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El Peruano Jueves 16 de enero de 2014 514407 NTP-ISO 4150: 2005 CAFÉ VERDE. Análisis de granulometría. Tamizado manual. 2a Edición GP-ISO/IEC 50:2008 ASPECTOS DE SEGURIDAD. DIRECTRICES PARA LA SEGURIDAD INFANTIL. 1ª Edición GP-ISO/IEC 71:2008 DIRECTRICES PARA QUE EL DESARROLLO DE LAS NORMAS TENGA EN CUENTA LAS NECESIDADES DE LAS PERSONAS MAYORES Y LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 1ª Edición GP-ISO 72:2008 DIRECTRICES PARA LA JUSTIFICACIÓN Y DESARROLLO DE NORMAS DE SISTEMAS DE GESTIÓN. 1ª Edición GP-ISO/IEC 47:2008 PRESENTACIÓN DE TRADUCCIONES DE PUBLICACIONES ISO. 1a Edición GP-ISO/IEC 75: 2009 PRINCIPIOS ESTRATÉGICOS PARA LA FUTURA NORMALIZACIÓN IEC E ISO EN LA AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL. 1a Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz, Eldda Bravo Abanto e Ítalo Alberto Laca Ramos. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 1037723-1 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 114-2013/CNB-INDECOPI Lima, 26 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081- 2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048- 2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el siguiente Comité Técnico de Normalización de Gas Licuado de Petróleo de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el Comité Técnico de Normalización citado, presentó el Proyecto de Normas Técnica Peruana (PNTP) y fue sometido a Discusión Pública en la fecha indicada: Gas Licuado de Petróleo, 01 PNTP, el 30 de marzo de 2012, mediante el Sistema 2 u Ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 25 de agosto de 2012; Que, habiéndose recibido observaciones al Proyecto de Norma Técnica Peruana, estas fueron revisadas, evaluadas y aprobadas por el Comité Técnico mencionado anteriormente, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Norma Técnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus Miembros. RESUELVE Primero.- APROBAR como Norma Técnica Peruana, la siguiente: NTP 360.009-1:2013 RECIPIENTES PORTÁTILES PARA GASES LICUADOS DE PETRÓLEO. Válvulas. Parte 1: Válvulas de cierre automático. Requisitos y ensayos. 4ª Edición Reemplaza a la NTP 360.009-1:2005 Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnica Peruana: NTP 360.009-1:2005 RECIPIENTES PORTATILES PARA GASES LICUADOS DE PETROLEO. Válvulas. Parte 1: Válvulas semiautomáticas de 20 mm. Requisitos 3ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz, Eldda Bravo Abanto e Ítalo Alberto Laca Ramos. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 1037723-2 Delegan la facultad para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático en el Gerente General del INDECOPI, por el Ejercicio Fiscal 2014 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 006 -2014-COD/INDECOPI Lima, 10 de enero de 2014 VISTO: El Informe Nº 003-GPG/2014 de fecha 10 de enero del presente año, mediante el cual la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional propone delegar la atribución del Titular del INDECOPI para aprobar las modifi caciones presupuestales en el nivel Funcional Programático en el Gerente General; CONSIDERANDO: Que, en el caso del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, en virtud de lo señalado en el inciso a) del Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modifi cado con Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, son funciones y/o atribuciones del Presidente del Consejo Directivo, entre otras, dirigir y supervisar la marcha institucional, ejerciendo las funciones generales como titular de Pliego presupuestario;