Gerencia Regional de Educación debe diseñar un Modelo de Supervisión Pedagógica Regional Basado en el Enfoque de la Investigación - Acción, que fortalezca el rol pedagógico y la responsabilidad profesional individual y colectiva de los docentes, y permita la unidad de criterio técnico científi co, así como la coordinación y articulación de esfuerzos de la GREA, UGEL e II.EE., a través de un estándar metodológico y procedimental con protocolos, instrumentos, indicadores, agentes, perfi les, funciones y formatos, que permita alcanzar la calidad educativa. 2. El GRA debe elaborar un Proyecto de Inversión Pública Social, que considere el desarrollo de un Programa de Alta Especialización para la Formación de Especialistas en Educación y Directores de las II.EE., en el marco de los lineamientos del MED y la implementación del Modelo de Supervisión Pedagógica Regional basado en el Enfoque de la Investigación Acción, el mismo que deberá ser elaborado en un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza regional. 3. El GRA a través de la GREA, debe hacer las gestiones ante el MED para el incremento de la cantidad de Especialistas en Educación de los tres niveles de la EBR de la GREA y UGEL, para que haya correspondencia con la cantidad de II.EE. que deben ser atendidas, y de NO LOGRARSE este propósito, la alternativa sería coberturar esta necesidad utilizando las PLAZAS EXCEDENTES que resultan después del proceso de racionalización docente. 4. La Gerencia Regional de Educación, en el plazo de noventa (90) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza regional; deberá: a. Priorizar en su PEI y POI la disposición del presupuesto y los recursos necesarios para un adecuado desarrollo de la gestión de la supervisión educativa. b. El Manual para el Desarrollo de las Acciones de Supervisión Pedagógica, para el manejo de Especialistas, Directores de II.EE. y personal docente. c. Debe laborar la Guía de Autoevaluación Pedagógica que debe ser aplicado y usado en las II.EE. y de manejo de Especialistas, Directores de II.EE. y personal docente. d. Disponer que las UGEL conformen el Comité de Supervisión Pedagógica. e. Aprobar la Directiva Regional de Supervisión, Monitoreo y Acompañamiento Pedagógico, que regulará