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El Peruano Jueves 16 de enero de 2014 514419 Salvador como Ejecutor Coactivo del SAT, a partir del 01 de setiembre de 2011. Que, a través del Memorando Nº 187-092-000014514, recibido el 8 de enero de 2014, la Gerencia de Recursos Humanos, comunica que la citada funcionaria ha sido seleccionada mediante Concurso Público de Méritos Nº CPM023, para cubrir la plaza de Especialista de Impugnaciones 1era Instancia III, por lo que solicita se emita la Resolución Jefatural que deje sin efecto su designación como Ejecutor Coactivo del SAT, a partir del 2 de enero de 2014. Estando a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado mediante Ordenanza Nº 1698. SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto, en vía de regularización, la designación de la señora Mery Gladys Ramos Salvador como Ejecutor Coactivo del SAT, dispuesta mediante Resolución Jefatural Nº 001-004- 00002445, con efectividad desde el 2 de enero de 2014. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN MANUEL CAVERO SOLANO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 1038153-3 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad ORDENANZA Nº 364-2013-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC: POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 18 de diciembre de 2013, el Informe Nº 078-2013-GDEL- MDR de fecha 12 de diciembre de 2013 de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, mediante el cual propone para su aprobación el Proyecto de Ordenanza Municipal sobre la Adecuación y Regulación del Procedimiento de Licencia de Funcionamiento; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607; las Municipalidades Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad con el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los “gobiernos locales promueven el Desarrollo Económico Local, con incidencia en la micro y pequeña empresa” y en su artículo 10º, establece que los “gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental”; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 49º de la citada norma señala que la Autoridad Municipal puede ordenar la clausura temporal o defi nitiva de edifi cios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está legalmente prohibido o constituye peligro o riesgo para la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil o produzca olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario; Que, en los numerales 3.6 y 3.6.4 del Artículo 79º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es competencia y función específi ca exclusiva de las municipalidades el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación; Que, asimismo el Artículo 83º del mismo texto acotado señala que es función de las municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, mediante Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 5 de febrero de 2007, en su artículo 1º señala como fi nalidad: Establecer el MARCO JURÍDICO de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades, correspondiendo a éstas adecuar su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) con las disposiciones previstas en dicha ley; Que, mediante Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en su artículo 22º señala que toda obra pública, (…), acondicionamiento, (…), que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura (Ministerio de Cultura). 22.1.- Es nula la licencia municipal que carezca de dicha autorización, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan; Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, se establecen diversos aspectos de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, tales como la naturaleza, objeto, procedimientos y requisitos a tenerse en consideración en la ejecución de los lineamientos de la Ley Nº 28976; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2013-PCM, se establecen la relación de autorizaciones sectoriales de las entidades del Poder Ejecutivo que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; Que, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con el voto unánime del Concejo, se aprobó la siguiente SE ORDENA: Artículo 1º.- APROBAR la “Ordenanza que adecua y regula el procedimiento de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento en el Distrito del Rímac, acorde con la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de funcionamiento”, cuyo contenido se detalla en el anexo Nº 01, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Artículo 2º.- MODIFICAR el contenido el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital del Rímac, en los artículos correspondientes a la Licencia de Funcionamiento. Artículo 3º.- INCORPORAR a dicho documento los siete (07) procedimientos contenidos del Anexo Nº 02, relacionados a los procedimientos de Licencia de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- DEJAR sin efecto cualquier otra Ordenanza y/o norma municipal que se oponga a la presente. Artículo 5º.- DESE cuenta a la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Desarrollo Económico Local, Subgerencia de Comercialización y Mercados y otras unidades orgánicas para su conocimiento y fi nes.