Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2014 (16/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Jueves 16 de enero de 2014

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De la revision de los argumentos planteados por el recurrente se advierte que la decision adoptada por el pleno del Consejo se baso, entre otros elementos, en la sentencia expedida por el Primer Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA, recaida en el expediente 2004-591, en virtud de la cual se ordeno la retencion del diez por ciento de sus ingresos mensuales para el cumplimiento de sus deberes alimentarios. Ahora bien, con ocasion de la interposicion del recurso extraordinario; asi como, de los nuevos documentos aportados por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Pleno del Consejo ha tomado conocimiento que la sentencia dictada en el citado MORDAZA de alimentos fue expedida el 8 de febrero de 2005, esto es, en una fecha que no se encuentra comprendida dentro del periodo de evaluacion del magistrado, el cual se inicio recien el 18 de febrero de 2005 y concluyo el 20 de MORDAZA de 2013. Por consiguiente, el suscrito advierte que la sentencia expedida en el citado MORDAZA de alimentos no debio ser valorada por el Pleno del Consejo ya que fue emitida en una fecha que se encuentra excluida del periodo de evaluacion. En tal sentido, a fin de evitar una afectacion del derecho al debido MORDAZA en su dimension formal, al haber constituido el hecho en cuestion un elemento consustancial para que el Pleno del Consejo acuerde su no ratificacion, el MORDAZA integral de evaluacion y ratificacion debera reponerse a la etapa de entrevista personal. En razon de lo expuesto; mi MORDAZA es porque se declare fundado en parte el recurso extraordinario formulado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendo reponerse el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion a la etapa de la entrevista personal para la valoracion adecuada de la documentacion que precisa el citado magistrado. S. C. MORDAZA TALAVERA ELGUERA. 1037696-2

afectacion al debido MORDAZA que alega el recurrente, MORDAZA si la resolucion que se impugna ha sido emitida en estricta observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen los lineamientos a seguir en los procesos de evaluacion y ratificacion, en cuyo tramite se evaluan, en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad, los cuales el magistrado evaluado debe satisfacer, y que son apreciados por cada Consejero teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen del MORDAZA, a fin de expresar su MORDAZA de confianza o de retiro de la misma, habiendose garantizado al magistrado evaluado, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Decimo Primero.- Que, de la revision del expediente de evaluacion integral del recurrente, asi como de la resolucion impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario presentado resultan reiterativos, no desvirtuan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectacion a su derecho al debido MORDAZA, habiendose garantizado en todo momento una evaluacion objetiva, publica y transparente, dejandose MORDAZA que se le otorgo al magistrado evaluado todas las garantias del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor e interposicion de los recursos previstos reglamentariamente, concluyendo el MORDAZA con la emision de una resolucion debidamente motivada que responde a la objetividad de lo actuado y a los parametros de evaluacion previamente establecidos, no existiendo en consecuencia vulneracion del debido MORDAZA, tal como aparece en el expediente de evaluacion respectivo; En consecuencia, estando a lo expuesto y a lo acordado por mayoria del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la participacion de los senores Consejeros MORDAZA Maezono Yamashita y MORDAZA MORDAZA Nunez, en sesion de 19 de setiembre del ano en curso, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 47° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 292-2013-PCNM de 20 de MORDAZA de 2013, que resolvio no renovarle la confianza; y, en consecuencia no ratificarlo en el cargo de Juez Mixto de Chucuito, Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban expedicion de duplicado de diploma del Grado Academico de Bachiller en Ciencias de la Universidad Nacional de Ingenieria
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 1909 MORDAZA, 18 de diciembre de 2013 Visto el expediente STDUNI: 138381-2013, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cantinet, quien solicita duplicado de su diploma del Grado Academico de Bachiller en Ciencias con mencion en Ingenieria Civil; CONSIDERANDO:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA El fundamento del MORDAZA del senor Consejero MORDAZA Talavera MORDAZA, en el Recurso Extraordinario interpuesto por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Mixto de Chucuito del Distrito Judicial de MORDAZA, contra la Resolucion N° 292-2013-PCNM de 20 de MORDAZA de 2013, es como sigue: De acuerdo con lo establecido concordadamente por los articulos 41° y 43° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, el recurso extraordinario tiene por finalidad que se determine si en el curso del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion se ha producido de algun modo afectacion al debido MORDAZA, que MORDAZA incidido en la decision adoptada por el Pleno del Consejo, de acuerdo con los fundamentos que para tal efecto exponga el recurrente en forma oportuna y con los requisitos previstos por el reglamento indicado. Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cantinet, identificado con DNI Nº 10144347, egresado de esta MORDAZA de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedicion del duplicado de su diploma de su Grado Academico de Bachiller en Ciencias con mencion en Ingenieria Civil; por perdida de dicho documento, adjuntando la documentacion sustentatoria respectiva, segun lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de MORDAZA Academicos y Titulos Profesionales, aprobado por Resolucion Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008; Que, la Oficina de Tramite Documentario, MORDAZA y Titulos de la Secretaria General de la Universidad, mediante informe de fecha 03.12.2013 precisa que el diploma del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cantinet, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 01, pagina 46, con el numero 720; teniendose en cuenta la documentacion que acompana segun el Oficio Nº 906-2013/1er.VR, de fecha 09 de diciembre del 2013, del Primer Vicerrector, Geol. MORDAZA S. MORDAZA MORDAZA y la recomendacion de la Comision Academica y de Investigacion en su sesion Nº 50-2013 realizada el 09.12.2013;

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