Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2014 (16/01/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Jueves 16 de enero de 2014

514411
por lo que no debe ser objeto de valoracion; d) en cuanto a su idoneidad, el hecho que la Corte Superior de Justicia de MORDAZA no MORDAZA remitido informacion completa sobre su celeridad y rendimiento no puede ser un demerito atribuido a su persona; los informes sobre organizacion del trabajo fueron oportunamente entregados en sede judicial y remitidos por el servicio oficial de courier; no se ha atendido a la naturaleza del articulo descriptivo que fue calificado con 0.18 en el rubro de publicaciones; en cuanto a la calidad de sus decisiones, planteo observaciones a su calificacion lo que no fue resuelto; e) las medidas disciplinarias que registra no son graves, lo cual fue debidamente explicado en su entrevista personal sin que se MORDAZA tenido en cuenta; f) en cuanto a los resultados de los referendums del Colegio de Abogados de MORDAZA, no se puede extraer una informacion concreta o clara; y, g) no se ha valorado integralmente su desempeno, contraviniendo la resolucion impugnada los principios de razonabilidad, contradiccion y objetividad; Analisis del Recurso Extraordinario Segundo.- Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que, de conformidad con el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion, solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion; de manera que el analisis del presente recurso se orienta en tal sentido, verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectacion de derechos que invoca el recurrente; Tercero.- Que, de la revision de la recurrida se advierte que esta se encuentra debidamente sustentada conforme se aprecia de la lectura de sus considerandos, habiendo el Colegiado valorado el desempeno del recurrente de manera integral, tanto en conducta como en idoneidad, y llegando a una conclusion basada en la objetividad de la documentacion obrante en el expediente, ademas de haberse garantizado en todo momento su derecho de defensa y tenido en cuenta lo manifestado por el evaluado durante su entrevista personal desarrollada en acto publico, segun se puede advertir de la simple lectura de la citada resolucion; en ese sentido, se encuentra en la resolucion recurrida expresamente motivadas las razones por las cuales el Pleno del Consejo de manera unanime decidio no renovarle la confianza, desprendiendose que su recurso obedece a su disconformidad con lo resuelto, lo que de ninguna manera constituye afectacion al debido proceso; Cuarto.- Que, respecto a la informacion remitida por el Sindicato Unico de Trabajadores del Poder Judicial ­ Base MORDAZA, se tiene que a fojas 2151 del expediente de evaluacion integral y ratificacion del recurrente, se encuentra el oficio N° 014-2013-SUTRAPOJPUNO, del Secretario General del citado Sindicato, anexando nueve encuestas de trabajadores judiciales de los organos jurisdiccionales de la provincia de Chucuito-Juli respecto de la conducta e idoneidad del recurrente, advirtiendose que siete de ellos opina por su no ratificacion (fojas 2152 a 2158), oficio que responde a su vez al oficio N° 20342013-CPER-CNM, por el que de manera oficial el Consejo Nacional de la Magistratura le solicita informacion; en ese sentido, lo consignado en la resolucion recurrida obedece estrictamente a la objetividad de la documentacion obrante en el expediente. Ahora bien, a fojas 2164 del mencionado expediente obra tambien una MORDAZA suscrita por el mismo Secretario General del Sindicato aludido, respaldando el desempeno del recurrente, documento que si fue apreciado oportunamente, contrariamente a lo que senala el recurrente en su recurso, pero que fue remitido a traves de un escrito del propio magistrado que fue declarado extemporaneo, conforme a la resolucion de 20 de MORDAZA de 2013 que obra a fojas 2162, el mismo que no fue impugnado por el recurrente en su oportunidad. Sin perjuicio de lo indicado, se debe senalar que el Consejo Nacional de la Magistratura solicita de manera regular y a traves de documentos oficiales, la opinion de los Sindicatos de Trabajadores, lo que en este caso fue respondido por el Sindicato Unico de Trabajadores del Poder Judicial ­ Base MORDAZA mediante oficio N° 0142013-SUTRAPOJPUNO, documento regular que ha sido debidamente valorado y su contenido consignado en la resolucion recurrida. El magistrado recurrente pretende

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 20 de MORDAZA de 2013; RESUELVE: Primero: No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pacheco; y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez Mixto de Chucuito, Distrito Judicial de Puno. Segundo: Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de la Republica, de conformidad con el articulo 39° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1037696-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 292-2013-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 529-2013-PCNM MORDAZA, 19 de setiembre de 2013 VISTO: El escrito presentado el 29 de agosto de 2013 por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 292-2013-PCNM de 20 de MORDAZA de 2013, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez Mixto de Chucuito, Distrito Judicial de Puno; interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA Paz de la Barra; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del Recurso Extraordinario Primero.- Que, el magistrado MORDAZA MORDAZA interpone recurso extraordinario contra la resolucion previamente indicada por considerar que esta ha sido emitida vulnerando el debido MORDAZA, por los siguientes fundamentos: a) no se encuentra debidamente motivada; b) lo consignado respecto a los resultados desfavorables de la informacion remitida por el Sindicato Unico de Trabajadores del Poder Judicial ­ Base MORDAZA, no ha sido debidamente valorado pues no solo se MORDAZA en opiniones anonimas sino que ademas obra en el expediente otro documento remitido por el mismo Sindicato en el que se pronuncia por su aceptacion y respaldo, vulnerandose el derecho a la prueba pues este aspecto no ha sido apreciado; c) el MORDAZA de alimentos recaido en el expediente N° 2044-591 culmino el 10 de febrero de 2005, esto es MORDAZA del inicio del periodo de evaluacion del presente MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.