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El Peruano Sábado 11 de enero de 2014 514146 asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –; lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las Ordenanza Municipales; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013- EF, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, al respecto la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece en su artículo 69º que la determinación por servicios públicos o arbitrios debe sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el monto por el servicio prestado; Que, en mérito a las normas legales citadas la Municipalidad de La Victoria emitió la Ordenanza Nº 179-2013/MLV que aprobó el régimen tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2014, la misma que fue ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 2629-2013-MML; Que, la citada Ordenanza fue emitida en base a los parámetros de carácter vinculante establecidos por el Tribunal Constitucional mediante las sentencias recaídas en los expedientes Nº 041-2004-AI/TC y Nº 053-2004-AI/ TC; sin embargo mediante Informe de vistos la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria manifi esta que resulta necesario subvencionar parte de los costos de Arbitrios de los predios que refl ejan un incremento sustancial en el presente ejercicio, a efectos de que el impacto sea asumido progresivamente en cada ejercicio por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel óptimo que evite perjuicio económico para los mismos. En tal sentido, la citada gerencia ha propuesto fi jar un tope de 20% en el incremento de los Arbitrios Municipales del año 2014 para los predios cuyo uso sea destinado a Casa Habitación; Que, en virtud de las normas legales glosadas y de las facultades otorgadas a las municipalidades en materia tributaria, se observa que se encuentra dentro de las competencias del corporativo fi jar el tope propuesto al incremento de Arbitrios, a fi n de no perjudicar a los contribuyentes del distrito y de esta forma coadyuvar a promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias y por ende obtener una mayor recaudación que permita fi nanciar los servicios públicos locales, tal como se ha efectuado durante los ejercicios 2008 al 2012 mediante las respectivas Ordenanzas; Estando a los fundamentos expuestos, contando el pronunciamiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, cuyos informes se detallan en el Dictamen Conjunto de vistos, que forman parte integrante de la presente, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 40º y 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – el Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación, por mayoría aprobó: ORDENANZA QUE FIJA TOPE EN EL INCREMENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2014 EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo 1º.- Aprobar el Tope a los incrementos de la Ordenanza Nº 179-2013/MLV Fijar un tope de veinte por ciento (20%) en el incremento de los Arbitrios Municipales del año 2014 determinados y aprobados por la Ordenanza Nº 179-2013/MLV, para los predios cuyo uso sea destinado a Casa Habitación. Este incremento tiene como referente lo determinado por la Municipalidad de La Victoria en dicho uso para los Arbitrios Municipales del año 2013. Artículo 2º.- Fijación de Monto Mínimo y Precisión El importe de los Arbitrios Municipales de los predios con uso de Casa Habitación a los cuales se aplique el tope establecido en la presente Ordenanza no podrá ser menor a S/.20.00 (veinte y 00/100 nuevos soles) al año por predio, quedando excluidos del beneficio de la Ordenanza de Incentivos por Pronto Pago, salvo los casos que sin la aplicación de los topes, la determinación de Arbitrios Municipales 2014 aprobados mediante Ordenanza Nº 179-2013/MLV hubiese sido originalmente menor o igual a S/. 20.00 (veinte y 00/100 nuevos soles). DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y a la Gerencia de Administración Documentaria e Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 1036721-1 Aprueban fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales e Impuesto Predial del ejercicio 2014 y establecen incentivos por su pronto pago ORDENANZA Nº 182-2014/MLV La Victoria, 10 de enero de 2014 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 001-2014-CPPPAL-PRDE/MLV de las Comisiones Permanentes de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de Rentas y Desarrollo Económico, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –; lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las Ordenanza Municipales; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, en mérito a las normas legales expuestas la Municipalidad de La Victoria emitió la Ordenanza Nº 179-2013/MLV que aprobó el régimen tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2014, la misma que