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El Peruano Jueves 16 de enero de 2014 514420 POR TANTO: Mando se registre, comuníque, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil trece. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1037541-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban regularización de habilitación urbana de inmueble ubicado en el distrito RESOLUCION DE SUBGERENCIA Nº 304-2013-SGCHU-GDU-MDSMP San Martín de Porres, 19 de noviembre de 2013 LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: El Expediente Nº S-768-98 de fecha 26 de mayo de 1998 y acumulados, promovido por ASL & HIJOS S.A.C., representada por su Gerente General Sr. Roberto Valenzuela Soto, mediante el cual solicita la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” del inmueble con un área superfi cial de 30,000.00 m2, constituido por el Lote 11 del Fundo Chuquitanta, inscrito en la Ficha Registral Nº 343269 y su continuación en Partida Electrónica Nº 43719696 del Registro de Propiedad Inmueble - SUNARP, sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda Las Gardenias de la Pradera, ubicado en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, mediante inspección ocular practicada por el técnico de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, se verifi ca que el plano de lotización presentado coincide con lo físicamente existente en el terreno, observándose que existe una consolidación de lotes residenciales del 70%, constatándose la existencia de las instalaciones domiciliarias de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica. Respecto al cumplimiento de los Planes Urbanos, en lo que respecta a Zonifi cación, el terreno se encuentra comprendido dentro del entorno Residencial de Densidad Media “R-4”; en lo que respecta a Vías, de conformidad a la Ordenanza Nº 341-MML de fecha 06 de Diciembre de 2001 y su modifi catoria Ordenanza Nº 1510-MML de fecha 03 de Abril de 2011, el predio se encuentra afecto por Av. Paramonga, Av. Sin Nombre 9 y Av. Sol de Naranjal, todas califi cadas como Vías Colectoras, siendo las dos primeras aquellas que cumplen físicamente con los anchos de vía normativos, en el caso de Av. Sol de Naranjal presenta una sección física variable de 14.50 ml a 15.60 ml, sin embargo, cumple con las variaciones menores (del orden ± 10% y no mayor de 5 metros) en relación al ancho total previsto para la sección normativa, establecidas en el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 341-MML; y en lo que respecta a Aportes Reglamentarios, las áreas resultantes se encuentran señaladas de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ordenanza Nº 292-MML; Mediante Comisión Técnica Dictaminadora y Califi cadora de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, con Acuerdo Nº 03, tomado en Sesión 05-2013- CTDCHU de fecha 19 de Junio del 2013, se emitió Dictamen FAVORABLE al trámite de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del inmueble con un área superfi cial de 30,000.00 m2, constituido por el Lote 11 del Fundo Chuquitanta, donde se desarrolla el Programa de Vivienda Las Gardenias de la Pradera, ubicado en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Mediante Valorización Nº 017-2013-SGCyHU-GDU- MDSMP de fecha 20 de Junio del 2013, adjunta en Ofi cio Nº 1216-2013-SGCyHU-GDU-MDSMP, se calculó la liquidación del défi cit de Recreación Pública y el concepto por Proyectos y Control de Obras cuyos montos totales ascienden a la suma de S/. 8,373.20 y S/. 9,557.89 nuevos soles, respectivamente; Mediante Resolución de Subgerencia Nº 258-2013- SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 04 de septiembre de 2013, se resuelve aprobar el fraccionamiento solicitado por ASL & HIJOS S.A.C., en cuatro armadas, la primera por el 50% del défi cit del aporte de Recreación Pública y por Proyectos y Control de Obras, por el monto de S/. 8,966.00 nuevos soles y las otras tres armadas restantes por el monto de S/. 2,989.00 nuevos soles cada una. Posteriormente, mediante Recibo de Pago Nº 2013059453 de fecha 27 de septiembre de 2013 y Recibo de Pago Nº 2013066637 de fecha 25 de octubre de 2013, pagados en la tesorería de esta Corporación Municipal, acreditan la cancelación de la valorización por défi cit de Recreación Pública y por Proyectos y Control de Obras; Que, el profesional técnico de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, a través del Informe Nº 334-2013-GRND-SGCyHU-GDU- MDSMP del 14 de noviembre de 2013, señala que: “…habiéndose efectuado la inspección ocular al terreno materia de autos, se advierte que el proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para uso Residencial Densidad Media “R-4” viene respetando los Planes Urbanos, así como cuenta con las obras concluidas de agua potable, alcantarillado, electrifi cación, quedando pendiente las obras de pavimentación de pistas y veredas, ornamentación de parque y señalización. Asimismo, se aprecia que se ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley General de Habilitaciones Urbanas – Ley Nº 26878, el Decreto Supremo Nº 011-98-MTC que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, el Reglamento Nacional de Construcciones y el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por esta Corporación Municipal vigente durante el inicio del trámite; recomendando la derivación de los actuados al área legal de la Subgerencia a efectos del Visto Bueno respecto del Proyecto de Resolución que aprobaría la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada de autos; Que, el trámite de Habilitación Urbana, en general, en sus diversas variantes (Nueva y Regularización), que establece la Ley General de Habilitaciones Urbanas – Ley Nº 26878, es el proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas; adicionalmente, el terreno podrá contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones; concepto del que se desprende su naturaleza eminentemente técnica del procedimiento de habilitación urbana y por ende también del trámite de regularización habilitación urbana ejecutada. En tal sentido, el Informe Nº 334-2013-GRND-SGCyHU-GDU- MDSMP, constituye el sustento principal para continuar con el trámite que corresponda, coadyuvado por el informe legal, para resolver el pedido; Que, habiendo cumplido la empresa recurrente con los requisitos y disposiciones que señala el citado informe técnico, cuya opinión es favorable, y estando la titularidad del predio por parte de ASL & HIJOS S.A.C. que demuestra personería jurídica y representación, así como presenta la autorización del resto de copropietarios registrales en los actuados, corresponde aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, en atención a las disposiciones de la Ley General de Habilitaciones Urbanas - Ley