Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2014 (16/01/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Jueves 16 de enero de 2014

514419
su funcionamiento esta legalmente prohibido o constituye peligro o riesgo para la seguridad publica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil o produzca olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario; Que, en los numerales 3.6 y 3.6.4 del Articulo 79º de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades, senala que es competencia y funcion especifica exclusiva de las municipalidades el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion; Que, asimismo el Articulo 83º del mismo texto acotado senala que es funcion de las municipalidades en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios, otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, mediante Ley Nº 28976 - Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 5 de febrero de 2007, en su articulo 1º senala como finalidad: Establecer el MORDAZA JURIDICO de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades, correspondiendo a estas adecuar su respectivo Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) con las disposiciones previstas en dicha ley; Que, mediante Ley Nº 28296 ­ Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; en su articulo 22º senala que toda obra publica, (...), acondicionamiento, (...), que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion, requiere para su ejecucion de la autorizacion previa del Instituto Nacional de Cultura (Ministerio de Cultura). 22.1.- Es nula la licencia municipal que carezca de dicha autorizacion, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan; Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, se establecen diversos aspectos de las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, tales como la naturaleza, objeto, procedimientos y requisitos a tenerse en consideracion en la ejecucion de los lineamientos de la Ley Nº 28976; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2013-PCM, se establecen la relacion de autorizaciones sectoriales de las entidades del Poder Ejecutivo que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento; Que, en uso de las atribuciones conferidas en los articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta y con el MORDAZA unanime del Concejo, se aprobo la siguiente SE ORDENA: Articulo 1º.- APROBAR la "Ordenanza que adecua y regula el procedimiento de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento en el Distrito del MORDAZA, acorde con la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de funcionamiento", cuyo contenido se detalla en el anexo Nº 01, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Articulo 2º.- MODIFICAR el contenido el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital del MORDAZA, en los articulos correspondientes a la Licencia de Funcionamiento. Articulo 3º.- INCORPORAR a dicho documento los siete (07) procedimientos contenidos del Anexo Nº 02, relacionados a los procedimientos de Licencia de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- DEJAR sin efecto cualquier otra Ordenanza y/o MORDAZA municipal que se oponga a la presente. Articulo 5º.- DESE cuenta a la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoria Juridica, Gerencia de Desarrollo Economico Local, Subgerencia de Comercializacion y Mercados y otras unidades organicas para su conocimiento y fines.

MORDAZA como Ejecutor Coactivo del SAT, a partir del 01 de setiembre de 2011. Que, a traves del Memorando Nº 187-092-000014514, recibido el 8 de enero de 2014, la Gerencia de Recursos Humanos, comunica que la citada funcionaria ha sido seleccionada mediante Concurso Publico de Meritos Nº CPM023, para cubrir la plaza de Especialista de Impugnaciones 1era Instancia III, por lo que solicita se emita la Resolucion Jefatural que deje sin efecto su designacion como Ejecutor Coactivo del SAT, a partir del 2 de enero de 2014. Estando a lo dispuesto en el inciso e) del articulo 13 del Reglamento de Organizacion y Funciones del SAT, aprobado mediante Ordenanza Nº 1698. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto, en via de regularizacion, la designacion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Ejecutor Coactivo del SAT, dispuesta mediante Resolucion Jefatural Nº 001-00400002445, con efectividad desde el 2 de enero de 2014. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Servicio de Administracion Tributaria 1038153-3

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Modifican Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 364-2013-MDR EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DEL RIMAC: POR CUANTO: Visto, en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 18 de diciembre de 2013, el Informe Nº 078-2013-GDELMDR de fecha 12 de diciembre de 2013 de la Gerencia de Desarrollo Economico Local, mediante el cual propone para su aprobacion el Proyecto de Ordenanza Municipal sobre la Adecuacion y Regulacion del Procedimiento de Licencia de Funcionamiento; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607; las Municipalidades Provinciales y Distritales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; Que, de conformidad con el articulo VI del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, senala que los "gobiernos locales promueven el Desarrollo Economico Local, con incidencia en la micro y pequena empresa" y en su articulo 10º, establece que los "gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento economico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental"; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala que las ordenanzas de las municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el articulo 49º de la citada MORDAZA senala que la Autoridad Municipal puede ordenar la clausura temporal o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.