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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2014 (11/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

El Peruano Sábado 11 de enero de 2014 514139 Jr. Cuzco No. 121, esquina Jr. de la Unión, distrito, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1035806-1 Autorizan a Mibanco, Banco de la Microempresa SA., el cierre de agencias ubicadas en los departamentos de Cajamarca y Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 17-2014 Lima, 6 de enero de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Mibanco, Banco de la Microempresa S.A., para que se le autorice el cierre de dos agencias, una ubicada en el Jirón Apurímac N° 888, esquina con Avenida Amazonas, distrito, provincia y departamento de Cajamarca; y, otra en la Avenida 10 de junio, Mz. 20 y 21, Sub Lote 2 A del Sub Lote 02, Urbanización San José O. Coronel, distrito de San Martín de Forres, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre de dichas agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”, mediante Informes N° 01- 2014-DSM”A” y N° 02-2014-DSM”A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS N° 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A., lo siguiente: i) El cierre de una agencia ubicada en el Jirón Apurímac N° 888, esquina con Avenida Amazonas, distrito, provincia y departamento de Cajamarca. ii) El cierre de una agencia ubicada en la Avenida 10 de junio, Mz. 20 y 21, Sub Lote 2 A del Sub Lote 02, Urbanización San José 0. Coronel, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 1035916-1 Circular sobre actualización del capital social mínimo de las AFP para el año 2014 CIRCULAR Nº AFP-136-2014 Lima, 8 de enero de 2014 -------------------------------------------- Actualización del capital mínimo de las AFP para el año 2014 -------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas en el literal q) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, esta Superintendencia ha dispuesto la actualización anual del capital mínimo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), de conformidad con lo establecido en el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y el artículo 2º del Título II del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 054-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. En tal sentido, el capital mínimo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para el año 2014 se indica a continuación: CAPITAL MINIMO* S/. 2 520 738 * Índice Base: Enero de 2009, Factor IPC Diciembre 2013: 1,1300 Atentamente, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1035991-1 Circular sobre actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondiente al trimestre enero - marzo de 2014 CIRCULAR Nº G-173-2014 Lima, 8 de enero de 2014 ------------------------------------------------- Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre enero – marzo de 2014 ------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, la Superintendencia dispone mediante la presente norma de carácter general, la actualización trimestral, correspondiente al período enero – marzo de 2014, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha norma, según se indica a continuación, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS: Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre enero – marzo 2014 (en nuevos soles) CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias. 25,257,822 2. Empresas Financieras. 12,701,734 3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 1,148,237 4. Caja Municipal de Crédito Popular. 6,774,258 5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME. 1,148,237