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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2014 (16/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 76

El Peruano Jueves 16 de enero de 2014 514422 trazado y lotización, se construirán rampas en las bermas, que conectarán los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE – U.190 “ADECUACION URBANISTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero del 2001. Asimismo, el cuadro de aportes reglamentarios para el área asignada con Zonifi cación Residencial de Densidad Media “R-4” es la siguiente: ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA “R-4” APORTE % ORD. 292-MML PROPUESTO DEFICIT Recreación Pública 10 3000.00 2238.80 761.20 Ministerio de Educación 2 600.00 600.32 --- Serpar 2 600.00 605.85 --- Artículo Tercero.- DISPONER la independización e inscripción en la SUNARP, a favor del Estado bajo administración de la Municipalidad de San Martín de Porres, del terreno de 2,238.80 m2, constituido por el aporte reglamentario destinado a recreación pública. Asimismo, independizar el área destinada a Ministerio de Educación, constituido por el Lote 9-A de la Manzana “E” con un área de 600.32 m2, así como las áreas destinadas a Serpar Lima, constituidas por los lotes 14-A, 21, 22 y 23 de la Manzana “D”, la primera con un área de 111.00m2 y las 3 últimas con un área de 120.25 m2 cada una, y lote 8 de la Manzana “E” con un área de 134.10 m2, las mismas que hacen un área total de 605.85 m2. Artículo Cuarto.- DISPONER la inscripción individualizada de los lotes en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, que hacen un total de 163 lotes (157 lotes de vivienda, 5 lotes destinados a Serpar Lima y 1 lote destinado a Ministerio de Educación), distribuidos en 5 manzanas, tal como consta en el plano aprobado y memoria descriptiva que forma parte de la presente resolución. Artículo Quinto.- CONSIDERAR esta habilitación urbana con Construcción Simultánea debiendo solicitar previamente las respectivas autorizaciones y licencias de construcción ante la Sub Gerencia de Obras Privadas de esta Corporación Municipal de conformidad con lo dispuesto por la Ley 29090 y su reglamento aprobado mediante DS. 008-2013-VIVIENDA. Artículo Sexto.- AUTORIZAR a ASL & HIJOS S.A.C., cuyo representante legal es el Sr. ROBERTO VALENZUELA SOTO, la venta garantizada y la inscripción de los contratos de compra venta de los lotes que forman parte de la presente habilitación urbana ejecutada. Artículo Séptimo.- DISPONER a ASL & HIJOS S.A.C., cuyo representante legal es el Sr. ROBERTO VALENZUELA SOTO, la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, concediéndole para ello treinta (30) días hábiles de haber tomado válido conocimiento del citado acto administrativo, debiendo asumir los gastos para tales fi nes. Artículo Octavo.- PONER en conocimiento la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, para efectos de la inscripción de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y al Ministerio de Educación; y REMITIR una copia del expediente de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada y la Resolución correspondiente a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratifi cación. Artículo Noveno.- COMUNICAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Registro Tributario, Subgerencia de Obras Privadas, Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico, de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada a que se refi ere el artículo primero de la presente resolución, para los fi nes correspondientes. Artículo Décimo.- NOTIFICAR conforme a Ley a ASL & HIJOS S.A.C., cuyo representante legal es el Sr. ROBERTO VALENZUELA SOTO, el contenido de la presente Resolución para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CATHERINE DÍAZ VELÁSQUEZ Sub Gerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas 1037571-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Declaran de interés local y necesidad pública la ejecución de Proyecto de Desarrollo Inmobiliario Integral e Inclusivo en el distrito de Santa Anita ORDENANZA Nº 00132/MDSA Santa Anita, 6 de enero del 2014 VISTO: En Sesión extraordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza para declarar de Interés y Necesidad Pública la ejecución de un proyecto de desarrollo inmobiliario integral e inclusivo, presentado por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordante con Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, Que, el Artículo 79 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función municipal en materia de organización de espacio físico y uso del suelo, normar y otorgar licencias de obras, Licencias Municipales de Funcionamiento, así como otras autorizaciones. Que, mediante Informe Nº 001-2014-SGCHU-GODU/ MDSA la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas concluye que el planteamiento del proyecto presentado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento persigue aminorar la problemática urbana de vivienda y que dicho ministerio ha elaborado los estudios técnicos que corresponden, sugiriendo que se derive el presente para la aprobación de la ordenanza que apruebe declarar de interés local y necesidad pública su ejecución. Que, con Informe Nº 001-2014-GAJ/MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión remitir los actuados al Concejo Municipal, a fi n de que en mérito a sus facultades apruebe la ordenanza que declare de interés local y necesidad pública la ejecución del Proyecto de Desarrollo Inmobiliario Integral e Inclusivo en la zona de las laderas de los cerros, ubicados en las partes altas de la Cooperativa de Vivienda Virgen de las Nieves, AAHH Las Terrazas, Lomas de Nocheto, entre otros, localizados en el distrito de Santa Anita, Estando a lo expuesto, el Concejo Municipal en uso de la facultad conferida por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad aprueba la: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS LOCAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA EJECUCIÓN DE UN PROYECTO DE DESARROLLO INMOBILIARIO INTEGRAL E INCLUSIVO EN SANTA ANITA Artículo Único.- DECLARAR de interés local y necesidad pública la ejecución de un Proyecto de Desarrollo Inmobiliario Integral e Inclusivo en la zona de las laderas de los cerros ubicado en las partes altas de la Cooperativa de Vivienda Virgen de las Nieves, AAHH Las Terrazas, Lomas de Nocheto, entre otros, en la jurisdicción del distrito de Santa Anita. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1038482-1