Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2014 (16/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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El Peruano Jueves 16 de enero de 2014

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a Juez Mixto de Chucuito, Distrito Judicial de MORDAZA
(Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 036-2014-OAF-CNM, recibido el 14 de enero de 2014) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 292-2013-PCNM MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2013 VISTO: El expediente de evaluacion integral y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pacheco; interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA Paz de la Barra; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 401-2005-CNM, de fecha 9 de febrero de 2005, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado en el cargo de Juez Mixto de Chucuito, Distrito Judicial de MORDAZA, juramentando el 18 de febrero del mismo ano; habiendo transcurrido desde esa fecha el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru para los fines del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobo la Convocatoria N° 002­2013­CNM de los procesos individuales de evaluacion integral y ratificacion de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendido don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Juez Mixto de Chucuito, Distrito Judicial de MORDAZA, abarcando el periodo de evaluacion del magistrado desde el 18 de febrero de 2005 hasta la conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 20 de MORDAZA de 2013, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, con relacion al rubro conducta, no tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales, no presenta ausencias ni tardanzas injustificadas y, respecto a su situacion patrimonial, no presenta variaciones significativas o injustificadas conforme al analisis realizado de las declaraciones juradas presentadas periodicamente a su institucion; Sin embargo, de la informacion oficial remitida por los organos competentes del Poder Judicial, se advierte que registra dieciocho sanciones disciplinarias impuestas dentro del periodo de evaluacion, consistentes en: dos multas del 10% de sus haberes recaida en ODECMA queja N° 44-2009 y ODICMA investigacion N° 107-2007, respectivamente, una multa del 1% de sus haberes, ODECMA investigacion N° 229-2010, cinco amonestaciones ODECMA visita judicial N° 028-2010, ODECMA-PUNO investigacion N° 125-2009, ODECMAPUNO Queja N° 357-2008, ODECMA-PUNO investigacion N° 29-2009 y ODECMA-PUNO queja N° 366-2008, respectivamente; y, diez apercibimientos, ODECMA-PUNO investigacion N° 39-2009, Sala Civil de MORDAZA ­ expediente N° 2007-017, Sala Penal de MORDAZA ­ expediente N° 20010018, Sala Civil de MORDAZA ­ expediente N° 2006-005, Sala Penal de MORDAZA ­ expediente N° 2000-038, ODICMA expediente N° 2006-004, Sala Civil de MORDAZA ­ expediente N° 2004-109, Sala Penal de MORDAZA ­ expediente N° 2003013, Sala Penal de MORDAZA ­ expediente N° 2002-158 y ODICMA investigacion N° 2006-0018, observandose que dichas medidas se refieren en general al excesivo retardo

en la administracion de justicia, negligencia inexcusable y la comision de infracciones a sus deberes funcionales, lo que revela deficiencias en su desempeno profesional que no se condicen con las exigencias ciudadanas respecto de la actuacion que debe garantizar todo magistrado para un eficiente servicio de justicia; Asimismo, de los referendums llevados a cabo por el Colegio de Abogados de MORDAZA los anos 2005, 2006, 2007 y 2012 se advierte que no registra resultados del todo satisfactorios; igualmente, obra en el expediente un escrito remitido por el Sindicato Unico de Trabajadores del Poder Judicial ­ Base MORDAZA, informando sobre la opinion de los trabajadores judiciales de la provincia de Chucuito ­ Juli respecto a la conducta e idoneidad del magistrado, siendo los resultados desfavorables, de lo que se colige que se encuentra mermado en su legitimidad como autoridad jurisdiccional ante el personal administrativo; extremos estos que, en todo caso, son evaluados conjuntamente con los demas parametros de evaluacion tanto del rubro conducta como de idoneidad; Ademas, durante el periodo de evaluacion el magistrado evaluado fue objeto de sentencia en un MORDAZA de alimentos recaido en el expediente N° 2004591 ante el Primer Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA, ordenandose la retencion del 10% de sus ingresos para el cumplimiento de sus deberes alimentarios, lo cual fue materia de preguntas durante su entrevista personal sin que el magistrado pudiese justificar consistente y razonablemente el haber permitido llegar a ese extremo, lo que constituye una conducta desvinculada de los principios eticos que deben inspirar los actos de los magistrados en todas las instancias, los mismos que deben estar orientados a ser ejemplo intachable ante la ciudadania; Cuarto: Que, sobre el rubro idoneidad, se tiene que en celeridad y rendimiento no es posible asignar un puntaje determinado pues la informacion remitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA resulta incompleta, lo que no permite establecer la produccion real del magistrado; asimismo, en lo que se refiere a la organizacion del trabajo, tampoco se tiene una calificacion establecida pues el magistrado presento sus informes de manera extemporanea, lo que revela negligencia y desidia en su propia evaluacion, asi como el incumplimiento de las normas legales y reglamentarias pertinentes; en cuanto a publicaciones, presento un articulo que obtuvo una calificacion de 0.18, obteniendo por tanto solo 0.18 puntos sobre 5 posibles en este parametro; con relacion a la gestion de los procesos tuvo un resultado aprobatorio de 19.04 sobre 20; y, en cuanto a desarrollo profesional obtuvo el MORDAZA de 5 puntos sobre 5 posibles. De otro lado, y no obstante acreditar asistencia a cursos de capacitacion y grado de Magister, en lo atinente a la calidad de decisiones obtuvo solo 20.46 puntos sobre 30 posibles, con un promedio de 1.27 puntos por resolucion sobre 2 puntos posibles por cada una, promedio bajo en este ultimo parametro que revela deficiencias en su labor de argumentacion, aspecto trascendental en la funcion jurisdiccional pues esta se legitima ante la sociedad principalmente a traves de la debida motivacion de las decisiones judiciales; aspecto que debe ser valorado integralmente y conjuntamente con lo senalado en el rubro de conducta, en el que se aprecia que registra numerosas sanciones firmes que inciden directamente en infracciones a sus deberes, negligencia y retardo, lo que evidentemente afecta su idoneidad, lo que permite concluir que el magistrado no garantiza un eficiente servicio de justicia acorde a las exigencias ciudadanas; Quinto: Que, teniendo en cuenta lo dicho, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion ha quedado establecido respecto de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena; De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al magistrado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la participacion del senor Consejero MORDAZA Talavera MORDAZA, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado;

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