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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2014 (11/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 93

El Peruano Sábado 11 de enero de 2014 514147 fue ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 2629-2013-MML; Que, la citada Ordenanza Nº 179-2013/MLV que aprobó el régimen tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2014, toma como base el artículo 6° de la Ordenanza Nº 140-2011/MLV, que establece que la periodicidad y determinación de la tasa de arbitrios es mensual y su recaudación se realizará en forma trimestral hasta el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. Asimismo, en concordancia con ello la Norma XII del TUO del Código Tributario antes indicado, establece que “para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente: (…) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles”; por lo que resulta necesario publica el candelario de vencimientos; Que, el artículo 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse ya sea al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendo pagar en este último caso la primera cuota el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, en virtud de las normas legales glosadas y a la política de esta gestión edil, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria encuentra oportuno incentivar el cumplimiento puntual del pago de tributos por parte de los contribuyentes, efectuando descuentos por pagos anuales o trimestrales adelantados de Arbitrios Municipales, debiendo establecerse a su vez las fechas de vencimiento de los mencionados tributos para el ejercicio 2014; Estando a los fundamentos expuestos, contando el pronunciamiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, cuyos informes se detallan en el Dictamen Conjunto de vistos, que forman parte integrante de la presente, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 40º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – el Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación, por unanimidad aprobó: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE ARBITRIOS E IMPUESTO PREDIAL Y ESTABLECE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2014 Artículo 1º.- Objeto y fi nalidad Aprobar las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales e Impuesto Predial del ejercicio 2014 y establecer los incentivos por el “Pronto Pago” de dichos tributos en el presente año. Artículo 2º.- De las fechas de vencimiento Fíjense las fechas de vencimiento para el pago de Arbitrios e Impuesto Predial del ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente cronograma: 2.1. Impuesto Predial Anual : 28 de febrero del 2014 2.2. Arbitrios e Impuesto Predial trimestral • Enero, febrero y marzo : 28 de febrero del 2014 • Abril, mayo y junio : 30 de mayo del 2014 • Julio, agosto y septiembre : 29 de agosto del 2014 • Octubre, noviembre y diciembre : 28 de noviembre del 2014 Artículo 3º.- Régimen de Incentivos: Los contribuyentes podrán acceder voluntariamente a los incentivos por Pronto Pago que regula la presente Ordenanza, aplicándose el descuento al insoluto del monto de los Arbitrios Municipales bajo las siguientes modalidades: 3.1 Por pago adelantado del Impuesto Predial Anual y Arbitrios Municipales: a) 12% de descuento sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2014, a condición que se cancelen los cuatro (4) trimestres de Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial Anual, hasta el 31 de enero del 2014. b) 10% de descuento sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2014, a condición que se cancelen los cuatro (4) trimestres de Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial Anual, hasta el 28 de febrero del 2014. c) 8% de descuento sobre la determinación de Arbitrios Municipales 2014, a condición de que se cancele el Impuesto Predial Anual, hasta el 28 de febrero del 2014, siempre y cuando la cuota trimestral de los Arbitrios Municipales se cancelen antes de su vencimiento trimestral. d) 6% de descuento sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2014, a condición de que se cancelen los cuatro (4) trimestres de Arbitrios Municipales, hasta el 28 de febrero del 2014. 3.2 Por pago adelantado trimestral del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales: a) 5% de descuento sobre la determinación trimestral de Arbitrios Municipales 2014, a condición que dicho trimestre de Arbitrios Municipales sujeto al benefi cio, se cancele antes o dentro del vencimiento trimestral respectivo conjuntamente con el Impuesto Predial. Los incentivos se grafi can en el siguiente esquema: Por el Pago Adelantado Anual Por el Pago Adelantado Trimestral Hasta el 31.01.2014 Hasta el 28.02.2014 IP + ARB. IP + ARB. IP ARB. IP + ARB. Concepto de Descuento 12% ARB. 10% ARB. 8% ARB 6% ARB 5% ARB Artículo 4º.- Precisiones respecto a la situación que genera el benefi cio: Los incentivos establecidos en la presente Ordenanza son aplicables sólo al insoluto de los Arbitrios Municipales y según las fechas de vencimiento respectivas. En todas las modalidades de descuento por pronto pago de Arbitrios Municipales, detalladas en el artículo 3º el benefi cio se aplicará por anexo cancelado. En el caso de los pensionistas que se encuentren gozando de la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial establecida en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, podrán acogerse al descuento señalado en el artículo 3º numeral 1 literal a) y b), previo pago de los derechos de emisión respectivos y el monto del Impuesto Predial que le corresponda, de ser el caso que su base imponible excede las 50 UIT. Asimismo, se establece como condición que para poder acceder a los benefi cios de descuento señalados en los literales a) y b) del numeral 3.1 de la presente Ordenanza, es necesario que los contribuyentes de la Municipalidad no tengan deuda tributaria alguna respecto a años anteriores. DISPOCISIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y a la Gerencia de Administración Documentaria e Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 2º, en caso que la gestión operativa de la recaudación de los tributos indicados, así lo amerite. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 1036740-1