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El Peruano Sábado 11 de enero de 2014 514148 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el TUPA, actualizados en función a la UIT establecida para el año fiscal 2014 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01-2014-MDL Lince, 8 de enero de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTOS: El Informe Nº 001-2014-MDL-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, mediante el cual solicita la aprobación de la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes en función a la UIT establecida para el Año 2014; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que la Municipalidad Distrital de Lince mediante la Ordenanza Nº 329-MDL de fecha 18 de setiembre del 2013, aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince, el mismo que fue ratifi cado con Acuerdo de Concejo Nº 2475 de fecha 12.11.13 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062- 2009-PCM que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos administrativos (TUPA), establece que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modifi cación de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), las Entidades deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT, cuyo monto para el año fi scal 2014 ha sido fi jado en S/. 3,800.00 (Tres Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) por el Decreto Supremo Nº 304-2013-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de Diciembre del 2013; Que, conforme se aprecia en la norma acotada la modificación del valor de la UIT no implica la modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA; que la reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos contenidos en el TUPA se debe publicar dentro del plazo señalado en el considerando precedente, en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, el Portal del Estado Peruano, así como en el Portal de la Municipalidad Distrital de Lince, a través de los funcionarios responsables; Que, el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación y requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo; Que, en el Informe Nº 001-2013-MDL-OPP la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto sustenta la necesidad aprobar la reconversión de los Nuevos Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Lince, actualizados en función a la UIT establecida para el año fi scal 2014 en S/. 3,800.00 (Tres Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles); Estando a las consideraciones expuestas; contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; DECRETA: Artículo Primero: APROBAR la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), actualizados en función a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) establecida para el año fi scal 2014 en Tres Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,800.00), según el Anexo que forma parte integrante de la presente Norma Municipal. Artículo Tercero: El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modifi cación de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su Anexo en el Portal de la Municipalidad Distrital de Lince, el Portal del Estado Peruano y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Artículo Quinto: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Secretaría General y demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Lince el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRÍNCIPE LAINES Alcalde 1035927-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Declaran en estado de abandono vehículos particulares RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 132-2013-GCSC-MDMM Magdalena del Mar, 17 de diciembre del 2013 VISTO: El Informe Nº 303-2013-SGPM-GCSC/MDMM de fecha 16 de diciembre de 2013, el Informe 036-2013-CAFP- SGPM-GCSC/MDMM, de fecha 03 de diciembre de 2013, la Sub Gerencia de Policía Municipal hace de conocimiento los detalles de las verifi caciones realizadas en diversos lugares del distrito de Magdalena del Mar, con la fi nalidad de constatar la existencia de vehículos en estado de abandono por más de 30 días calendarios de manera consecutiva, estacionados en la vía pública sin tener conocimiento alguno sobre los propietarios y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia: siendo que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, la autonomía municipal radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece “…Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia