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El Peruano Jueves 16 de enero de 2014 514409 - Gerente de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales Jorge Vicente Romano Nájar Artículo 3°.- Designar o en su caso encargar, a los siguientes trabajadores en los cargos de confi anza que a continuación se señalan: Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera - Gerente de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales Arnaldo Alvarado Burga Intendencia de Aduana Postal del Callao - Intendente de Aduana Postal del Callao Jyns José Francisco Ordóñez Torres Intendencia de Aduana de Tacna - Intendente de Aduana de Tacna Fernando Waldir Núñez Jáuregui Intendencia de Aduana de Puno - Intendente de Aduana de Puno (e) Nilo Ivan Flores Cáceres Intendencia de Aduana de Tumbes - Intendente de Aduana de Tumbes Edith Rosario Sánchez Delgado Intendencia de Aduana de Paita - Intendente de Aduana de Paita Miguel Ángel Yengle Ypanaqué Intendencia de Aduana de Chimbote - Intendente de Aduana de Chimbote (e) Washington Tineo Quispe Intendencia de Aduana de Tarapoto - Intendente de Aduana de Tarapoto (e) Jorge Vidal Cárdenas Velarde Intendencia de Aduana de Iquitos - Intendente de Aduana de Iquitos (e) Jorge Vicente Romano Nájar Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1038688-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen procedimiento en caso de impedimento, recusación, inhibición, discordia o ante necesidad de completar el colegiado de las Salas Superiores, correspondiente al mes de enero de 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 025-2014-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, tres de enero del año dos mil catorce. I. ANTECEDENTES: El Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. II. FUNDAMENTOS: 1. El artículo 145° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que en los casos de discordia o impedimento de uno o más jueces, el presidente procede a llamar a los jueces de la misma especialidad de otras salas, si las hubiera, y luego, a los jueces de las salas de otra especialidad, comenzando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente. 2. El artículo 150° del mismo cuerpo legal, prescribe que en los supuestos de recusación o inhibición, para completar Sala, se proceda en el mismo trámite previsto para la resolución de las causas en discordia. 3. En ese contexto, y atendiendo a que esta Corte Superior de Justicia cuenta con tres Salas Penales, (Sala Penal Permanente, Primera y Segunda Sala Penal Transitoria) y una Sala Civil, la cual conoce todas las especialidades excluyendo la penal, corresponde aplicar la norma acotada precedentemente en caso de que se presenten supuestos de impedimento, recusación, inhibición, discordia o ante la necesidad de completar el colegiado de las Salas por las licencias otorgadas a un Juez Superior, procediendo el Presidente de la Sala en que se produzcan dichos supuestos a llamar al Juez Superior menos antiguo de la Sala que se encuentre de turno y en caso de persistir los supuestos normativos acotados se recurrirá a llamar a los integrantes de la Sala del turno inmediato anterior. 4. La regulación del turno fijado en la presente resolución, se aplicará también para los casos en que se produzca impedimento, recusación, inhibición, discordia o ante la necesidad de completar el colegiado de las Salas por las licencias otorgadas a un Juez Superior, debidamente acreditado y aceptada en la Sala Civil. 5. En tal sentido, a fin de cautelar el normal desarrollo de los procesos y garantizar una pronta y eficiente administración de justicia, tendiendo presente la competencia de los órganos colegiado con referencia, corresponde fijar el turno de la sala que completará el Colegiado de la Sala solicitante, correspondiente al mes de enero, el cual tendrá una duración mensual. 6. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de impartición de Justicia en benefi cio del usuario del sistema judicial. Por tanto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. III. DECISIÓN: El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de conformidad con las normas invocadas y lo expuesto, resuelve: Artículo Primero.- ESTABLECER que el turno correspondiente al mes enero de 2014, será asumido por la SALA PENAL PERMANENTE de esta Corte Superior de Justicia, desde el 01 al 31 de enero de 2014. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de esta Corte y de los Magistrados interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase. OCTAVIO CÉSAR SAHUANAY CALSÍN Presidente 1038158-1