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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2014 (11/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 89

El Peruano Sábado 11 de enero de 2014 514143 Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, señala: “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 091-2013-GRA/OOT, Informes Nros. 1216 y 1217- 2013-GRA/OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado, el terreno eriazo de dominio privado que consta de 130.4763 Has ubicado en el Distrito de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 1596 -2013-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional N° 010- AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 772-2011-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de dominio privado que consta de 130.4763 Has ubicado en el Distrito de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinticuatro días del mes de diciembre del Dos Mil Trece. Regístrese y comuníquese. JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOS Gerente General Regional 1035855-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Eligen Consejera Delegada del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para el período anual 2014 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 986-2013/GRP-CR Piura, 26 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su literal a) establece como atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 29053, que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegas, está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ello, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos; Que, el artículo 12º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 212-2011/ GRP-CR del 09 de setiembre de 2011, señala “El Consejero Delegado del Consejo Regional preside y representa al Consejo Regional, y por lo tanto recibe los honores que corresponde a su investidura. Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado quien convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, el que es elegido por la mayoría simple de miembros del Consejo Regional”; asimismo, el artículo 14º, establece que el Consejero Delegado Suplente se encarga de reemplazar temporalmente al Consejero Delegado en caso de ausencia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Extraordinaria Nº 30-2013, celebrada el día 26 de diciembre del 2013, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- Elegir, de conformidad con la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 29053, y al Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, a la Sra. Vanessa Periche Boulangger, Consejera Regional por la Provincia de Paita, como Consejera Delegada del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para el Periodo Anual 2014. Artículo Segundo.- Elegir, de conformidad al Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, a la Ing. Uristela Catalina Martínez Ojeda, Consejera Regional por la Provincia de Huancabamba, como Consejera Delegada Suplente del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para el Periodo Anual 2014. Artículo Tercero.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el diario ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. TOMAS FIESTAS ECHE Consejero Delegado Consejo Regional 1036164-1